fragmentaci\u00f3n indebida de los parques e\u00f3licos, por lo que se produce un fraude de ley;\u00a0 en cuarto lugar, la afecci\u00f3n de la zona en cuanto se trata de un Lugar de Inter\u00e9s Comunitario; adem\u00e1s, en quinto lugar, de la inexistencia de recurso e\u00f3lico; adem\u00e1s, finalmente, de que se han producido irregularidades que han afectado al documento t\u00e9cnico del Plan Especial.<\/p>\r\n

Entrando el Tribunal al examen de las distintas causas de impugnaci\u00f3n alegadas. Trata la primera de ellas, desestim\u00e1ndola, puesto que la misma Resoluci\u00f3n de 2003, alegada por la parte actora, contemplaba la posibilidad de contemplar un plazo distinto en la aprobaci\u00f3n de los planes o que se concediera una pr\u00f3rroga a instancia del procurador.<\/p>\r\n

No entrando el Tribunal al examen de los dem\u00e1s motivos alegados por la parte recurrente, al considerar que los mismos fueron planteados los asuntos motivos de las Sentencias dictadas por la misma Sala y Secci\u00f3n de fecha de 13 de abril de 2010 y de fecha de 29 de abril de 2010, al resolver la impugnaci\u00f3n contra la resoluci\u00f3n emanada de la Conseller\u00eda de Territorio y Vivienda de la Comunidad Valenciana el 30 de diciembre de 2005, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial E\u00f3lico de la zona 6.<\/p>\r\n

De mayor inter\u00e9s resulta, por tanto, el examen que realiza el Tribunal en lo referente a la fragmentaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos. Ello, porque seg\u00fan se\u00f1ala el Tribunal \u201cresulta acreditado que el parque Alto Palanca III, al que se refiere la ampliaci\u00f3n, se encuentra a una distancia de 100 metros de los partes I y II. Por tanto, (\u2026) entrar\u00eda en el concepto unitario de parque e\u00f3lico\u201d. Lo que, adem\u00e1s, determinar\u00eda la falta de competencia de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica. Y ello porque \u201c(\u2026) las Comunidades aut\u00f3nomas no pueden autorizar instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de una potencia superior a 50MW. En este caso, la autorizaci\u00f3n administrativa la materializa la Administraci\u00f3n del Estado a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Energ\u00e9tica\u201d. Y, a\u00fan m\u00e1s cuando la normativa de la propia Comunidad aut\u00f3noma valenciana es a\u00fan m\u00e1s restrictiva en este sentido.<\/p>\r\n

Fundamentos \u00e9stos que hacen al Tribunal estimar el recurso planteado; declarando nulo el Plan Especial, \u201c(\u2026) no en sus contenidos urban\u00edsticos propiamente dichos, sino en sus referencias y determinaciones energ\u00e9ticas, en la medida en que la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica carec\u00eda de competencias para regularlas, lo que le priva de sentido y lo descausaliza por completo.\u201d<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica no puede ser ajena a planteamientos medioambientales de forma tal que el agua de nuestros r\u00edos, la fuerza del viento o el calor proveniente del sol, son fuentes limpias e inagotables de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica que por ello son fomentadas por los estamentos p\u00fablicos. Precisamente para conseguir esos objetivos, proteger el medio ambiente y garantizar un suministro el\u00e9ctrico de calidad, entro otros mecanismos, la Ley del Sector El\u00e9ctrico Espa\u00f1ol, 54\/1997, de 27 de noviembre, diferencia dentro de las instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica aquellas que conforman el denominado \u201cr\u00e9gimen especial\u201d, que disfrutan de una cierta singularidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica, de aquellas otras instalaciones de producci\u00f3n que integran el llamado \u201cr\u00e9gimen ordinario\u201d\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Supuestos en los que es posible acogerse al r\u00e9gimen especial. Estos son los casos que menciona el art. 27 de la Ley 54\/1997, y en concreto los siguientes.1. La actividad de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de producci\u00f3n en r\u00e9gimen especial en los siguientes casos cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50Mw: a) Autoproductores que utilicen la cogeneraci\u00f3n u otras formas de producci\u00f3n de electricidad asociadas a actividades no el\u00e9ctricas siempre que supongan un alto rendimiento energ\u00e9tico. (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Competencias Administrativas para la autorizaci\u00f3n. Quedan perfectamente determinadas en el contenido del art. 4 del R.D 436\/2004, que expresamente dispone (\u2026)2. Corresponde a la Administraci\u00f3n General del Estado, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica energ\u00e9tica y Minas del Ministerio de Econom\u00eda, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales: (\u2026)b) la autorizaci\u00f3n administrativa para la construcci\u00f3n, explotaci\u00f3n, modificaci\u00f3n sustancial, transmisi\u00f3n y cierre de las instalaciones cuya potencia instalada supere los 50Mw., (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEn resumen las comunidades aut\u00f3nomas no pueden autorizar instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de una potencia superior a 50Mw.En este caso, la autorizaci\u00f3n administrativa la materializa la administraci\u00f3n del Estado (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201c Que elementos determinan el l\u00edmite de potencia. La cuesti\u00f3n est\u00e1 resuelta por el art.3\u00ba del RD 436\/2004 (\u2026)\u201d<\/p>\r\n

