<\/p>\r\n

Las modificaciones m\u00e1s significativas que el presente Decreto introduce en la Ley 7\/2006, de 22 de junio, son las que se enumeran en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\r\n

En el Anexo I, relativo a los Planes y Programas sometidos a Evaluaci\u00f3n Ambiental en la Comunidad, se introduce una modificaci\u00f3n en el apartado segundo, en relaci\u00f3n a los planes urban\u00edsticos que se someten a evaluaci\u00f3n ambiental previo su an\u00e1lisis caso a caso. Modificaci\u00f3n, que pretende mejorar y clarificar la redacci\u00f3n anterior teniendo en cuenta el nuevo marco normativo de la Ley 3\/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Arag\u00f3n.<\/p>\r\n

Las modificaciones del Anexo II, se introducen con el objetivo de clarificar la redacci\u00f3n de determinados supuestos relativos a proyectos que han de someterse obligatoriamente al procedimiento completo de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, as\u00ed como de introducir en ese Anexo la previsi\u00f3n de nuevas situaciones. Entre las nuevas incorporaciones, en el apartado 1 del grupo 8, se incorporan los supuestos 14 y 15 relativos a umbrales para determinadas explotaciones ganaderas; se introducen en el grupo 5 los emplazamientos de almacenamiento geol\u00f3gico de carbono; en el grupo 3 se incorpora un nuevo supuesto relativo a instalaciones de gasificaci\u00f3n y licuefacci\u00f3n del carb\u00f3n y pizarras bituminosas; y en el grupo 10 dedicado a \u00abotros proyectos\u00bb, se incorpora el supuesto del apartado 10.7 para adecuarlo a la normativa b\u00e1sica estatal en materia de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, as\u00ed como un nuevo supuesto 10.8 para adecuarlo a la Directiva de almacenamiento geol\u00f3gico de CO2<\/sub>.<\/p>\r\n

Respecto al Anexo III, en el que se contienen las actividades que s\u00f3lo deber\u00e1n someterse a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental si as\u00ed lo decide el \u00f3rgano ambiental, se introducen modificaciones de los supuestos ya existentes, as\u00ed como de nuevos supuestos. Entre los nuevos supuestos que se introducen, destacar el nuevo apartado 1.3 relativo a las roturaciones de terrenos para uso agr\u00edcola de m\u00e1s de 20 hect\u00e1reas; el nuevo apartado 2.5 en el grupo 2 para \u00abexplotaciones y perforaciones petrol\u00edferas\u00bb; el nuevo apartado 3.11 del grupo 3 relativo al almacenamiento geol\u00f3gico de di\u00f3xido de carbono; y el nuevo apartado 6.6 del grupo 6, relativo a nuevas edificaciones aisladas para uso residencial en zonas no urbanas ni periurbanas.<\/p>\r\n

En el Anexo V de la Ley, dedicado a las zonas que se consideran ambientalmente sensibles, se ha incorporado tambi\u00e9n un nuevo supuesto relativo a los Humedales Singulares de Arag\u00f3n, en coherencia con la normativa auton\u00f3mica aprobada al respecto.<\/p>\r\n

En el Anexo VI, relativo a las categor\u00edas de actividades e instalaciones sometidas a Autorizaci\u00f3n Ambiental Integrada, se realizan modificaciones en la estructura de los apartados con el fin de homogeneizar y clarificar la redacci\u00f3n anterior, y se introducen nuevos supuestos, como los relativos a instalaciones ganaderas del apartado 9.3, y los relativos, una vez m\u00e1s, a la captura de flujos de CO2, <\/sub>de conformidad con la Directiva 2009\/31\/CE, en el apartado 12.<\/p>\r\n

Finalmente, en el Anexo VII, dedicado a las actividades excluidas de licencia ambiental de actividades clasificadas, se aclara el concepto de \u00abpotencia instalada\u00bb, suprimiendo el t\u00e9rmino \u00abmec\u00e1nica\u00bb en los apartados a) y b) de dicho anexo; se eleva el umbral de la potencia instalada, con lo cual habr\u00e1 un mayor n\u00famero de actividades excluidas de licencia; se concreta mejor el apartado 22 de la letra a), relativo a las \u00abArmer\u00edas\u00bb; se a\u00f1ade la calificaci\u00f3n de \u00abconstruida\u00bb a las superficies a que se refieren los supuestos de la letra b) de \u00abactividades industriales\u00bb; en la letra c) de \u00abActividades agropecuarias\u00bb, se modifica el apartado 1 para adaptarlo a la normativa sobre Directrices Ganaderas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma; y se incorporan nuevos supuestos relativos a explotaciones ap\u00edcolas y explotaciones de helicicultura.<\/p>\r\n

