Orden 1/2015, de 23 de marzo, conjunta de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, de ordenación del aprovechamiento ganadero extensivo tradicional en los parques naturales de la Comunitat Valenciana
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOCV núm. 7508, de 20 de abril de 2015
Temas clave: Biomasa; Bosques; Ganadería; Incendios forestales; Parques Naturales
Resumen:
El uso de la ganadería extensiva está considerado compatible en el ámbito de los Parques Naturales de la Comunidad Valenciana por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y por el Plan Rector de Uso y Gestión, por cuanto forman parte del modelo territorial de las zonas afectadas y por su interés social, económico, cultural y ambiental.
A todo ello se une el hecho de que la práctica de esta modalidad de ganadería contribuye a alcanzar un régimen de sostenibilidad en los montes, al eliminar la biomasa sobrante, evitando así los incendios forestales.
De este modo, a través de esta Orden se pretenden establecer unos criterios y directrices para que la ganadería extensiva pueda desenvolverse en estos espacios naturales, desarrollados
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de abril de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
– Real Decreto 287/2015, de 17 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos eléctricos en 2015 (Programa MOVELE 2015). (BOE núm. 93, de 18 de abril de 2015)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2015/04/18/pdfs/BOE-A-2015-4215.pdf
Plazo: Comprenderá desde el día de activación del sistema telemático de gestión de ayudas del referido Programa MOVELE 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, o hasta que se agote el presupuesto establecido en el artículo 2 de este real decreto, en caso de producirse con anterioridad.
– Orden IET/697/2015, de 13 de abril, por la que se convocan, en el año
Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 59, de 26 de marzo de 2015
Temas clave: Agricultura; Bosques; Dominio público; Ganadería; Incendios forestales; Instrumentos de planificación; Medio rural; Montes; Seguridad alimentaria
Resumen:
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco general regulatorio sobre la actividad de los sectores agrario y agroalimentario en Extremadura, de conformidad con el carácter estratégico de estos sectores para el desarrollo de esta Comunidad Autónoma, así como fijar el régimen jurídico de las infraestructuras rurales de Extremadura. En lo que a estos efectos importa, cabe destacar la regulación que en esta norma se efectúa sobre las vías pecuarias y sobre los montes y los aprovechamientos forestales.
Así, en cuanto concierne a las vías pecuarias -título VI, sección 2ª-, esta Ley viene a establecer, por vez primera en Extremadura con rango legal, el régimen de las vías pecuarias, desarrollando la normativa básica estatal en la materia, esto es, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. Sobre éstas, según se manifiesta en la propia exposición de motivos de la Ley, no sólo se contempla
Decreto 38/2015, de 17 de marzo, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: DOE núm. 56, de 23 de marzo de 2015
Temas clave: Ganadería; Residuos animales; Subproductos animales
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto establecer la regulación en Extremadura de la alimentación controlada de la fauna silvestre, en particular de la necrófaga de interés comunitario con presencia en dicha Comunidad, para lo cual se exonera a determinadas explotaciones ganaderas de la obligación de recoger los cadáveres animales que generan. Asimismo, el Decreto crea la denominada Red de Alimentación de Especies Necrófagas en Extremadura.
Y es que, la aparición de las enfermedades de encefalopatías espongiformes transmisibles (EETs), obligó a establecer una regulación concerniente a la recogida y gestión de cadáveres animales, como el Reglamento (CE) nº 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002. La obligación derivada de esta normativa de retirar los animales muertos con la finalidad de proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de marzo de 2015, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Andalucía
– Orden de 9 de marzo de 2015, por la que se convocan para el año 2015 las ayudas previstas en la Orden de 2 de diciembre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la mejora de la Sanidad Vegetal mediante la aplicación de técnicas de Control Integrado a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAs) y se modifica el cuadro de importes máximos por campaña y cultivo de la citada Orden reguladora. (BOJA núm. 41, de 16 de marzo de 2015)
Fuente: http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2015/51/BOJA15-051-00010-4559-01_00065797.pdf
Plazo: Quince días hábiles, a contar desde el día
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