Para la resoluci\u00f3n del supuesto, la Sala aclara que el devengo aparec\u00eda regulado originariamente en el art\u00edculo 10 de la Ley 7\/1997, de 29 de mayo, de medidas fiscales sobre la producci\u00f3n y transporte de energ\u00eda que incidan en el medio ambiente. El hecho de que tal Ley fuera anulada a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n de su inconstitucionalidad por la STC 179\/2006, de 13 de junio, no significa que el Tribunal Constitucional no tuviera en cuenta la reforma efectuada con anterioridad a tal declaraci\u00f3n por la Ley 8\/2005, de 27 de diciembre, de reforma de tributos propios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, que incluye una nueva versi\u00f3n completa de la Ley 7\/1997, que afect\u00f3 concretamente a sus art\u00edculos 1 a 9, cuya constitucionalidad no fue objeto de discusi\u00f3n y que son \u00a0precisamente los que la Sala aplica en este caso.<\/p>\r\n
A trav\u00e9s de un repaso por la nueva regulaci\u00f3n, el Tribunal considera que se han despejado las dudas acerca de la finalidad medioambiental del impuesto, que pasa de configurarse como un impuesto de car\u00e1cter patrimonial a convertirse en un tributo que grava la incidencia, alteraci\u00f3n o riesgo de deterioro que ocasiona en el medio ambiente la realizaci\u00f3n de determinadas actividades (el\u00e9ctricas, telef\u00f3nicas o telem\u00e1ticas) y se establece \u201ccon el fin de contribuir a compensar a la sociedad el coste que soporta y a frenar el deterioro del entorno natural\u201d, destin\u00e1ndose los ingresos a financiar medidas y programas de car\u00e1cter medioambiental, en una clara apuesta por la utilizaci\u00f3n de energ\u00edas renovables, que adem\u00e1s no est\u00e1n sujetas al tributo.<\/p>\r\n
A continuaci\u00f3n, la Sala se pronuncia sobre si la funci\u00f3n extrafiscal de los tributos se acomoda o no al \u00e1mbito del poder tributario auton\u00f3mico y si con ello pueda resultar mermada la capacidad recaudatoria de las entidades locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Asimismo, efect\u00faa un examen sobre la no coincidencia entre el objeto de gravamen de este impuesto con el de los impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Econ\u00f3micas. Al efecto se\u00f1ala que \u201cel gravamen extreme\u00f1o no grava la mera titularidad de los elementos con los que se desarrollan las actividades o las hipot\u00e9ticas rentas que estas generan sino que grava unos procesos productivos con incidencia en el medio ambiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura, y presenta una naturaleza, estructura y finalidad diferentes tanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles como al Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas\u201d.<\/p>\r\n
Por \u00faltimo, la Sala se pronuncia sobre la no coincidencia entre el hecho imponible del impuesto sobre la electricidad, que grava la fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n y, en su caso, introducci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial interno de la energ\u00eda el\u00e9ctrica; con la realizaci\u00f3n de una actividad perturbadora para el medio ambiente objeto del impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente. Asimismo, se considera que la regulaci\u00f3n de este impuesto no infringe la normativa b\u00e1sica del Estado en materia de planificaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n energ\u00e9tica, puesto que \u201cha sido el propio legislador b\u00e1sico estatal quien, mediante la aprobaci\u00f3n de la Ley 54\/1997, ha hecho compatible esta competencia propia con la potestad tributaria auton\u00f3mica cuando se ejerza sobre el sector energ\u00e9tico de la electricidad, as\u00ed como su encuadre en el sistema tarifario\u201d.<\/p>\r\n
Todos estos argumentos han servido a la Sala para desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la recurrente, m\u00e1xime cuando la mercantil es el sujeto pasivo del impuesto al realizar las actividades contempladas anteriormente.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026)El Legislador auton\u00f3mico incide en las actividades que considera m\u00e1s perturbadoras para el medio natural de Extremadura, y en relaci\u00f3n a ello, establece un tributo que estimula la realizaci\u00f3n de actividades de producci\u00f3n, almacenaje, transformaci\u00f3n o transporte de energ\u00eda menos perjudicial para el medio ambiente en una apuesta por las denominadas energ\u00edas renovables que no est\u00e1n sujetas al tributo. No puede dudarse de que el impuesto auton\u00f3mico pretende favorecer las instalaciones de autoconsumo y la producci\u00f3n de energ\u00edas renovables (solar o e\u00f3lica) y frenar aquellas otras, como las instalaciones destinadas al transporte por elementos fijos del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica o de comunicaciones telef\u00f3nicas o telem\u00e1ticas, que tienen reconocida su incidencia medioambiental (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Al tratarse de un impuesto con finalidad extrafiscal responde a una finalidad distinta<\/p>\r\n
