Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de junio de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Luis Querol Carceller)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 2015/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:2015
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 21 de diciembre de 2015, se aprobó mediante Resolución de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos del Principado de Asturias, el Programa Anual de Actuaciones de Control del Lobo 2015-2016, con una vigencia de un año. Este Programa Anual, desarrolla el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias (Decreto 23/2015, de 25 de marzo), y que ya fue recurrido en su día en la vía contencioso-administrativa, tal y como se analizó en esta misma REVISTA en el análisis de la sentencia del TSJ de Asturias de 3 de abril de 2017, la cual confirmó su validez legal.
Hay que tener en cuenta que, según consta en el “Diagnóstico de la situación del lobo en Asturias en 2016”, hay contabilizadas en dicha región hasta 38 manadas de lobos, que según parece se mantienen estables
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2017 (Sala Tercera, Sección 4, Ponente: Rafael Toledano Cantero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2770/2017-ECLI:ES:TS:2017:2770
Temas Clave: Bienestar animal; Fauna; Ganadería; Sanidad animal
Resumen:
Por la Xunta de Galicia se aprobó el Decreto 142/2012, de 14 de junio, por el que se establecen las normas de identificación y ordenación zoosanitaria de los animales equinos en Galicia.
Tal y como se disponía en el expositivo de esta norma, «Galicia cuenta con un sistema de explotación de caballos en régimen de libertad que, por su dimensión y dispersión, no tiene parangón en otros puntos del Estado», siendo que «sólo una pequeña parte de estos caballos de monte carecen de propietario». Por tal motivo, al entender del ejecutivo autonómico, se eliminaba de facto la condición de fauna silvestre de esta clase de caballos, sin perjuicio de que se mantuviese su vida en libertad. De esta manera se aprobaba el citado Decreto 152/2012 que entre otras cuestiones, obligaba a la identificación de los équidos (y de sus movimientos y cambios de propiedad) y a su aseguramiento por los daños que pudiesen ocasionar,
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 17 de mayo de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: María Encarnación Lucas Lucas)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 2294/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:2294
Temas Clave: Biodiversidad; Especies; Caza; Palomas y aves acuáticas; Desarrollo reglamentario; Infracciones; Documentación científica; Directiva de Aves; Órdenes Anuales de Caza; Planes cinegéticos; Protección; Control poblacional; Periodos de aprovechamiento de las especies cinegéticas
Resumen:
La Sala conoce del recurso interpuesto por la “Federación de Ecologistas en Acción Castilla-León” por el que se impugna el Decreto Nº 32/2015, de 30 de abril de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. En realidad se cuestionan los siguientes extremos: determinadas definiciones contenidas en su art. 1, los arts. 2, 3, 4, 5 y 6 que regulan los medios de caza, los arts. 8 y 9 que regulan las modalidades de caza, el art. 12, sobre seguridad en las cacerías, el
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de junio de 2017, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.
Estatales
Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.(BOE núm. 144, de 17 de junio de 2017)
Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2017/06/17/pdfs/BOE-A-2017-6897.pdf
Plazo: Las subvenciones reguladas por este real decreto podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 3 de abril de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Julio Luis Gallego Otero)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AS 923/2017 – ECLI:ES:TSJAS:2017:923
Temas Clave: Caza; Especies amenazadas; Fauna; Ganadería; Lobos; Medio rural; Protección de especies
Resumen:
Con fecha de 25 de marzo de 2015, por la Consejería de Agroganadería y Recursos Naturales del Principado de Asturias, se aprobó el Decreto 23/2015 a través del cual se adoptaba el II Plan de Gestión del Lobo del Principado de Asturias.
Este Plan, tiene como finalidad la conservación del lobo en el ámbito regional, manteniendo un nivel poblacional adecuado en el marco de la preservación de la población noroccidental ibérica de lobos en un estado de conservación favorable, compatible con el desarrollo de las explotaciones agrarias, de modo que la especie pueda llegar a ser un elemento al servicio del desarrollo rural y aceptada por la sociedad en su conjunto.
Tal y como consta en el propio Plan, el lobo al norte del Duero está incluido en el anexo III (especies de fauna protegida) del Convenio de Berna,
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