\u201cEs decir, en el caso de aerogeneradores (\u2026) y m\u00e1s en concreto, para el supuesto de instalaciones e\u00f3licas ubicadas en tierra, se considerar\u00e1 que, pertenecen a una \u00fanica instalaci\u00f3n, todos aquellos elementos de producci\u00f3n, que viertan su energ\u00eda a un mismo transformador con tensi\u00f3n de salida igual a la de la red de distribuci\u00f3n o transporte a la que haya de conectarse\u201d.<\/p>\r\n

\u201cPrecisamente, estos mismos criterios son los que establece el Plan E\u00f3lico de la Comunidad Valenciana, instrumento de cobertura del Plan Especial que aqu\u00ed se recurre, (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En este punto hemos de hacer dos afirmaciones marginales: de una parte que, todo Plan, incluso el energ\u00e9tico, que desarrolla aspectos esenciales del Plan Especial, debe ser publicado, y mientras no se publica no es eficaz; y adem\u00e1s, un Plan especial no se modifica por declaraciones Complementarias de Impacto Ambiental\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEn todo el conjunto, s\u00f3lo existe una estaci\u00f3n de transformaci\u00f3n (\u2026)\u201d \u201c(\u2026)al s\u00f3lo existir un transformador para todos los subconjuntos de aerogeneradores que se han mencionado; debe entenderse que todos ellos, constituyen un parque e\u00f3lico(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201cEl TS ha tocado el tema de la fragmentaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la instalaci\u00f3n de aerogeneradores en Sentencia de 24 de abril de 2006, ha hecho los siguientes pronunciamientos:<\/p>\r\n

(\u2026) la figura del parque e\u00f3lico debe ser necesariamente contemplada desde una perspectiva unitaria, pues en otro caso quedar\u00eda desvirtuada la naturaleza y la funci\u00f3n de este tipo de instalaciones generadoras de electricidad (\u2026)\u201d.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Parques e\u00f3licos","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-parques-eolicos","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-06-08 12:08:28","post_modified_gmt":"2011-06-08 11:08:28","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/www.observatoriodellitoral.es\/actualidad_juridica_ambiental\/?p=4292","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

21 diciembre 2010

Comunidad Valenciana Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Parques eólicos

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, núm. 1367/2010, de 8 de octubre de 2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección Primera. Sede Valencia. Ponente D. Edilberto Narbón Laínez

Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.

Temas clave: Energías renovables, energía eólica, parques eólicos.

Resumen:

Esta sentencia trae como causa la interposición de un recurso por parte de Acció Ecoligista-Agró y la Asociación para un Desarrollo Eólico Sostenible, contra la Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana mediante la cual se aprueba de modo definitivo la ampliación del Plan Especial eólico de la zona 6 relativo al parque eólico Alto Palancia III, sito en la Comunidad Valenciana.

