<\/p>\r\n

El tributo deber\u00e1 ser satisfecho por aquellas entidades y personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que bajo cualquier t\u00edtulo lleven a cabo la explotaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico, aunque no sean titulares de autorizaciones administrativas para su instalaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n

Los ingresos derivados del C\u00e1non se gestionar\u00e1n a trav\u00e9s del Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental (Vid. T\u00edtulo III, Cap\u00edtulo II de la norma) y se destinar\u00e1n a la realizaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n en los entes locales cuyo t\u00e9rmino municipal se encuentre dentro de la poligonal de delimitaci\u00f3n de un parque e\u00f3lico e igualmente, de los afectados por las correspondientes instalaciones de conexi\u00f3n. Las inversiones que se lleven a cabo deber\u00e1n tener por objeto actuaciones de conservaci\u00f3n, reposici\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente y compensaci\u00f3n y reequilibrio ambiental que deber\u00e1n ser productivas y generadoras de empleo.<\/p>\r\n

c) La norma prescinde de la participaci\u00f3n\u00a0 p\u00fablica como criterio de valoraci\u00f3n en las autorizaciones, tal y como lo hab\u00eda definido el Decreto 242\/2007.<\/p>\r\n

Por otra parte, en lo que al procedimiento respecta, en el nuevo dise\u00f1o se ha querido tener en cuenta el mandato de simplificaci\u00f3n administrativa que contempla la normativa de \u00e1mbito europeo y\u00a0 la legislaci\u00f3n nacional en la materia a trav\u00e9s del que se busca obliga a las administraciones p\u00fablica a eliminar los obst\u00e1culos que desaceleran el desarrollo de las energ\u00edas renovables.La nueva Ley pretende buscar la agilizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites a trav\u00e9s de la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de las distintas fases sin que estas se lleven a cabo en un \u00fanico procedimiento.<\/p>\r\n

d) Se \u00a0establece un r\u00e9gimen basado en la pluralidad de convocatorias con \u00e1mbitos territoriales limitados a \u00e1reas de desarrollo e\u00f3lico, frente a una s\u00f3la de car\u00e1cter global.\u00a0<\/p>\r\n

d) Habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de energ\u00eda para que desista mediante resoluci\u00f3n expresa y unilateral \u00a0de los procedimiento de autorizaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en tramitaci\u00f3n que han sido instru\u00eddos al amparo de la Orden de 6 de marzo de 2008. De acuerdo con la norma, las indemnizaciones que procedan se referir\u00e1n exclusivamente a los gastos debidamente justificados que hayan resultado imprescindibles en la instrumentaci\u00f3n de la solicitud, siempre y cuando tales documentos no sean utilizados en las nuevas convocatorias que se produzcan.<\/p>\r\n

e) Se asimilan las \u00e1reas de reserva y las \u00e1reas de investigaci\u00f3n previstas en el Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia vigente a las \u00c1reas de Desarrollo E\u00f3lico, en tanto no se aprueba un nuevo Plan sectorial e\u00f3lico de Galicia. En relaci\u00f3n a las ADE, la norma que prev\u00e9 que \u00a0las zonas en las que se produzca superposici\u00f3n entre \u00e9stas y la Red Natura no deber\u00e1n considerarse aptas para implantar nuevos parques e\u00f3licos, salvo repotenciaciones.<\/p>\r\n

f) En aquellas ADE que no puedan albergar nuevos aprovechamientos s\u00f3lo podr\u00e1n desarrollarse proyectos de repotenciaci\u00f3n\u00a0.\u00a0<\/p>\r\n

f) Garantiza los derechos adquiridos al amparo de la normativa anterior por aquellos promotores convertidos en titulares de planes e\u00f3licos empresariales \u00a0a\u00fan vigentes o no agotados. As\u00ed, no podr\u00e1n incorporarse a las \u00f3rdenes generales de convocatoria aquellos espacios inclu\u00eddos en las \u00e1reas de investigaci\u00f3n pertenecientes a planes e\u00f3licos no agotados.\u00a0<\/p>\r\n

g) Considera vigente el actual Plan Sectorial e\u00f3lico de Galicia en tanto no se apruebe un nuevo plan y en todo en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.<\/p>\r\n

Entrada en vigor:<\/strong><\/p>\r\n

30 de diciembre de 2009.<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong><\/p>\r\n

Con la entrada en vigor de la Ley 8\/2009, de 22 de diciembre quedan derogadas las siguientes normas: Decreto 242\/2007, de 13 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento de la energ\u00eda e\u00f3lica en Galicia y la Orden de 13 de junio de 2002, por la que se crea y regula la Comisi\u00f3n de Seguimiento del Plan E\u00f3lico de Galicia.<\/p>\r\n\r\n

