7 julio 2011

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Hábitats

Sentencia de 9 de junio de 2011, asunto C‑383/09, Comisión/República Francesa

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Palabras clave: recurso por incumplimiento; Directiva 92/43/CEE sobre los hábitats; medidas insuficientes para proteger la especie Cricetus cricetus (hámster europeo); Deterioro de los hábitats.

Resumen:

En este asunto la Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 1, letra d), de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su versión modificada por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (en adelante, Directiva hábitats), al no haber adoptado un programa de medidas que permitan una protección rigurosa de la especie Cricetus cricetus (hámster europeo).

La Comisión sostiene que en Alsacia la especie del hámster europeo está amenazada de extinción. Se ha producido una disminución importante de la especie entre los años 2001 y 2007. A juicio de la Comisión, las causas

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27 diciembre 2010

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

ORDEN AYG/1535/2010, de 18 de octubre, por la que se aprueba el Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente de la Fauna Silvestre de Castilla y León (BOCYL núm. 221, de 16 de noviembre de 2010).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

La presente Orden se promulga con la finalidad de establecer un Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente en la comunidad de Castilla y León, que permita, por una parte, obtener información sobre la situación sanitaria de la fauna silvestre, y en su caso, el control y las tendencias de las enfermedades que se produzcan; y por otra, el establecimiento de las condiciones necesarias para los movimientos de los animales. Todo ello con el fin de minimizar la posibilidad de diseminación de enfermedades que pongan en riesgo el libre comercio de la ganadería de la comunidad, que puedan vehicular determinadas zoonosis, y que en definitiva alteren el medio natural afectando así, a toda la pirámide ecológica, provocando daños irreparables en la fauna silvestre.

Este Plan de Vigilancia Sanitaria Permanente

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