medio ambiente. Al efecto, sobre la base del art\u00edculo 45 CE, esta Ley tiene como objetivo b\u00e1sico armonizar nuestro sistema fiscal con un uso m\u00e1s eficiente y respetuoso del medio ambiente, que a su vez sirva de est\u00edmulo para mejorar la eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\r\n

Se estructura en cuatro T\u00edtulos que abarcan veintinueve art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias y cinco finales.<\/p>\r\n

El T\u00edtulo I regula impuesto sobre el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, de car\u00e1cter directo y naturaleza real, que grava la realizaci\u00f3n de actividades de producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que se aplicar\u00e1 a la producci\u00f3n de todas las instalaciones de generaci\u00f3n.<\/p>\r\n

En el t\u00edtulo II se establecen dos nuevos\u00a0 impuestos: El impuesto sobre la producci\u00f3n de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generaci\u00f3n de energ\u00eda nucleoel\u00e9ctrica y el impuesto sobre la actividad de almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas. Su objetivo es compensar a la sociedad por las cargas que debe soportar como consecuencia de dicha generaci\u00f3n, sobre todo teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas que singularizan a la industria nucleoel\u00e9ctrica.<\/p>\r\n

En relaci\u00f3n con la imposici\u00f3n de hidrocarburos como fuente de ingresos tributarios y su contribuci\u00f3n a la protecci\u00f3n del medio ambiente, a trav\u00e9s del T\u00edtulo III y, mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, se establece un tipo positivo al gas natural utilizado como carburante en motores estacionarios, as\u00ed como, al gas natural destinado a usos distintos a los de carburante. No obstante, se establece una imposici\u00f3n reducida al gas natural para usos profesionales siempre que no se utilice en procesos de generaci\u00f3n y cogeneraci\u00f3n el\u00e9ctrica. Por otra parte, se revisa el tratamiento fiscal aplicable a los diferentes productos energ\u00e9ticos utilizados para la producci\u00f3n de electricidad. Paralelamente, se eleva el tipo de gravamen sobre el carb\u00f3n y se crean tipos espec\u00edficos que gravan los fuel\u00f3leos y los gas\u00f3leos destinados a la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o a la cogeneraci\u00f3n de electricidad y calor \u00fatil.<\/p>\r\n

Por \u00faltimo, el T\u00edtulo IV regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la utilizaci\u00f3n del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de aguas. Su objetivo es establecer un nuevo canon a los bienes de dominio p\u00fablico, es decir, a la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento de las aguas continentales para su explotaci\u00f3n hidroel\u00e9ctrica.<\/p>\r\n

La norma se cierra con dos disposiciones adicionales (Hechos imponibles regulados en esta Ley gravados por las Comunidades Aut\u00f3nomas y Costes del sistema el\u00e9ctrico), dos transitorias (Adaptaci\u00f3n de las concesiones hidroel\u00e9ctricas y Pagos fraccionados durante 2013) y cinco finales.<\/p>\r\n

Entrada en vigor<\/strong>: 1 de enero de 2013<\/p>\r\n

Normas afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales: Se a\u00f1ade un apartado 14 en el art\u00edculo 7. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 8. Se modifica la Tarifa 1\u00aa del apartado 1 del art\u00edculo 50 y el apartado 3 del mismo art\u00edculo de la Ley 38\/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Se suprime el art\u00edculo 51.2.c) y se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 51.4. Se modifica el apartado 4 y se suprime el apartado 5, ambos del art\u00edculo 52 bis. Se introduce un apartado 5 en el art\u00edculo 54. Se introduce una letra d) en el apartado 2 el art\u00edculo 55 y se modifica la letra e) del apartado 4 del mismo art\u00edculo. Se suprime el art\u00edculo 79.3.a). Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 84.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2001, de 20 de julio: Se a\u00f1ade un art\u00edculo 112 bis. Canon por utilizaci\u00f3n de las aguas continentales para la producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica.<\/p>\r\n

