Información y comentario de Montse Valencia, asesora jurídica de Amigos da Terra
La Comisión Europea cuestiona la efectiva aplicación del Convenio de Aarhus en España.
La Comisión Europea viene de dar un plazo de 10 semanas para que el Estado español clarifique qué tipo de medidas adopta a la hora de promover la participación de las ONGs ambientalistas en la elaboración de normas que afectan al medio ambiente
Esta situación ha sido generada por una queja que la organización ecologista WWF España interpuso ante la Representación de la Comisión Europea el pasado mes de febrero, ya que aquélla pretendió, en base a la
Acaba de publicarse o Informe Valedor do Pobo 2008 (Galego).
Destacamos a continuación os extractos do informe que consideramos máis relevantes desde a perspectiva ambiental, clasificados de acordo cos temas máis salientábeis tratados no informe:
1. As disposicións transitorias en materia de solos e a legalización de actividades mineiras
Sobre a aplicación de rexímenes transitorios para a legalización de actividades mineras sin licencia, o Informe do Valedor sinala que “A permanente apertura da oferta de legalizacións extraordinarias trae como consecuencia que a situación de indefinición continúe, e, en definitiva, que non se adopten medidas, nun sentido ou noutro, respecto dun número considerable de explotacións sen licenza.”
“Pero tamén resulta rechamante que a posibilidade de solicitude de regularización se considere aberta, co que o proceso de interinidade e falta de actuación para a reposición da legalidade parece prolongarse por un tempo desproporcionado. Xa con motivo do coñecemento das queixas citadas concluímos que era necesario dar outro tratamento á materia e recomendamos (a CPTOPT, a CII e a CMADS) que se corrixan os aspectos sinalados, e en concreto que se aclarase o prazo de aplicación da DT 12 [Ley 9/2002 de solo de Galicia], de acordo coa
Fuente: EP, 25 de mayo
“El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, denuncia en su Informe Anual 2008 la “incompleta” definición del concepto de ‘desarrollo sostenible’ en la actuación de la Administración, así como la disparidad existente entre la “creciente” preocupación ciudadana hacia los problemas ambientales y la “tranquilidad o lentitud” con la que algunas administraciones afrontan sus deberes de protección.
“También puede observarse en una práctica de protección administrativa insuficiente y el discurso teórico que acompaña a todas las decisiones que afectan e impactan sobre el territorio, basado en una definición incompleta del concepto de desarrollo sostenible”, recoge el texto, al que tuvo acceso Europa Press.
(…)
A modo de ejemplo, señala que los órganos de supervisión de la actividad energética, de minas, de industria, de infraestructuras, y también los ayuntamientos,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 22 de diciembre de 2008
Temas clave: información ambiental; acceso a expediente de una actividad en el marco del proceso contencioso-administrativo; soporte de la información; Obtención de copias; RAMINP; actividades clandestinas; derechos fundamentales; inviolabilidad del domicilio; inactividad administrativa; derecho a exigir a la Administración la apertura del procedimiento sancionador; derechos del denunciante.
Relevancia: 2/5
Resumen:
En este asunto se plantea un supuesto de denegación de acceso a información ambiental solicitada a la consejería y el ayuntamiento, con relación a las actividades de una cantera. Además ésta se trata de una actividad sin licencia denunciada en diversas ocasiones por la parte recurrente.
Destacamos a continuación los extractos más relevantes de los fundamentos jurídicos de la sentencia:
“Si realmente nos encontramos ante actividades sin licencia, o con licencia formalmente concedida pero sin que la actividad se haya verificado, NO EXISTE EN MODO ALGUNO DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA, SINO QUE LA ADMINISTRACION TIENE UN DEBER DE ACTUAR; Y ACTUAR LOGICAMENTE CERRANDO LA ACTIVIDAD SIN LICENCIA Y, RESPECTO DE LAS NO COMPROBADAS, PROCEDIENDO A SU COMPROBACION Y
Sentencia del TJCE (Sala Cuarta) de 17 de febrero de 2009, Commune de Sausheim/Pierre Azelvandre, asunto C-552/07
Temas clave: Directiva 2001/18/CE; liberación intencional de organismos modificados genéticamente; notificación (comunicación); lugar de la liberación; confidencialidad; orden y seguridad pública; contenido y precisión de la información ambiental; transparencia informativa y derecho de acceso a la información; aplicabilidad de las excepciones de la Directiva 2003/4 en el marco de normativas específicas.
Resumen:
La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 19 de la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente. Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el municipio de Sausheim y el Sr. Azelvandre, relativo a la negativa a comunicar a éste último los escritos de acompañamiento de
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