Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, Ponente: Eduardo Espin Templado)
Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 5027/2014 – ECLI:ES:TS:2014:5027
Temas Clave: Fractura hidráulica (Fracking); Hidrocarburos; Planeamiento urbanístico; Participación ciudadana; Consulta
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Kuartango contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de agosto de 2013, por el que no se autoriza a este Ayuntamiento la celebración de una consulta popular relativa a si el plan general de ordenación urbana debía recoger como uso autorizado del suelo, el de la prospección o extracción de hidrocarburos mediante fractura hidráulica (fracking).
La cuestión principal a dilucidar en esta Sentencia es si los municipios disponen o no de competencias en esta materia. El Ayuntamiento de Kuartango sostiene que se trata de un asunto de competencia municipal. Para ello, alega el principio de participación ciudadana en general y su concreción en materia urbanística, e invoca los artículos 9.2 de la Constitución, 8 de la Ley vasca 2/2006, de 30 de junio, de
Título: “Fracturación hidráulica y comunidades autónomas: a propósito de dos proposiciones de ley presentadas en Andalucía”
Fecha de recepción: 19/ 1/ 2015
Fecha de aceptación: 12/ 02/2015
Autor: Juan Diego Sández Arana. Máster en Derecho y Medio Ambiente por la Universidad Internacional de Andalucía-Universidad de Huelva. Doctorando. Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva.
Resumen:
En los últimos años, el empleo de la técnica de la fracturación hidráulica –en inglés, fracking– para la explotación de hidrocarburos no convencionales ha generado largos e intensos debates en el seno de foros nacionales e internacionales. Su éxito en Estados Unidos ha ido unido a la discusión sobre sus consecuencias económicas y geopolíticas. No obstante, las mayores preocupaciones para instituciones, gobiernos y ciudadanía han sido creadas por sus posibles repercusiones medioambientales.
En España, el Gobierno central tiene una visión positiva hacia la fracturación hidráulica, pero algunas Comunidades Autónomas han publicado leyes con el objeto de prohibirla en su territorio, aunque algunas de estas normas ya han sido declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, además, fueron admitidas a trámite dos proposiciones de ley sobre fracking, cuyo contenido es analizado en el presente artículo.
Palabras clave: fracturación hidráulica, hidrocarburos,
Título: “Mexico’s 2013 energy reform: towards energy transition?”
Fecha de recepción: 29/09/ 2014
Fecha de aceptación: 28/ 11/2014
Autor: Daniel Iglesias Márquez, Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, daniel.iglesias@urv.cat
Autora: Beatriz Felipe Pérez, Centro de Estudios de Derecho Ambiental de Tarragona (CEDAT), Universidad Rovira i Virgili, beatrizirene.felipe@urv.cat
Abstract:
Mexico is an important oil producer and consumer country but its oil sector is facing many challenges. One of the most important challenges is the decrease in the oil production and reserves. In order to ensure national energy security, in 2013, the Energy Reform – a decree amending and supplementing various provisions of the Mexico’s Constitution concerning the energy policy – was enacted. This note questions whether this reform fulfills the requirements to be considered as a comprehensive reform towards the energy transition to a more sustainable energy model or whether it is a political strategy to maintain an economy dependent on hydrocarbons, obtaining economic benefits with scarce environmental concerns. The note suggests that the energy transition is eclipsed by the economic interests in obtaining maximal profits from private investment while leaving by the wayside environmental and social concerns.
Keywords: Mexico; Energy Reform; Energy
El Gobierno de Canarias convoca consulta ciudadana sobre prospecciones de gas o petróleo
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 107/2014, de 2 de octubre, del Presidente, por el que se convoca consulta ciudadana mediante pregunta directa. (BOCAN núm. 192, de 3 de octubre de 2014) y Europa Press (Madrid, 23 de octubre)
Temas Clave: Participación ciudadana; Recursos naturales; Hidrocarburos
Resumen:
Esta consulta pone en la balanza, por un lado, el mantenimiento del actual modelo medioambiental y turístico y, por otro, su reorientación como consecuencia de los riesgos y beneficios derivados de una actividad, la relacionada con los hidrocarburos, cuyos efectos inciden directamente en los intereses generales y en determinadas competencias de la Comunidad Autónoma, solicitando que los ciudadanos opinen al respecto.
Se pondrá a disposición de la ciudadanía el formulario con la siguiente pregunta directa impresa: ¿Cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo? La respuesta, que deberá constar en dicho formulario, podrá ser: Sí o No.
El Gobierno Central entiende que las calificadas como consultas ciudadanas mediante pregunta directa “constituyen materialmente un
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 3ª, Ponente: José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 2512/2014
Temas Clave: Evaluación ambiental; evaluación estratégica; permisos de investigación; condicionantes ambientales
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, por el que se convalida el Real Decreto 1462/2001, de 21 de diciembre, que otorgaba los permisos de investigación de hidrocarburos denominados “Canarias -1”,
“Canarias -2”, “Canarias -3”, “Canarias -4”, “Canarias -5”, “Canarias -6”, “Canarias -7”, “Canarias -8” y “Canarias -9”, siendo partes recurridas la Administración General del Estado y la entidad mercantil Repsol Investigaciones Petrolíferas, S.A.
El Gobierno Canario solicita, así, la nulidad del Real Decreto 547/2012, de 16 de marzo, cuestionando, en primer lugar, la legalidad del mismo, pues plantea que no es posible la convalidación, modificación o subsanación del Real Decreto de 2001, anulado de forma parcial y que había perdido su vigencia, transcurrido el período previsto para la puesta en práctica de las labores inherentes a los permisos
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