-Modificaci\u00f3n de la Ley 54\/1997, de 27 de noviembre, del Sector El\u00e9ctrico: Se modifica el apartado 2 en el art\u00edculo 15. Se a\u00f1ade un apartado 7 en el art\u00edculo 30. Se modifica el p\u00e1rrafo tercero del apartado 9. Primero f de la disposici\u00f3n adicional sexta.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"<\/a><\/strong><\/p>\r\n\r\n<\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda. Fiscalidad","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-estado-energia-fiscalidad","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-01-25 14:21:40","post_modified_gmt":"2013-01-25 12:21:40","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=9083","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda. FiscalidadLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda. FiscalidadLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Estado. Energ\u00eda. Fiscalidad","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

29 enero 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Energía. Fiscalidad

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética. (BOE núm. 312, de 28 de diciembre de 2012)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Energía eléctrica; Energía nuclear; Gestión de residuos; Dominio Público Hidráulico

Resumen:

A través de la lectura de la presente Ley nos topamos de nuevo con el ánimo del legislador de integrar la política ambiental dentro del sistema tributario a través de la creación de nuevos tributos específicamente ambientales o la incorporación del elemento ambiental a otros ya existentes. Alberguemos la esperanza de que no sea con el ánimo de recaudar sino que precisamente redunde a favor del

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28 enero 2013

Castilla-La Mancha CC.AA. Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha. Tasas y precios públicos

Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias (BOCM núm. 237, de 1 de diciembre)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Fiscalidad ambiental

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de las tasas y de los precios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La importancia de esta norma desde el punto de vista medioambiental, radica en

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25 enero 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Edificación:

ALMAGRO NOSETE, José. “Sobre la intervención provocada que admite la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación”. Diario La Ley (Estudios doctrinales), n. 7982, 2012

Eficiencia energética:

“OVG Münster, Urteil vom 12. Juni 2012 – 8 D 38/08.AK. Steinkohlekraftwerk Datteln IV: Verbandsklage gegen einen immissionsschutzrechtlichen Vorbescheid”. Zeitschrift für Umweltrecht (ZUR), n. 12, 2012

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23 enero 2013

CC.AA. Islas Baleares Legislación al día

Legislación al día. Islas Baleares. Activación económica

Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias (BOCAIB núm. 177, de 29 de noviembre de 2012)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas clave: Industria; Energía; Residuos; Actividades; Nuevas tecnologías

Resumen:

La presente Ley tiene por objeto establecer medidas normativas urgentes en materia de industria y energía (Capítulo II), nuevas tecnologías (Capítulo III), residuos (Capítulos V), aguas (Capítulo VI) y otras actividades (Capítulo II).

Por lo que respecta a las medidas en materia de industria y energía, se establece un método sencillo mediante la declaración de utilidad pública de las energías renovables (siempre desde el punto de vista autonómico) y se mantiene la capacidad de intervención de los consejos insulares y de los ayuntamientos en el procedimiento establecido.

Además, se potencia

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8 enero 2013

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Fiscalidad. Producción termonuclear

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 31 de octubre de 2012 (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOE Núm. 286, de 28 de noviembre de 2012

Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Actividades que incidan en el medio ambiente; Producción termonuclear de energía eléctrica; Almacenamiento de residuos radiactivos; Potestad Tributaria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; Prohibición de la doble imposición.

Resumen:

El Pleno del Tribunal Constitucional examina la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, respecto de los apartados b) y c) del artículo 2.1 de la Ley de las Cortes de Castilla-la Mancha 11/2000, de 26 de diciembre, del impuesto sobre determinadas actividades que incidan en el medio ambiente, por posible vulneración de los artículos 133.2 y 157.3 CE y 6.3 de la LOFCA. La Sala entiende esencialmente que a través de dos nuevas figuras impositivas se constituye un gravamen sobre materias tributarias reservadas a las entidades locales, a través

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