Los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, son por un lado que dicho parque eólico fue aprobado fuera de plazo, en base a que la Resolución de 25 de febrero de 2003 fijaba como plazo máximo para la finalización de la ejecución total de los parques eólicos a fecha de 31 de diciembre de 2007; en segundo lugar, la falta de idoneidad del Plan Especial

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25 octubre 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Construcción de parques eólicos. Devengo del ICIO

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 14 de mayo de 2010. Ponente: Excmo. Sr. Emilio Frías Ponce.

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: RJ 2010/3749

Temas Clave: Instalación de parque eólico. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Resumen:

La realización de las obras que son necesarias para la instalación de un parque eólico devengan el correspondiente impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (en adelante, ICIO) y la correspondiente tasa por licencia urbanística, que liquidará el Ayuntamiento correspondiente.

En este caso, el Ayuntamiento de Osuna (Sevilla) giró liquidación en concepto de ICIO por importe de 633.376,73 euros y una tasa por licencia urbanística, por importe de 164.553,76 euros, correspondiente al proyecto de ejecución del parque eólico presentado por la Mercantil “Valdivia Energía Eólica, S.A”, en el que figuraban los conceptos de obra civil a realizar (2.427.761,62 euros) e instalaciones (31.047.879,00 euros).

Tanto el Juzgado de lo Contencioso

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30 septiembre 2010

Artículos

Artículo. “Los condicionantes ambientales de las energías renovables: el ejemplo de la energía eólica y su regulación en el Derecho español”

Título: “Los condicionantes ambientales de las energías renovables: el ejemplo de la energía eólica y su regulación en el Derecho español”

Autora: Manuela Mora Ruíz. Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fecha de recepción: 19/ 07 / 2010

Fecha de aceptación: 30 / 07 / 2010

Resumen:

El trabajo que se presenta pretende ser un estudio de la ordenación jurídica de las energías renovables actual teniendo en cuenta la dirección de futuro que este sector debe tomar, tanto por la incidencia de las corrientes liberalizadoras provenientes de Europa, como por la nueva regulación del sector a partir de la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril, de fomento de las energías renovables. En este sentido, el aprovechamiento eólico y la regulación más reciente de esta materia por las Comunidades Autónomas plantea un escenario idóneo para la reflexión, teniendo en cuenta el papel de las normas ambientales como límite a la liberalización del ejercicio de la actividad económica.

Palabras Clave:

Energías renovables; aprovechamiento eólico; legislación estatal; legislación autonómica; condicionantes ambientales; energía; liberalización, mercado.

Abstract:

This paper aims to study the legal

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19 agosto 2010

Extremadura Legislación al día

Legislación al día. Extremadura

Decreto 160/2010, de 16 de julio, por el que se regula el procedimeinto para la autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. ( DOE núm. 139, miércoles 21 de julio de 2010)

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Temas clave: Energías Renovables; Energía Eólica; Autorizaciones.

Resumen:

La experiencia adquirida durante los años anteriores, desde que se comenzaran a implantar parques eólicos en la Comunidad extremeña, hace patente la necesidad de modificar el procedimiento de autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica, mediante parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una necesidad a la que viene a responder el Decreto 160/2010, cuyo objeto no es otro sino regular el citado procedimiento. Lo que supone la derogación del Decreto 192/2005, que hasta este momento recogía el procedimiento de autorización de estas instalaciones.

El nuevo procedimiento queda marcado por la eliminación del concepto de convocatoria de solicitudes de autorización. De tal modo, que a partir de ahora cualquier persona, física o jurídica,

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13 agosto 2010

Aragón Legislación al día

Legislación al día. Aragón

Decreto 124/2010, de 22 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica de la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA núm. 132, de 7 de julio de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

Uno de los objetivos prioritarios de la política energética del Gobierno de Aragón es el desarrollo de la energía eólica. Así, en el vigente Plan Energético de Aragón 2005-2012, se establece la meta de alcanzar los 4.000 MW de potencia instalada de energía eólica en el horizonte del año 2012. Para ello, considera necesario aumentar la capacidad global de evacuación de energía eléctrica a través de la ejecución de infraestructuras necesarias y el desarrollo tecnológico de los aerogeneradores al tiempo de renovar y actualizar la normativa sectorial para adaptarla a la coyuntura energética estatal y comunitaria.

Este Decreto tiene el objetivo de regular los procedimientos de priorización y autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía

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