<\/p>\r\n

As\u00ed, en relaci\u00f3n con la discrecionalidad con la que cuenta la Administraci\u00f3n para la decisi\u00f3n ahora revisada de declarar la prevalencia de la ocupaci\u00f3n del monte para las obras de instalaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos, la Sala tiene en cuenta no s\u00f3lo la existencia de un Plan estrat\u00e9gico e\u00f3lico aprobado por resoluci\u00f3n de la Conseller\u00eda competente, con la consiguiente declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la aprobaci\u00f3n de proyectos como el que nos ocupa, sino, adem\u00e1s, si, para el caso concreto, se dispone de informaci\u00f3n suficiente para concluir que el inter\u00e9s vinculado a la instalaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos, esto es, la producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, puede superponerse al inter\u00e9s social del monte vecinal en mano com\u00fan \u201ccon sus valores ambientales, paisaj\u00edsticos, de producci\u00f3n agraria forestal y de aprovechamiento ganadero, que adem\u00e1s de provechosos para personas privadas \u2026resultan beneficiosos para la sociedad en general\u201d (F.J.2). Desde esta perspectiva, el Tribunal pone de manifiesto la falta de justificaci\u00f3n suficiente por parte de los promotores de las instalaciones y de la propia Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica sobre la prevalencia de las instalaciones e\u00f3licas, habi\u00e9ndose incorporado al expediente exclusivamente dos informes de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica manifestando la limitada incidencia territorial de los parques e\u00f3licos sobre la superficie del monte, y se\u00f1alando la vinculaci\u00f3n de estos a la pol\u00edtica energ\u00e9tica de la Comunidad Aut\u00f3noma, en el marco del Plan Energ\u00e9tico Nacional (F.J.8). En consecuencia, la Sentencia de instancia se ratifica, en la medida en que una de las razones para desestimar el recurso inicial era la falta misma de acreditaci\u00f3n de las razones que justificaban la prevalencia de la ocupaci\u00f3n de los parques e\u00f3licos sobre los terrenos del monte vecinal en mano com\u00fan (F.J. 7 in fine<\/em>).<\/p>\r\n

Junto a ello, el Tribunal Supremo plantea la necesidad de realizar un juicio t\u00e9cnico de contraste en el supuesto concreto cuando se enfrentan dos intereses susceptibles de protecci\u00f3n en un mismo nivel, como los que concurren en el supuesto de autos, a saber: el inter\u00e9s por la implantaci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, y la tutela del monte, en tanto que espacio perteneciente a la red natura 2000 (\u201cSierra do Xistral\u201d), valor\u00e1ndose, en este \u00faltimo extremo, la existencia de un \u201cespecial r\u00e9gimen jur\u00eddico\u201d como el previsto en el art. 6 Real Decreto 1997\/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservaci\u00f3n de los h\u00e1bitats naturales y de la flora y fauna silvestres en el territorio espa\u00f1ol. Tambi\u00e9n valora el Tribunal la aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/1989, de 10 de octubre, de Montes Vecinales en Mano Com\u00fan de la Comunidad Aut\u00f3noma de Galicia, a fin de determinar los supuestos en que cabe la subordinaci\u00f3n de estos montes a la utilidad p\u00fablica (F.J.8). En este sentido, el Tribunal desestima el recurso de casaci\u00f3n, en la medida en que el acuerdo objeto de impugnaci\u00f3n en la instancia tampoco consider\u00f3 este aspecto en el momento de declarar la prevalencia de los parques e\u00f3licos, teniendo en cuenta que el art. 45 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola \u201cimpone un deber colectivo, no coercible individualmente, pero que afecta tanto a particulares como a Administraciones\u201d (F.J. 7).<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201c\u2026lo que en el presente recurso se ha examinado ante la instancia es una declaraci\u00f3n de prevalencia, la cual\u2026.en s\u00ed misma considerada, es una decisi\u00f3n cuyo contenido, sin duda excede de lo que ser\u00eda una actuaci\u00f3n susceptible de control jurisdiccional, por el riesgo de que, bajo el ropaje de dicho control, en realidad se procediera a sustituir una leg\u00edtima decisi\u00f3n administrativa\u201d (F.J.7).<\/p>\r\n

\u201c\u2026la comparaci\u00f3n de los expresados y diferentes intereses es perfectamente posible mediante la correspondiente aportaci\u00f3n de los espec\u00edficos estudios t\u00e9cnicos. Dicho de otra forma, la discrecionalidad, en la declaraci\u00f3n de prevalencia ir\u00e1 en aumento de forma proporcional a la equiparaci\u00f3n o similitud de los intereses en juego, ya que, a mayor equiparaci\u00f3n de intereses, mayor ser\u00e1 el \u00e1mbito de decisi\u00f3n en la declaraci\u00f3n de prevalencia\u201d (F.J.8).<\/p>\r\n

Comentario de la Autora:<\/strong><\/p>\r\n

La tutela ambiental es, a la vista de la Sentencia expuesta, una funci\u00f3n p\u00fablica, con claro protagonismo de las Administraciones y cuyo desenvolvimiento plantea importantes conflictos incluso entre intereses de naturaleza ambiental. Desde esta perspectiva, quiz\u00e1 deba insistirse en la imposibilidad de tener juicios aprior\u00edsticos sobre la soluci\u00f3n de un conflicto concreto cuanto el bien jur\u00eddico en juego es el medio ambiente, puesto que ser\u00e1 necesario determinar en cada supuesto el inter\u00e9s prevalente.\u00a0<\/p>\r\n

