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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 11 de febrero de 2015, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con laDirectiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, Asunto C–531/13
Autor: Rubén Rodríguez Escobar, Profesor Asociado de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente:http://curia.europa.eu
Palabras clave: Procedimiento prejudicial; Directiva 85/337/CEE; evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente; perforación de prueba para la extracción de prueba de gas natural y petróleo; no sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental; acumulación de proyectos
Resumen:
Este asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) sobre la interpretación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23
Derecho ambiental:
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Derechos
Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. (BOCAN núm. 2, de 5 de enero de 2015)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Planificación territorial; Urbanismo; Propietarios; Evaluación ambiental; Red Natura 2000; Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial; Sanciones
Resumen:
Una de las razones que justifica la aprobación de esta norma ha sido la dispersión normativa del ordenamiento canario en materia ambiental, seguida de los requerimientos de la legislación básica y comunitaria europea, principalmente la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Paralelamente, se evidencia la necesidad de implementar una política de simplificación que permita mayor rapidez en la toma de decisiones.
El título I de esta ley, sobre medidas en materia de planificación territorial y urbanística, se estructura en dos capítulos. El primero, “medidas de simplificación, fomento de la participación y transparencia en el procedimiento de aprobación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico”, clarifica el sistema territorial y urbanístico
Leyes de medidas fiscales y administrativas de las comunidades autónomas de Aragón, Cantabria, Galicia, Valencia y Madrid
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por estas leyes en otras normas sectoriales o que puedan repercutir en directa o indirectamente en materia jurídico-ambiental.
ARAGÓN
Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 256, de 31 de diciembre de 2014)
Fuente: http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=829272041212
A través de esta ley se introducen las siguientes modificaciones:
-Modificación de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón
Se modifica esta norma para señalar que los cotos deportivos de pesca podrán ser declarados de cualquier longitud y que en el caso de los declarados sobre embalses o pantanos, podrán abarcar la totalidad de sus orillas y de sus aguas. Por otro lado, se propone considerar como sanción la pesca ilegal con redes y todo ello con el fin de sancionar con mayor dureza una práctica habitual que está diezmando las poblaciones piscícolas en algunos puntos de la geografía aragonesa. Por último,
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