Sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de febrero de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ SAN 972/2011
Temas Clave: Energía eléctrica; Derecho de acceso a la red de distribución; Capacidad de acceso; Conexión de dos parques eólicos; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
El origen del recurso interpuesto por la mercantil “Endesa Distribución Eléctrica, S.L.” se remonta a la Decisión adoptada por el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) en sesión de fecha 23 de julio de 2008, como consecuencia del conflicto de acceso a la red planteado por “Enel Unión Fenosa Rentables, S.A.” (en aquel momento, Sistemas de Energía Regenerativas S.A., “SERSA”) frente a Endesa. La Decisión declaró a favor de Enel Unión Fenosa el derecho de acceso a la red de distribución de Endesa, en concreto, para la conexión de los parques eólicos “La Dehesa” de 45 MW de potencia instalada, sito en la localidad de Baza y “Coto de Don Lucio” de 49,5 MW
Decreto 7/2011, de 20 de enero, que modifica el Decreto 32/2006, de 27 de marzo, por el que se regula la instalación y explotación de los parques eólicos en el ámbito de la Comunidad de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 27, de 7 de febrero de 2011)
Autora de la Nota: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT.
Resumen:
Por medio del presente Decreto la Comunidad Autónoma Canaria modifica dos artículos del Decreto 32/2006 relativo a la instalación y explotación de los parques eólicos en su ámbito geográfico. Dicho Decreto 32/2006 tiene por objeto el fomento de la energía eólica, pero sin que ello suponga comprometer la calidad del suministro canario. Es por eso, que a través del Decreto que aquí se expone se procederá a modificar, justamente, lo referido a los sistemas de almacenamiento, con el objeto de hacer de esta energía una energía menos fluctuante y sensible a los avatares de las condiciones atmosféricas.
Advierte el prólogo del Decreto 7/2011 que la experiencia acumulada a lo largo de estos cinco años ha conseguido diseñar una
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 5 de noviembre de 2010. (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Mariano Espinosa de Rueda-Jover).
Autora de la nota: Berta Marco Ciria, Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: Id Cendoj: 30030330012010100876
Temas Clave: Energía eólica; Aerogeneradores; Disminución de rendimiento; Proximidad.
Resumen:
En esta sentencia la parte actora, Parque Eólico los Pedreros, demanda a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a la empresa Energías Renovables de la Región de Murcia, en relación a la autorización que dio la Dirección General de Industria y Energía de Murcia, para levantar un parque eólico cuyos aerogeneradores se disponían tan cerca de los aerogeneradores de la parte demandante que afectarían muy negativamente a la producción de energía de ésta última.
El resultado del juicio fue la desestimación de este recurso. A continuación pasaremos a exponer la sucesión de los hechos, sus pretensiones y alegaciones y finalmente el fallo.
La parte demandante solicita la anulación de la Orden de 13 de Diciembre de 2004 de la Consejería de Economía, Industria, e Innovación de la Región de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sede Albacete) 537/2010, de 6 de septiembre de 2010 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Ponente: Ricardo Estevez Goytre)
Autora: Eva Blasco Hedo. Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT
Fuente: CENDOJ STSJ CLM 3026/2010
Temas Clave: Industria; Energía eólica; Declaración de impacto ambiental; Líneas eléctricas; Legitimación.
Resumen:
En el supuesto de enjuiciamiento, tres particulares interponen recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 1 de septiembre de 2006 de la Consejería de Industria y Tecnología de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que a su vez desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Industria y Energía que otorgó autorización administrativa del proyecto de línea eléctrica a través del cual la promotora IBERCAM pretende evacuar la energía eléctrica generada por otro promotor en tres parques eólicos denominados Cabeza Morena y Casa del Aire I y II, hasta su enlace con la subestación transformadora de Lezuza, donde se entronca con otra línea ya existente
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia, núm. 1367/2010, de 8 de octubre de 2010, Sala de lo Contencioso-Administrativo; Sección Primera. Sede Valencia. Ponente D. Edilberto Narbón Laínez
Autora de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Investigadora, CIEDA-Ciemat.
Temas clave: Energías renovables, energía eólica, parques eólicos.
Resumen:
Esta sentencia trae como causa la interposición de un recurso por parte de Acció Ecoligista-Agró y la Asociación para un Desarrollo Eólico Sostenible, contra la Resolución dictada por la Consejería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Valenciana mediante la cual se aprueba de modo definitivo la ampliación del Plan Especial eólico de la zona 6 relativo al parque eólico Alto Palancia III, sito en la Comunidad Valenciana.
Los motivos de impugnación esgrimidos por la parte actora, son por un lado que dicho parque eólico fue aprobado fuera de plazo, en base a que la Resolución de 25 de febrero de 2003 fijaba como plazo máximo para la finalización de la ejecución total de los parques eólicos a fecha de 31 de diciembre de 2007; en segundo lugar, la falta de idoneidad del Plan Especial
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