En este sentido, la Sentencia pone el acento en un aspecto fundamental de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n ambiental, cual es la discrecionalidad de la que debe disfrutar para la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s general. El l\u00edmite de esta discrecionalidad se encuentra, sin duda, en la motivaci\u00f3n de car\u00e1cter t\u00e9cnico sobre la que se apoya la decisi\u00f3n administrativa.<\/p>\r\n

Finalmente, debe llamarse la atenci\u00f3n sobre las dificultades de implantaci\u00f3n de instalaciones vinculadas a la obtenci\u00f3n de energ\u00eda a partir de fuentes renovables, por cuanto su relevancia para la tutela ambiental (por la ausencia de contaminaci\u00f3n) no siempre es compatible con otros intereses ambientales, poniendo de manifiesto que no estamos ante una actividad inocua para el bien jur\u00eddico que nos ocupa.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-13","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-12-04 12:31:03","post_modified_gmt":"2014-12-04 11:31:03","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=4944","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal SupremoJurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo","post_title_langs":{"es":true,"en":true}};-->

26 abril 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)

Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva

Fuente: ROJ STS 1039/2011

Temas Clave: Parques eólicos; acuerdo de prevalencia; interés general; protección montes vecinales; espacios naturales; discrecionalidad técnica

Resumen:

Se resuelve en esta Sentencia el recurso de casación planteado contra la Sentencia de 26 de octubre de 2006, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la que se anulaban los acuerdos del Consello de la Junta de Galicia, de 2 de noviembre de 2000, declaratorios de la prevalencia del interés social de las obras de construcción de tres parques eólicos en monte vecinal en mano común. Son partes recurrentes las dos entidades mercantiles beneficiarias de los parques eólicos.

El recurso de casación se basa en diversos motivos que la Sala del Tribunal Supremo va desechando progresivamente, pero a través de una interesante argumentación en la que, fundamentalmente, se pone de manifiesto, por un lado, la

Leer más

12 abril 2011

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional

Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente: ROJ SAN 972/2011

Temas Clave: Energía eléctrica; Derecho de acceso a la red de distribución; Capacidad de acceso; Conexión de dos parques eólicos; Comisión Nacional de la Energía

Resumen:

El origen del recurso interpuesto por la mercantil “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.” se remonta a la Decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en sesión de fecha 23 de julio de 2008, como consecuencia del conflicto de acceso a la red planteado por “Enel Unión Fenosa Rentables, S.A.” (en aquel momento, Sistemas de Energía Regenerativas S.A., “SERSA”) frente a Endesa. La Decisión declaró a favor de Enel Unión Fenosa el derecho de acceso a la red de distribución de Endesa, en concreto, para la conexión de los parques eólicos “La Dehesa” de 45 MW de potencia instalada, sito en la localidad de Baza y “Coto de Don Lucio” de 49,5 MW

Leer más

21 marzo 2011

Canarias Legislación al día

Legislación al día. Canarias

Decreto 7/2011, de 20 de enero, que modifica el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 27, de 7 de febrero de 2011)

Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.

Resumen:

Por medio del presente Decreto la Comunidad Autónoma Canaria modifica dos artículos del Decreto 32/2006 relativo a la instalación y explotación de los parques eólicos en su ámbito geográfico. Dicho Decreto 32/2006 tiene por objeto el fomento de la energía eólica, pero sin que ello suponga comprometer la calidad del suministro canario. Es por eso, que a través del Decreto que aquí se expone se procederá a modificar, justamente, lo referido a los sistemas de almacenamiento, con el objeto de hacer de esta energía una energía menos fluctuante y sensible a los avatares de las condiciones atmosféricas.

Advierte el prólogo del Decreto 7/2011 que la experiencia acumulada a lo largo de estos cinco años ha conseguido diseñar una

Leer más

14 marzo 2011

Jurisprudencia al día Región de Murcia Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Murcia. Energía eólica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano Espinosa de Rueda-Jover).

Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.

Fuente: Id Cendoj: 30030330012010100876

Temas Clave: Energía eólica; Aerogeneradores; Disminución de rendimiento; Proximidad.

Resumen:

En esta sentencia la parte actora, Parque Eólico los Pedreros, demanda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la empresa Energías Renovables de la Región de Murcia, en relación a la autorización que dio la Dirección General de Industria y Energía de Murcia, para levantar un parque eólico cuyos aerogeneradores se disponían tan cerca de los aerogeneradores de la parte demandante que afectarían muy negativamente a la producción de energía de ésta última.

El resultado del juicio fue la desestimación de este recurso. A continuación pasaremos a exponer la sucesión de los hechos, sus pretensiones y alegaciones y finalmente el fallo.

La parte demandante solicita la anulación de la Orden de 13 de Diciembre de 2004 de la Consejería de Economía, Industria, e Innovación de la Región de

Leer más

21 diciembre 2010

Castilla-La Mancha Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. Evaluación de impacto ambiental y energía eolica

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 537/2010, de 6 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)

Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Fuente: CENDOJ STSJ CLM 3026/2010

Temas Clave: Industria; Energía eólica; Declaración de impacto ambiental; Líneas eléctricas; Legitimación.

Resumen:

En el supuesto de enjuiciamiento, tres particulares interponen recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 1 de septiembre de 2006 de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía que otorgó autorización administrativa del proyecto de línea eléctrica a través del cual la promotora IBERCAM pretende evacuar la energía eléctrica generada por otro promotor en tres parques eólicos denominados Cabeza Morena y Casa del Aire I y II, hasta su enlace con la subestación transformadora de Lezuza, donde se entronca con otra línea ya existente

Leer más