Entrada en vigor: <\/strong>6 de abril de 2011<\/p>\r\n

Normas afectadas:<\/strong> Se modifican los Anexos de la Ley 7\/2006, de 22 de junio, de protecci\u00f3n ambiental de Arag\u00f3n<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Arag\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-aragon-13","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-03 10:25:41","post_modified_gmt":"2011-06-03 09:25:41","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=5237","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

30 mayo 2011

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Decreto 74/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los anexos de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón (BOA núm. 68, de 5 de abril)

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Evaluación estratégica; Evaluación de impacto ambiental; Autorizaciones ambiental; Autorización ambiental integrada; Licencia Ambiental; Actividades Clasificadas; Protección ambiental

Resumen:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, regula un sistema de intervención administrativa ambiental de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente en el ámbito territorial de Aragón, como forma de prevención, reducción y control de la contaminación del impacto ambiental. Sin embargo, transcurridos prácticamente tres años desde la aprobación de la citada Ley, se considera que tanto la aplicación de la misma, como las novedades normativas producidas en materia de medio ambiente, a nivel comunitario, estatal y autonómico, evidencian la necesidad de adaptar determinados anexos de la citada Ley, con el fin de incorporar los nuevos requerimientos ambientales, o de carácter técnico, que exige la normativa que ha entrado en

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13 mayo 2011

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

MONOGRAFÍAS:

Agricultura:

AMAT LLOMBART, Pablo. “Derecho agrario, agroalimentario y del desarrollo rural”. Valencia: Tirant lo Blanch, 2011. 428 p.

Aguas:

AGUDO GONZÁLEZ, Jorge. “El derecho de aguas en clave europea”. Madrid: La Ley, 2011. 450 p.

PERIS RIERA, Jaime Miguel; CUESTA PASTOR, Pablo. “La tutela penal del agua”. Madrid: Dykinson, 2011. 358 p.

SERENO ROSADO, Amparo. “Ríos que nos separan, aguas que nos unen: Análisis jurídico de los Convenios Hispano- Lusos sobre aguas internacionales”. Valladolid: Lex Nova, 2011. 408 p.

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3 marzo 2011

Castilla y León Legislación al día

Legislación al día. Castilla y León

Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL núm. 32, de 16 de febrero de 2011)

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

El presente Decreto tiene por objeto establecer el mecanismo de evaluación de las repercusiones de los planes, programas o proyectos a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León que, sin tener relación directa con la gestión de los lugares de la Red Natura 2000 o sin ser necesarios para la misma, puedan afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros, siempre y cuando se desarrollen en suelo clasificado como rústico o bien en suelo clasificado como urbanizable cuando la norma que lo clasificó no fuera en su momento sometida a evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.

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25 enero 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: CENDOJ STS 5433/2010

Temas Clave: medida cautelar; suspensión del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel; valores medioambientales; ausencia de evaluación.

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, el alto Tribunal examina el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carreño contra el Auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 16 de marzo de 2009, por el que fue desestimado el recurso de súplica formulado por la misma Entidad local recurrente contra un anterior Auto, de fecha 15 de enero de 2009, de la misma Sala, por el que se acordó la denegación de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Orden FOM/297/2008, de 1 de febrero, por la que fue aprobada la Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del Puerto de Gijón-Musel

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17 agosto 2010

España Legislación al día

Legislación al día. Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica

Instrumento de Ratificación del Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica al Convenio sobre la evaluación del impacto en el medio ambiente en un contexto transfronterizo, hecho en Kiev el 21 de mayo de 2003 (BOE nº 162, de 5 de julio de 2010)

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo

El pasado 5 de julio el número 162 del BOE publicó el Protocolo sobre evaluación ambiental estratégica, celebrado en Kiev el 21 de mayo de 2003, en la 5ª conferencia Ministerial Pan-Europea “Medio Ambiente para Europa”, que reconoce la importancia de la integración de consideraciones medioambientales para alcanzar un desarrollo sostenible, incluida la salud, en la adopción de planes, programas y leyes y su extensión a medidas políticas y legislativas e incluye la obligación de incorporar al proceso de elaboración de los planes y los programas, públicos o privados, la variable medioambiental y la de salud como dos elementos de consideración en la confección del programa o plan en cuestión.

El Protocolo, ratificado el 23 de noviembre de 2009, ha entrado en vigor de forma general y para España el pasado 11 de julio de 2010, de

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