a la del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y al Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, no trat\u00e1ndose de la misma materia imponible. La redacci\u00f3n dada a la Ley 7\/1987, de 29 de mayo , por la Ley 8\/2005, de 27 de diciembre, ha hecho que, ahora s\u00ed, estemos ante un impuesto con fines extrafiscales donde la finalidad primordial es tutelar el medio ambiente del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura dentro de las competencias que sobre la materia medio ambiental ostenta. El Impuesto auton\u00f3mico se coloca as\u00ed entre las figuras tributarias de gravamen de riesgo con la finalidad de prevenir el da\u00f1o medioambiental, estimular las energ\u00edas y actividades que menos perturban el medio ambiente y destinar los ingresos obtenidos a financiar medidas y programas de car\u00e1cter medioambiental (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) El Impuesto auton\u00f3mico en nada perturba ni incide en el poder tributario local sino que funciona independientemente de las figuras impositivas locales que existen. El Legislador auton\u00f3mico no ha creado una nueva fuente de ingresos p\u00fablicos con fines gen\u00e9ricamente fiscales, sino un tributo finalista encaminado a corresponsabilizar a los creadores de riesgos para el medio ambiente y la estimulaci\u00f3n de actividades menos perturbadoras del mismo (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) El objeto de gravamen ya no es la mera titularidad de determinados bienes sino la realizaci\u00f3n de actividades mediante determinados elementos que inciden, alteran o suponen un riesgo de deterioro sobre el medio ambiente de la Comunidad Aut\u00f3noma de Extremadura. Las diferencias entre el tributo auton\u00f3mico y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles son evidentes (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Por consiguiente, el objeto o la materia imponible del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas es la fuente de riqueza consistente en el ejercicio de actividades potencialmente generadoras de ingresos econ\u00f3micos para quienes las realizan, ingresos que se miden en funci\u00f3n del beneficio medio presunto. A diferencia de ello, el gravamen auton\u00f3mico no somete a tributaci\u00f3n la capacidad econ\u00f3mica exteriorizada derivada hipot\u00e9ticamente del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o art\u00edsticas, sino la realizaci\u00f3n de las actividades, a trav\u00e9s de las instalaciones y dem\u00e1s elementos patrimoniales afectos a las mismas, que incidan, alteren u ocasionen riesgo de deterioro sobre el medio ambiente (\u2026)\u201d<\/p>\r\n
Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n
La mercantil Telef\u00f3nica Espa\u00f1a trata de eludir el pago de su obligaci\u00f3n tributaria bas\u00e1ndose en la inexistencia de regulaci\u00f3n legal del impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente. Es precisamente a ra\u00edz de la inconstitucionalidad de la Ley extreme\u00f1a que originariamente regulaba este impuesto, cuando la Comunidad Aut\u00f3noma introdujo una serie de modificaciones para disipar las dudas que inicialmente reca\u00edan sobre un tributo que gravaba materias reservadas a las corporaciones locales, por cuanto se solapaba con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al recaer sobre los mismos elementos materiales. La modificaci\u00f3n introducida dio origen al reconocimiento de un impuesto de car\u00e1cter extrafiscal, a trav\u00e9s del cual no se pretenden obtener nuevos ingresos p\u00fablicos sino que trata de que los titulares de actividades generadoras de riesgos asuman su responsabilidad\u00a0\u00a0 a trav\u00e9s del abono de un tributo finalista que pretende favorecer las instalaciones de autoconsumo y de producci\u00f3n de energ\u00edas renovables y frenar aquellas otras cuya ejecuci\u00f3n supone una incidencia en principio negativa sobre el medio ambiente. \u00a0\u00a0<\/p>\r\n
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de 25 de abril de 2013 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Mercenario Villalba Lava)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: STSJ EXT 859/2013
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Instalaciones que inciden sobre el medio ambiente; Finalidad extrafiscal
Resumen:
Decidimos efectuar un breve comentario de esta sentencia por los argumentos esgrimidos por la Sala en relación con el impuesto autonómico sobre instalaciones que inciden sobre el medio ambiente. La entidad mercantil “Iberdrola Generación S.A.U” pretende que se declare la nulidad del acto administrativo sobre declaración-liquidación correspondiente a este impuesto. Para ello se basa fundamentalmente en la falta de regulación legal del devengo del tributo, que coincide con el momento en que se entiende realizado el hecho imponible y que da origen a la obligación tributaria principal.
Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de abril de 2013 (Ponente: Fernando Valdés Dal-Ré)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 123, de 23 de mayo de 2013
Temas Clave: Fiscalidad ambiental; Impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes superficies de venta; Desplazamiento masivo de vehículos; Libertad de empresa; Principios de unidad e igualdad; Inexistencia de doble imposición
Resumen:
El presente recurso de inconstitucionalidad fue promovido por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados contra los artículos 28 a 35 de la Ley de las Cortes de Aragón 13/2005, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas en materia de tributos cedidos y tributos propios de la Comunidad Autónoma, que regulan el impuesto sobre daño medioambiental causado por las grandes áreas de venta, así como contra los arts. 8 a 13 y 36 a 53 de la citada ley, únicamente en cuanto afectan al citado impuesto, que tiene por objeto
Curso de Verano en A Coruña: “La ecologización de mercado: límites jurídicos a las libertades económicas e incentivos a la responsabilidad social”
Autora de la nota: Blanca Muyo Redondo. Responsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Universidad de A Coruña. Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura. Oficina de Cursos
Temas clave: Economía sostenible; Instrumentos de mercado; Responsabilidad social
Resumen:
Durante los próximos 3, 4 y 5 de julio de 2013 se celebrará el Curso de Verano “La ecologización de mercado: límites jurídicos a las libertades económicas e incentivos a la responsabilidad social”, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña, Campus de Elviña.
MELERO ALONSO, Eduardo. “El nuevo modelo de gestión de los servicios públicos del agua en la Comunidad de Madrid. La privatización de la financiación de Canal de Isabel II Gestión S.A.”. Revista de derecho urbanístico y medio ambiente, n. 281, 2013, pp. 151-198
Biodiversidad:
NSOH, Walters. “Ecosystem Services: A Possible New Approach in the Valuation of Compensation for Land Expropriation in Cameroon”. IUCN Academy of Environmental Law eJournal, n. 4, 2013, pp. 17-34, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.iucnael.org/en/component/docman/doc_download/1045-ecosystem-services-a-possible-new-approach-in-the-valuation-of-compensation-for-land-expropriation-.html [Fecha de último acceso 31 de mayo de 2013].
Curso de Verano en A Coruña: “La ecologización de mercado: límites jurídicos a las libertades económicas e incentivos a la responsabilidad social”
Autora de la nota: Blanca Muyo Redondo. Responsable de la Unidad de Documentación e Información del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: Universidad de A Coruña. Vicerrectorado de Estudiantes, Deportes y Cultura. Oficina de Cursos
Temas clave: Economía sostenible; Instrumentos de mercado; Responsabilidad social
Resumen:
Durante los próximos 3, 4 y 5 de julio de 2013 se celebrará el Curso de Verano “La ecologización de mercado: límites jurídicos a las libertades económicas e incentivos a la responsabilidad social”, que tendrá lugar en la Facultad de Derecho de la Universidade da Coruña, Campus de Elviña.
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