Los planes, que deber\u00e1n ser elaborados por la direcci\u00f3n general competente en materia de biodiversidad, constar\u00e1n de dos partes: la norma de aprobaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los ejemplares y los h\u00e1bitats, que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana; y el documento t\u00e9cnico accesible por internet. Con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1n exponerse al p\u00fablico por plazo de 45 d\u00edas, concediendo audiencia a los interesados, y finalmente se aprobar\u00e1n por la consejer\u00eda competente en materia de biodiversidad, mediante orden, para las especies, subespecies o poblaciones declaradas en peligro de extinci\u00f3n, y mediante resoluci\u00f3n para el resto de casos.\u00a0<\/p>\r\n
En cuanto a su contenido espec\u00edfico, podr\u00e1n incluir la designaci\u00f3n de \u00e1reas de conservaci\u00f3n y \u00e1reas de recuperaci\u00f3n, en las que se fijar\u00e1n medidas de conservaci\u00f3n e instrumentos de gesti\u00f3n en caso necesario.\u00a0<\/p>\r\n
En cuanto a su vigencia, \u00e9stos seguir\u00e1n en vigor mientras no se modifique el nivel de protecci\u00f3n del paisaje. Peri\u00f3dicamente, cada plan deber\u00e1 evaluar al menos el n\u00famero de individuos, el n\u00famero de poblaciones y el \u00e1rea de ocupaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
En el tr\u00e1mite de autorizaciones de afectaci\u00f3n de especies silvestres, se aplicar\u00e1n los criterios de simplificaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 3 del Decreto 165\/2010, de 8 de octubre.\u00a0<\/p>\r\n
Finalmente, destacar que la direcci\u00f3n general competente en materia de biodiversidad podr\u00e1 designar a personas y entidades y, en especial, a las de car\u00e1cter cient\u00edfico, como colaboradoras en el desarrollo de planes de recuperaci\u00f3n o conservaci\u00f3n, concedi\u00e9ndoles autorizaciones para la ejecuci\u00f3n de acciones contenidas en ellos, tanto in situ como ex situ. E igualmente se podr\u00e1n designar como colaboradores de conservaci\u00f3n y conceder autorizaci\u00f3n para la tenencia y realizaci\u00f3n de actividades con especies silvestres no amenazadas a aquellas personas o entidades que presenten proyectos que contribuyan a la mejora de la biodiversidad y de su conocimiento.\u00a0<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>31 de enero de 2012\u00a0<\/p>\r\n
Normas afectadas: <\/strong>Se derogan las siguientes normas:<\/p>\r\n
- Decreto 202\/1988, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen normas para la regulaci\u00f3n de la cetrer\u00eda en la Comunitat Valenciana.<\/p>\r\n
- Decreto 79\/1994, de 12 de abril, del Consell, de atribuci\u00f3n de competencias para emitir resoluciones administrativas sobre flora y fauna silvestres.<\/p>\r\n
- Art\u00edculos 5, 7, 8, 15.2, 15.3, 15.5 y 15.6 del Decreto 32\/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categor\u00edas y normas para su protecci\u00f3n<\/p>\r\n
- Apartados 1.c y 4 del art\u00edculo 9, y el art\u00edculo 16.2 del Decreto 70\/2009, de 22 de mayo, del Consell, por el que se crea y regula el Cat\u00e1logo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\r\n
Se modifica el art\u00edculo 3 del Decreto 32\/2004, de 27 de febrero, del Consell, por el que se crea el Cat\u00e1logo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas, y se establecen categor\u00edas y normas para su protecci\u00f3n.<\/p>\r\n
\u00a0<\/strong><\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Fauna y flora silvestre","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-comunidad-valenciana-fauna-y-flora-silvestre","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2012-02-29 18:18:57","post_modified_gmt":"2012-02-29 16:18:57","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=7715","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Fauna y flora silvestreLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Fauna y flora silvestreLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Comunidad Valenciana. Fauna y flora silvestre","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->
Decreto 21/2012, de 27 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de especies catalogadas de fauna y flora silvestres, y el procedimiento de emisión de autorizaciones de afectación a especies silvestres. (DOGV núm. 6702, de 30 de enero)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Fauna; Flora; Especies amenazadas; Planes de recuperación y conservación de especies
Resumen:
En desarrollo del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación, el presente Decreto tiene por objeto la regulación del procedimiento de elaboración y aprobación de los planes de recuperación y conservación de las especies catalogadas de fauna y flora silvestres de la Comunidad Valenciana. Todo ello con un doble propósito: incluir los cauces que faciliten la participación pública en dicho proceso, y simplificar los trámites de autorización de afectaciones a especies silvestres de flora y fauna.
