Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: STS 6963/2010
Temas Clave: Plan nacional de asignación de derechos de emisión 2008-2012; Prohibición de discriminación entre centrales de carbón y centrales de gas de ciclo combinado; Principio de igualdad; Factor de emisión.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, el Alto Tribunal conoce de varios recursos contencioso-administrativos acumulados interpuestos por la mercantil “Iberdrola, S.A.”, a través de los cuales impugna los Reales Decretos 1030/2007, de 20 de julio y 1402/2007, de 29 de octubre, que modifican el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012 y contra el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 2 de noviembre de 2007, que realiza la asignación individual de GEI 2008-2012.
El Alto Tribunal enjuicia la legalidad de los dos reales decretos a través de un examen exhaustivo de la normativa internacional, comunitaria
Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. (DOE núm. 239, de 15 de diciembre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Resumen:
Partiendo del marco diseñado en la cumbre de Lisboa de 2000, las empresas se han visto obligadas a incluir en su estrategia prácticas concretas que engloban entre otras el desarrollo sostenible. Haciéndose eco de estas prácticas y dentro de una política general de respeto y conservación del medio ambiente, la Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado esta Ley que tiene por objeto promover esa responsabilidad social empresarial (en adelante RSE), entendiéndose por tal “la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y en sus relaciones con sus interlocutores”.
El Título I define lo que debe entenderse por empresa socialmente responsable y los elementos que la configuran, entre ellos, los relativos al medio ambiente: Preservación y planificación medioambiental; Sistemas de análisis, gestión y evaluación medioambiental; Reducción de cargas medioambientales en los diferentes ciclos; Reducción de contaminación del
Decreto 24/2010, de 27 de abril de 2010, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, 30 de abril de 2010)
Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat
Resumen:
Mediante este Decreto se declaran como órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, de competencia de la Comunidad manchega, los siguientes:
En cuanto al régimen sancionador establecido en materia de evaluación ambiental: El inicio del procedimiento corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución corresponderá, bien a la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones sean leves, bien a la persona titular de la consejería competente cuando se trate de infracciones graves, o bien al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.
Respecto al régimen sancionador en materia de residuos; corresponderá la iniciación
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 1 de octubre de 2009, Comisión de las Comunidades Europeas / República de Malta, asunto C-252/08, Comisión/República de Malta
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2001/80/CE; contaminación y molestias; instalaciones de combustión; incumplimiento de los valores limite de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes.
Resumen:
La Comisión europea interpone recurso de incumplimiento contra la república de Malta por incumplimiento de los valores limite de emisión marcados por la Directiva 2001/80, con relación a dos centrales eléctricas de este país.
El TJCE declara que “(…) la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 1, en relación con el artículo 12, de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, así como en virtud de los anexos IV, parte A, VI, parte A, VII, parte A, y VIII, parte A, punto 2, de ésta, al no haber aplicado correctamente la citada Directiva en el marco del funcionamiento
ORDEN ITC/1389/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y, partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, el control de los aparatos de medida y el tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones (BOE núm. 124, 22 de mayo de 2008)
Objeto: Esta Orden regula los procedimientos de determinación de las emisiones de los contaminantes atmosféricos SO2, NOX y partículas procedentes de las grandes instalaciones de combustión, así como de control de los aparatos de medida y de tratamiento y remisión de la información relativa a dichas emisiones.
Ámbito de aplicación: La orden se aplica a las grandes instalaciones de combustión que se encuentren incluidas dentro del ámbito de aplicación del capítulo II y anexos del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
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