A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de septiembre de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Orden HFP/888/2017, de 19 de septiembre, por la que se modifica la Orden HAP/2427/2015, de 13 de noviembre, por la que se aprueban las bases y la primera convocatoria para la selección de estrategias de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado que serán cofinanciadas mediante el programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020; y por la que se aprueba la tercera convocatoria para la selección de las citadas estrategias. (BOE núm. 228, de 21 de septiembre de 2017)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2017/09/21/pdfs/BOE-A-2017-10772.pdf
Plazo: dos meses, desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Andalucía
Orden de 19
Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOA núm. 124, de 30 de junio de 2017
Temas clave: Bosques; Deforestación; Incendios forestales; Montes
Resumen:
Teniendo en cuenta que la actual Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de diciembre) ha sufrido numerosas modificaciones, se ha creído conveniente su refundición a través del Decreto Legislativo objeto de comentario, procediendo a su «sistematización, regularización, renumeración, titulación, aclaración y armonización», tal y como se indica en el expositivo.
En este sentido, entre las modificaciones de la Ley 15/2016 hay que destacar la operada por el Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, por el que se sustituye en determinados procedimientos la figura de la autorización por la declaración responsable; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de
Ley 26.815: Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina.
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/01/2013, número: 32563, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la Ley 26.815 publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a incendios; Acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales
Resumen:
Ley Nacional que establece los presupuestos mínimos de protección ambiental ambiental en materia de incendios forestales y rurales. Sistema Federal de Manejo del Fuego. Planes de Manejo del Fuego, Administración de Parques Nacionales. Servicio Nacional de Manejo del Fuego. Fondo Nacional de Manejo del Fuego. Estado de Emergencia. Catástrofes Internacionales.
Comentario:
Casi tres años después de haberse sancionado la Ley 26.562, denominada ley de control de quemas, ya comentada, se sancionó el 28 de noviembre de 2012, la Ley 26.815, cuyo objeto ha sido establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales en el ámbito del territorio nacional, conforme establece su primer artículo.
Con ese propósito en el artículo
Se aprueba la modificación de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 94, 18 de mayo de 2017
Temas Clave: Incendios forestales; Montes
Resumen:
A través de la Ley 4/2017, de 16 de mayo, de Extremadura, se ha modificado la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura.
En concreto, se ha modificado el artículo 38 -dedicado a la “Actuación subsidiaria” concerniente a la gestión preventiva de los terrenos forestales-, añadiendo un párrafo a través del cual, en las zonas de alto riesgo de incendios, podrán declararse de interés general los trabajos incluidos en los Planes de Defensa de incendios forestales, pudiendo determinarse el carácter oneroso o gratuito de la ejecución subsidiaria por parte de la Administración. Rompiendo así el carácter oneroso que, con carácter general, se aplica a las ejecuciones subsidiarias. Todo ello, en seguimiento de la posibilidad reconocida en el artículo 48.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
Documento adjunto:
Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2009, número: 31802, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a actividades de quema; Control de quemas; Uso del fuego; Manejo del fuego; Eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego; Incendios prescriptos con fines productivos; Competencias
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio Nacional.
Comentario:
A partir del 16/12/09 se prohibieron en todo el país las quemas que no sean previamente autorizadas por las autoridades de cada provincia, mediante la Ley 26.562, comúnmente conocida como “Ley de control de quemas”, cuyo objeto declarado en su artículo 1°, es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.
En efecto, con la sanción
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