Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STS 1247/2014
Temas Clave: Reglamento del Dominio Público Hidráulico; plazo máximo de concesión administrativa; Evaluación de Impacto Ambiental
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso administrativo mediante el cual se impugna el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. En él se cuestiona la legalidad del artículo primero apartados 7, 9, 13 y 19 que comporta la impugnación de los artículos 88.4; 97; 153.1; y 126bis.5 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico tras su modificación mediante RD 1290/2012.
Título: “Las renovables ante los recientes cambios normativos: el episodio jurisprudencial del RD 1565/2010, que modifica la tarifa retributiva de la energía fotovoltaica”
Fecha de recepción: 19/ 11/ 2013
Fecha de aceptación: 24/ 02/2014
Autora: Irene Ruiz Olmo, Universidad de Castilla- La Mancha. Departamento de Derecho Público y de la Empresa. Investigadora Contratada en el proyecto de investigación del MEC DER2010-21430, “La incidencia del cambio climático en las políticas europea de aguas, transporte y energía y su repercusión sobre el ordenamiento jurídico español”
Resumen:
En el presente trabajo se analiza la legalidad de las modificaciones realizadas en el régimen jurídico de la electricidad fotovoltaica, a través del RD 1565/2010 de 19 de noviembre, por el que se regulan y modifican determinados aspectos relativos a la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial. Señaladamente resulta relevante la alteración de su régimen retributivo llevado a cabo en el apartado 10, del artículo 1 de la norma citada, que elimina el derecho a percibir la tarifa regulada a partir del año vigésimo sexto de la entrada en funcionamiento de la instalación. Este precepto ha sido dotado de retroactividad por
Sentencia del Tribunal De Justicia (Sala Décima) de 16 de enero de 2014, asunto C‑67/12, Comisión Europea/Reino de España
Autor: J. José Pernas García, Profesor Titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Fuente: http://curia.europa.eu
Palabras clave: incumplimiento de Estado; Directiva 2002/91/CE; eficiencia energética de los edificios; artículos 3, 7 y 8; transposición incompleta.
Resumen:
La Comisión imputa al Reino de España no haber adoptado todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los artículos 3 y 7 de la Directiva 2002/91 y, en todo caso, no habérselas comunicado, ya que el Real Decreto 1027/2007 únicamente contiene normas sobre la metodología de cálculo de la eficiencia energética de los edificios y sobre el certificado de eficiencia energética en lo que respecta a los edificios de nueva construcción, pero no contempla los edificios existentes.
Aprobado el Proyecto de Ley de Parques Nacionales
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: La Moncloa
Temas clave: Parques nacionales
Resumen:
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Parques Nacionales, con el que se garantiza la adecuada conservación de estos espacios que cuentan con la máxima protección medioambiental en España, y se refuerza la coordinación y la colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas, encargadas de su gestión.
Decisión de la Comisión de 17 de diciembre de 2013, relativa a la notificación por parte del Reino de España del plan nacional transitorio a que se refiere el artículo 32 de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales. (DOUE L352/53, de 24 de diciembre de 2013)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Emisiones Industriales; Plan nacional transitorio, España; Contaminación Atmosférica; Prevención y control integrados de la contaminación
Resumen:
El plan nacional transitorio que España notificó a la Comisión, de conformidad con el artículo 32.5 de la Directiva 2010/75/UE, el 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales – prevención y control integrados de la contaminación- y de la Decisión de Ejecución 2012/115/UE de la Comisión, de 10 de febrero de 2012, por la que se establecen las normas relativas a los planes nacionales transitorios a que se hace referencia en la Directiva 2010/75/UE, que incluye las grandes instalaciones de combustión enumeradas en el anexo I de la decisión objeto de esta nota, no se ajusta a los requisitos establecidos en el artículo 32, apartados
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