Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 2 de octubre de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Inmaculada Donate Valera)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid.
Fuente: ROJ: STSJ CLM 2529/2020 – ECLI: ES: TSJ CLM: 2020: 2529
Palabras clave: Dominio público. Fiscalidad. Energía. Energía eléctrica.
Resumen:
Hoy comentamos la impugnación de la “Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos” publicada en el Boletín oficial de la provincia de Guadalajara el 5 de enero de 2018. En concreto, se controvierten los preceptos relativos a la regulación de la cuantía de la tasa (artículo 4), los preceptos del “Anexo de Tarifas” aplicables al transporte de energía eléctrica, y la regulación de la gestión de la tasa (artículos 6 y 7).
Siendo parte actora Red Eléctrica de España SAU y parte demandada el Ayuntamiento de Alcolea del Pinar, la mercantil alega que
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021
Temas Clave: Energía eléctrica. Comercialización. Distribución de energía. Precios. Producción de energía. Reglamentaciones técnicas.
Resumen:
A través del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente; se introdujeron diversas modificaciones en la Ley del Sector Eléctrico, que afectaron a sus artículos 3.7, 16 y disposición final tercera.
Dentro de este marco, el objeto de este real decreto es definir la metodología a emplear en el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema eléctrico de la cuantía de los cargos del sistema. En la elaboración de
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), de 3 de marzo de 2021, asunto C-220/19, por la que se resuelven las cuestiones prejudiciales en relación con las Directivas 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, 2009/28/CE, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y la Directiva 2009/72/CE, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Décima), asunto C-220/19
Temas clave: Impuesto. Energías renovables. Mercado eléctrico.
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana derivan de un litigio entre Promociones Oliva Park, S. L. (en lo sucesivo, «Oliva Park»), y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (en lo sucesivo, «TEAR») en relación con la desestimación de una solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica (en lo sucesivo, «IVPEE») de los ejercicios 2013 a 2016, por la que la empresa solicita la devolución de 12.609,58 euros.
Oliva Park sostiene que el IVPEE no
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª, Ponente: José Díaz Delgado)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 692/2021- ECLI: ES: TS: 2021:692
Temas Clave: Impuestos. Actividad ambiental. Energías.
Resumen:
La Sentencia seleccionada en esta ocasión resuelve el recurso de casación núm. 4459/2019, interpuesto por Iberdrola Generación, S.A.U contra la sentencia dictada el 3 de abril de 2019 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que desestimó el recurso número 515/2016, contra la resolución del Subdirector General de Tributos de 18 de mayo de 2015 denegatoria de la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente al cuarto trimestre de pagos fraccionados del ejercicio 2013 del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (IAMA), en su modalidad de producción de energía eléctrica, creado por Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, y todo ello con imposición de las costas a la parte demandante, en la cuantía máxima de 2.500 € por todos los conceptos.
En este sentido, el Tribunal considera que la cuestión
Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOJA núm. 35, de 22 de febrero de 2021
Palabras clave: Financiación. Fondos europeos. Huella de carbono. Energía eléctrica. Energías renovables. Procedimientos administrativos. Informes.
Resumen:
Con carácter general, el contenido de este Decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de extraordinaria urgencia, para responder a las exigencias que conllevará la tramitación de los proyectos financiados con fondos europeos, creando las condiciones oportunas para gestionar los mismos de una manera ágil, eficaz y eficiente, que garanticen su inversión en las necesidades económicas y estructurales más necesarias y en el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión y el apoyo al tejido productivo.
En otro orden, resulta imprescindible que la totalidad de los recursos de la Junta de Andalucía se optimicen
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