Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha de 27 de diciembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ CLM 3051/2019 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2019:3051
Palabras clave: Residuos; Procedimiento sancionador; Espacios naturales protegidos; Vertidos
Resumen:
En el presente supuesto, una mercantil impugna el Acuerdo de 27 de julio de 2018 del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla – La Mancha, mediante la que fue sancionada por la comisión de vertidos de aspecto oleoso, infracción muy grave a la luz del articulo 46.2.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
La recurrente alude a que el Acuerdo sancionador reconoce que “la pequeña cantidad generada, y ante la ausencia precisa del volumen de residuo vertido, y no teniéndose elementos probatorios suficientes para determinar una gran entidad en el vertido del residuo peligroso constatado, se consideró que los hechos denunciados eran constitutivos de una