La Sala lleva a cabo un pormenorizado an\u00e1lisis de la normativa urban\u00edstica aplicable al caso, deteni\u00e9ndose en las categor\u00edas de suelo previstas en el art. 16 de la Ley de Urbanismo de Castilla y Le\u00f3n, entre las que se encuentra el suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n natural constituido\u00a0 por \u00a0los terrenos que el planeamiento considere necesario proteger por sus valores naturales presentes o pasados. Y en los criterios de clasificaci\u00f3n de suelo r\u00fastico incluidos en el art. 30 de su Reglamento: Protecci\u00f3n singular, valor intr\u00ednseco y criterio de recuperaci\u00f3n de valores. La doctrina anterior enlaza con el estudio de las Normas Urban\u00edsticas del Plan General, deteni\u00e9ndose en la Memoria Informativa de Suelo R\u00fastico, que precisamente incluye la formaci\u00f3n de encinas como una unidad ambiental definida en base a sus caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas y paisaj\u00edsticas, destacando la funci\u00f3n que ejercen de retenci\u00f3n del suelo frente a la erosi\u00f3n y su franco declive en el paisaje de Segovia debido a la presi\u00f3n de usos agr\u00edcolas y ganaderos.<\/p>\r\n
A tenor de la doctrina anterior, la Sala estima el recurso interpuesto y consecuentemente anula la Orden por no haberse justificado ni motivado el cambio de clasificaci\u00f3n de suelo r\u00fastico y por la inexistencia en la citada finca no ya s\u00f3lo de un valor natural real digno de protecci\u00f3n sino incluso por la ausencia de un valor natural \u00a0potencial.<\/p>\r\n
Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n
\u201c(\u2026) Y la Sala considera que no concurre en dicho terreno las circunstancias exigibles a la vista de la normativa urban\u00edstica y los criterios y objetivos expuestos en las Memorias, por lo siguiente:<\/p>\r\n
-Porque ya en el propio planeamiento general de 1984 dicho suelo no ten\u00eda ninguna protecci\u00f3n y adem\u00e1s la propuesta para la revisi\u00f3n del PGOU que lleva fecha 2005 manten\u00eda la categorizaci\u00f3n como suelo r\u00fastico com\u00fan; por lo que en dicho suelo no hab\u00eda operado ning\u00fan cambio de circunstancias f\u00edsicas que hiciera necesario modificar la categor\u00eda de dicho suelo r\u00fastico.<\/p>\r\n
-En dicho terreno no solo no existe en la actualidad ning\u00fan tipo de vegetaci\u00f3n y por ello tampoco encinas, sino que adem\u00e1s tal vegetaci\u00f3n no ha existido con anterioridad ni hay posibilidad de que exista por cuanto que la totalidad de la finca se labra y cultiva anualmente; y adem\u00e1s esta circunstancia tambi\u00e9n concurre en las fincas que colindan con las mismas y en otras pr\u00f3ximas que s\u00ed han sido clasificadas como suelo r\u00fastico com\u00fan.<\/p>\r\n
-Porque la descripci\u00f3n que se hace en la Memoria Informativa de suelo r\u00fastico y en el informe ambiental de la \u201cformaci\u00f3n de encinas\u201d como zona con vegetaci\u00f3n potencial no concurre en la finca de autos, ni tampoco consta que tales circunstancias concurran ni en los linderos, ni en los m\u00e1rgenes de dicha finca.<\/p>\r\n
La Sala concluye que en el terreno que comprende la finca de autos no convergen los valores naturales, ambientales, paisaj\u00edsticos exigidos urban\u00edsticamente para poder categorizar dicho suelo como suelo r\u00fastico con protecci\u00f3n natural, por cuanto esa categorizaci\u00f3n no ha respetado el car\u00e1cter reglado del suelo r\u00fastico (\u2026)<\/p>\r\n
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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 18 de enero de 2010 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Eusebio Revilla Revilla).
Fuente: CENDOJ. ID CENDOJ. 09059330012010100035
Autor de la nota: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Resumen:
El objeto del recurso se centra en el enjuiciamiento de la conformidad o no a derecho de la Orden 2113/2007, de 27 de diciembre de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se aprueba la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, en lo referente al cambio de categorización de la clasificación de la finca rústica propiedad del recurrente con una superficie de 77.800 m2, que ha pasado de ser suelo rústico común, destinada al cultivo con fines agrícolas a ser clasificada como suelo rústico con protección natural -formaciones de encinas-.
La cuestión esencial objeto de debate es si la actuación administrativa que implica el cambio de clasificación (“ius variandi”) está suficientemente motivada y justificada, partiendo de la base de estar ante un
Decreto 36/2010, de 19 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja (DOCV nº 6213, de 24 de febrero de 2010)
El Decreto 36/2010 revisa el marco normativo definido por el vigente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque natural de las Lagunas de la Mata y Torrevieja adaptándolo a la realidad y necesidades territoriales, sociales y ecológicas actuales y con la finalidad de asegurar la preservación de su alto valor ecológico, natural y paisajístico.
Entrada en vigor:
25 de febrero de 2010.
Normas afectadas:
Queda derogado el Decreto 49/1995 , de 22 de marzo, del Consell, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión del Paraje Natural de la Comunitat Valenciana de las Lagunas de la Mata y Torrevieja.
Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” -Segovia y Ávila- (BOCYL nº 12, de 20 de enero de 2010)
El Decreto 4/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). De conformidad con lo establecido en la norma, el citado plan está integrado por:
a) Inventario: Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Parte dispositiva: Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan -Anejo I- y la cartografía de límites y zonificación del Espacio Natural Protegido -Anejo II-.
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).
Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).
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