\r\n<\/strong>\r\n

\u00a0<\/p>\r\n

\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Galicia","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-galicia-28","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-11 12:55:34","post_modified_gmt":"2012-02-11 10:55:34","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=2989","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

7 enero 2010

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental

La Ley 8/2009, de 22 de diciembre sustituye al Decreto 242/2007, de 13 de diciembre como norma básica que venía regulando el aprovechamiento del viento para la producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia. De entre las novedades y características del nuevo régimen jurídico, destacamos por su importancia los que a continuación se exponen sucintamente:

a) La nueva Ley regula la figura del Plan Sectorial eólico de Galicia como instrumento de planificación del aprovechamiento eólico, especificando los criterios sobre los que deberá asentarse la planificación. El plan será tramitado como plan sectorial de incidencia supramunicipal y en él se definirán las condiciones generales para el desarrollo de las infraestructuras, dotaciones e instalaciones de los parques eólicos en el territorio de Galicia.

b) La norma aprueba la implantación de un tributo que gravará la generación de afecciones e impactos visuales adversos provocados por las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir del viento. El llamado Canon Eólico será un instrumento a través del

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15 diciembre 2009

Artículos

Artículo. “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”

Título: “Novedades del Derecho Ambiental y su incidencia en Galicia”

Autor: Rubén Rodríguez Escobar. Abogado especialista en Derecho Ambiental

Fecha de recepción: 4 de diciembre de 2009

Fecha de aceptación: 10 de diciembre de 2009

Resumen:

Partiendo del análisis de la normativa estatal y autonómica vigente, este artículo se aproxima a la cuestión relativa a la situación actual del Derecho ambiental en Galicia haciendo hincapié en sus debilidades y fortalezas. En este sentido, el autor llama la atención sobre los problemas que derivan de la ingente proliferación de instrumentos y la dispersión que actualmente dominan el panorama normativo ambiental a nivel autonómico y en especial, sobre el alto riesgo de incumplimiento de la normativa ambiental que provoca esta situación. En atención al problema señalado, culmina esta exposición una propuesta de lege ferenda, útil a su juicio como fórmula para abordarlo.

20 octubre 2009

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Residuos y principio de quien contamina paga

Sentencia del TJCE de 16 de julio de 2009, asunto C-254/08, Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc,Hotel Clyton, Business srl/Comune di Casoria

Palabras clave: Petición de decisión prejudicial; Directiva 2006/12/CE; Artículo 15, letra a); reparto de los costes de eliminación de residuos que no está en función de la producción efectiva de éstos; compatibilidad con el principio “quien contamina paga”; criterios de cálculo de la tasa de residuos; obligación económica del coste de eliminación de residuos; los criterios de capacidad productiva y de la naturaleza de los residuos; principio de proporcionalidad (necesidad).

Resumen:

En este caso se plantea una petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 15, letra a), de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, y, en particular, del principio «quien contamina paga». Esta petición se presentó en el marco de un litigio entre las sociedades hoteleras Futura Immobiliare srl Hotel Futura, Meeting Hotel, Hotel Blanc, Hotel Clyton y Business srl (en lo sucesivo, conjuntamente, «Futura Immobiliare y otros») y el Comune di Casoria sobre la determinación de las tarifas de

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20 agosto 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Orden de 30 de julio de 2009 por la que se desarrolla el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica (DOGA nº 159, de 14 de agosto de 2009)

En una clara apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías a los procedimientos de gestión de los tributos, la Orden de 30 de julio, en vigor desde el 15 de agosto de 2009, aprueba los modelos en formato papel y en formato electrónico de declaración de alta/modificación en el Registro de Focos Emisores de Sustancias Contaminantes, de autoliquidación mensual y de declaración resumen anual del impuesto sobre la contaminación atmosférica en Galicia, desarrollando además los procedimientos de aplicación de este tributoregulado por la Ley 12/1995, de 29 de diciembre, sobre lcontaminación atmosférica.

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9 febrero 2009

Galicia Legislación al día

Legislación al día. Galicia

Decreto 10/2009, de 21 de enero, por el que se aprueban determinadas modificaciones en materia de tasas y precios del impuesto de contaminación atmosférica y en materia económico-administrativa (DOGA nº 18, de 27 de Enero de 2.009)

El presente Decreto lleva a cabo varias modificaciones del Decreto 29/2000, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre la contaminación atmosférica.

Cuota tributaria.

La cuota tributaria vendrá determinada por la aplicación de la siguiente tarifa impositiva por tramos de base:

Tramos de base Euros/tm

De 0 a 100 tm anuales 0

De 100’01 a 1.000 tm anuales 36

De 1.000’01 a 3.000 tm anuales 50

De 3.000’01 a 7.000 tm anuales 70

De 7.000’01 a 15.000 tm anuales 95

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