Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de febrero de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Jesús Rivera Fernández)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ AND 2435/2016 – ECLI:ES:TSJAND:2016:2435
Temas Clave: Aguas; Comunidades Autónomas; Competencias; Confederación Hidrográfica; Dominio público hidráulico; Estatutos de autonomía
Resumen:
La Sala examina el recurso contencioso-administrativo interpuesto por unos particulares contra la resolución de la Dirección General de Dominio Público Hidráulico de la Agencia Andaluza del Agua que aprobaba el deslinde del dominio público hidráulico en las márgenes de la Rambla de Melicena (Sorvilán, Granada).
La razón principal que sustenta el recurso interpuesto, radica en que la Agencia Andaluza del Agua carece de competencias para la instrucción y aprobación del antedicho deslinde, todo ello teniendo en cuenta que la competencia reconocida a esta Agencia en virtud del artículo 51 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, fue anulada por el Tribunal Constitucional en su sentencia de 16 de marzo de 2011.
De este modo, dicho precepto disponía que la Comunidad Autónoma de Andalucía ostentaba competencias exclusivas sobre las