La inclusión de una especie, subespecie o población en los
DECRETO 65/2011, de 23 de noviembre, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. (Boletín Oficial de Castilla y León, núm. 227, de 24 de noviembre de 2011)
Temas Clave: Fauna, Especies Cinegéticas; Protección de especies cinegéticas; Caza
Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Resumen:
Mediante este Decreto se procede al desarrollo reglamentario de los Títulos I, II, V, VII y VIII de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, con el fin de dictar normas para la protección de las especies cinegéticas, fomentar la conservación de las poblaciones de dichas especies, así como plasmar jurídicamente los principios de protección genérica recogidos en la Directiva de Aves y en el Convenio de Bonn. Finalidad ésta que se recoge, junto a una serie de definiciones entre las que destaca la de especie cinegética y especie cazable, en el Título Preliminar. A continuación, en el Título I bajo el rótulo “Medios, modalidades, limitaciones y seguridad en el ejercicio de la caza”, determina los medios
Sentencia del TJUE de 24 de noviembre de 2011, Comisión/Reino de España, asunto C-404/09
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Incumplimiento de Derecho comunitario; Directiva 85/337; Directiva 92/43/CEE; evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente; hábitats; fauna y flora silvestres; explotaciones mineras de carbón a cielo abierto; zona del Alto sil; zona de protección especial; lugar de importancia comunitaria; contaminación acústica; oso pardo; urogallo
Resumen:
En este caso se plantea un recurso de incumplimiento de la Comisión contra el Reino de España por incumplimiento de las normativas comunitarias sobre evaluación de impacto ambiental y sobre protección de los hábitats, con relación al desarrollo de actividades mineras dentro de espacios de la Red Natura en la CA de Castilla y León. La Comisión impugna la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de algunos proyectos y el deterioro de la zona.
La Comisión tuvo conocimiento de la existencia de varias explotaciones de carbón a cielo abierto, susceptibles de afectar los valores naturales del espacio propuesto como lugar de interés comunitario “Alto Sil”, situado
Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)
Autora: Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ STS 5294/2011
Temas Clave: Aguas; Dominio Público Hidráulico; Concesiones; Usos privativos; Principio de Precaución; Protección de Fauna y Flora
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Producciones Eléctricas S.A. (PROELSA) contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 30 de mayo de 2007. Esta Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PROELSA contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 27 de mayo de 2002, que denegó la concesión de un caudal de 2.500 litros por segundo, para un aprovechamiento hidroeléctrico de potencia inferior a 5.000 KVA, a derivar del arroyo Vejo en el término municipal de Vega de Liébana (Cantabria).
La cuestión principal que se plantea en este litigio es la de la compatibilidad de la concesión solicitada
Sentencia de 9 de junio de 2011, asunto C‑383/09, Comisión/República Francesa
Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats; medidas insuficientes para proteger la especie Cricetus cricetus (hámster europeo); Deterioro de los hábitats.
Resumen:
En este asunto la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en adelante, Directiva hábitats), al no haber adoptado un programa de medidas que permitan una protección rigurosa de la especie Cricetus cricetus (hámster europeo).
La Comisión sostiene que en Alsacia la especie del hámster europeo está amenazada de extinción. Se ha producido una disminución importante de la especie entre los años 2001 y 2007. A juicio de la Comisión, las causas
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional
Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos.El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.