Decreto 4/2010, de 14 de enero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” -Segovia y Ávila- (BOCYL nº 12, de 20 de enero de 2010)
El Decreto 4/2010, aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Sierra de Guadarrama” (Segovia y Ávila). De conformidad con lo establecido en la norma, el citado plan está integrado por:
a) Inventario: Consta de un catálogo de los recursos naturales del Espacio Natural, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.
b) Parte dispositiva: Incluye los límites y zonificación del Espacio Natural, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa del ámbito de aplicación del Plan -Anejo I- y la cartografía de límites y zonificación del Espacio Natural Protegido -Anejo II-.
Orden ARM/3251/2009, de 23 de diciembre, por al que se delcaran Zonas Especiales de Conservación los Lugares de importancia comunitaria marinos y marítimo terrestres de la Región Macaronésica de la Red Natura 2000, aprobados por las Decisiones 200/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001 y 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008 (BOE nº 315, de 31 de diciembre de 2009)
La Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre, aprueba la lista de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) de la Región biogeográfica Macaronésica de la Red Natura 2000. En esta Decisión se integraban 174 LIC españoles de la Región Macaronésica de los cuales veintidós se corresponden con el ámbito marino. A ellos hay que añadir dos nuevos LIC, de ámbito marino, aprobados por Decisión 2008/95/CE de la Comisión, de 25 de enero de 2008, que actualiza y deroga la anterior y tres LIC marítimo terrestres con presencia de hábitats y especies marinas.
La presente orden tiene como objeto declarar como ZEC los LIC marinos y marítimo terrestres de la Red Natura 2000, aprobados mediante las Decisiones de la Comisión antes citadas (Vid. Anexo I y
Decret0 226/2009, de 3 de diciembre, del Presidente, por el que se asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, la gestión de los Parques Nacionales, traspasados por Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC núm. 245, de 16 de noviembre de 2009).
Este Decreto asigna a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de Canarias las funciones y servicios relacionados con la gestión de los Parques Nacionales ubicados en esta Comunidad. La competencia le fue traspasada a la adminsitración autonómica por Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (B.O.E. y B.O.C. de 9 de noviembre; corrección de errores B.O.E. y B.O.C. de 27 de noviembre).
Título: “Evolución e deficiencias do Dereito ambiental en Galicia”
Autor: Alba Nogueira López, profesora titular de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela
Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2009
Fecha de aceptación: 15 de octubre de 2009
Resumen:
Este trabajo pretende hacer una evaluación del Derecho Ambiental en Galicia desde la constitución de las instituciones autonómicas hasta el presente e indicar los principales trazos de la política y el derecho ambiental en Galicia. Para eso, es preciso hacer una aproximación a cuál es el estado del medio ambiente y cuáles son los principales problemas del medio ambiente en Galicia en este momento,
Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe (DOE nº 176, de 11 de septiembre de 2009)
El Decreto 209/2009, de 4 de septiembre, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, declarada en julio de 2003, a propuesta del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con este reglamento, la gestión de la Reserva de la Biosfera de Monfragüe, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, se ejercerá a través del Consejero competente en materia de medio ambiente y del Director General competente en materia de Áreas Protegidas. En cuanto a las labores de gestión ordinaria de la Reserva, el Decreto establece que serán realizadas por el representante de la Junta de Extremadura en el Consejo de Gestores de la Red de Reservas de la Biosfera
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