Desarrollo sostenible:
GARCÍA RUBIO, Fernando. “El papel de los municipios en la sostenibilidad ambiental”. WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal: RI-SHUR, vol. 1, n. 1, 2015, pp. 12-37, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.pasosvivienda.uma.es/faces/wps/index.xhtml;jsessionid=KCa9cfGA-aep9NvRzd4qZl8y.undefined [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].
PÉREZ DE LAS HERAS, Beatriz. “The European Union’s external Policy on climate change adaptation: from conditionality-driven action to sustainable development”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 6, n. 2, 2015, pp. 1-24, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/view/640 [Fecha de último acceso 1 de febrero de 2016].
SCHRÖDER, Christoph. “Datos, información y evaluaciones urbanas integradas para la implementación y seguimiento de las políticas europeas para ciudades sostenibles”. WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal: RI-SHUR, vol. 1, n. 1, 2015, pp. 66-71, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.pasosvivienda.uma.es/faces/wps/index.xhtml;jsessionid=KCa9cfGA-aep9NvRzd4qZl8y.undefined [Fecha de último acceso 4 de febrero de 2016].
Economía sostenible:
MADERUELO, Carmen L. “Experiencia de Éxito. La ‘magia’ de la Economía Circular: donde dije residuo, digo materia prima”. Ecoiuris: la página del medio ambiente, 11 diciembre 2015, pp. 1-5
SANZ LARRUGA, Francisco Javier. “Cerrar el círculo de la economía circular”. Ambiental y cual, 20 enero 2016, [en línea]. Disponible en Internet:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala tercera), de 14 de enero de 2016, asunto C-141/14, por el que se resuelve un recurso por incumplimiento de la Directiva Hábitats contra la República de Bulgaria
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Asunto C-141/14
Temas clave: Zonas de especial protección de las aves, Hábitats y evaluación de impacto ambiental, no designación de una zona como ZEPA y realización de proyectos en ella
Resumen:
La región de Kaliakra, situada en el litoral búlgaro del Mar Negro, constituye un lugar importante para la conservación de numerosas especies de aves y sus hábitats, razón por la cual dicha región fue designada como Zona de especial protección de las aves por la organización no gubernamental BirdLife International.
La República de Bulgaria, de acuerdo con la Directiva sobre las aves, creó la ZPE Kaliakra. No obstante, dicha zona de protección sólo cubría dos tercios del territorio de Kaliakra. La República de Bulgaria también estableció, al oeste de la ZPE Kaliakra y fuera de la IBA Kaliakra, la ZPE Belite skali. Además, el citado Estado miembro propuso a la
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 10 de noviembre de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 4167/2015 – ECLI:ES:AN:2015:4167
Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Residuos; Punto limpio; Astillero
Resumen:
La Sala se pronuncia sobre el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación para la defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA) contra la resolución de fecha 27 de enero de 2005, dictada por el Director General de Costas, por la que se otorga a Astilleros de Santander, S.A. autorización para la realización en terrenos de dominio público marítimo-terrestre (DPMT) de las obras contempladas en el “Proyecto de Ejecución y actividad de un punto limpio”, en el término municipal de Astillero (Cantabria).
En realidad, se trata de la instalación de un centro de tratamiento de residuos oleosos y transferencia de residuos nocivos líquidos, cuya capacidad es superior a las necesidades de un astillero; por lo que la Administración permite, a través de la resolución recurrida, que los residuos puedan proceder tanto del astillero como de otras industrias.
La demandante alega, en
Aguas:
ORGANIZACIÓN de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). “Agua, sociedad y cooperación: 50 años de los programas sobre agua para el desarrollo sostenible de la UNESCO”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2015. 252 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?lin=1&catno=235029 [Fecha de último acceso 29 de enero de 2016].
PÉREZ DE LOS COBOS HERNÁNDEZ, Elisa. “La incorporación de la variable ambiental al derecho de aguas argentino”. Barcelona: Atelier, 2016. 300 p.
Derecho ambiental:
DEFFAIRI, Meryem. “La patrimonialisation en droit de l’environnement”. París (Francia): IRJS, 2015. 877 p.
SANCHEZ MEDERO, Gema. “Guatemala: gobierno, gobernabilidad, poder local y recursos naturales”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2016. 334 p.
WINTER, Gerd. “Property and environmental in Europe”. Ámsterdam (Países Bajos): Europa Law Publishing, 2016. 363 p.
Desarrollo sostenible:
OLIVEIRA LANCHOTTI, Andressa de. “Evaluación de impacto ambiental y desarrollo sostenible”. Belo Horizonte (Brasil): Arraes, 2014. 325 p.
ORGANIZACIÓN de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). “Agua, sociedad y cooperación: 50 años de los programas sobre agua para el desarrollo sostenible de la UNESCO”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para
Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid
Autor: Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BOCM núm. 311, de 31 de diciembre de 2015
A continuación se expondrán las modificaciones más sobresalientes introducidas por esta ley en otras normas sectoriales o que puedan repercutir directa o indirectamente en materia jurídico ambiental:
Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del arbolado Urbano:
Se excluye la necesidad de obtención previa de licencia para la tala de árboles y de la obligación de sustitución de los árboles talados en ámbitos urbanos, en los terrenos constitutivos de la franja o zona interfaz que deba separar los vertederos o edificaciones de las zonas forestales, todo ello en aras a compatibilizar esta norma con la normativa sobre prevención de incendios forestales -nueva disposición adicional tercera-.
Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:
Se efectúa una modificación de la regulación del procedimiento sancionador en materia de medio ambiente, agricultura, ganadería, desarrollo rural, vías pecuarias, animales domésticos y protección, bienestar y sanidad animal y vegetal, modificando la competencia sancionadora en
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