El Derecho de la Uni\u00f3n Europea ha producido varias normas que afectan a esta cuesti\u00f3n, entre ellas la Directiva 2009\/126\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009, relativa a la recuperaci\u00f3n de vapores de gasolina de la fase II durante el repostaje de los veh\u00edculos de motor en las estaciones de servicio; que precisamente se transpone a nuestro ordenamiento a trav\u00e9s de este Real Decreto, que encuentra asimismo su fundamento en la DF9\u00aa de la Ley 34\/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protecci\u00f3n de la atm\u00f3sfera as\u00ed como en la Ley 21\/1992, de 16 de julio, de Industria.<\/p>\r\n
Una de las cuestiones m\u00e1s sobresalientes es la exigencia que se impone a las estaciones de servicio nuevas que se doten de un sistema de recuperaci\u00f3n de vapores de gasolina si su caudal efectivo es superior a 500 m3\/a\u00f1o y en el caso de las existentes, para caudales superiores a 3.000 m3\/a\u00f1o, que lo incorporen a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 2018. De esta forma, la instalaci\u00f3n de un sistema de recuperaci\u00f3n de vapores de gasolina desprendidos del dep\u00f3sito de combustible de un veh\u00edculo de motor durante el repostaje en una estaci\u00f3n de servicio, permitir\u00e1 transferir esos vapores a un dep\u00f3sito de almacenamiento de la estaci\u00f3n de servicio, o devolverlos al surtidor o dispensador de gasolina al objeto de evitar peligros al medio ambiente y a la salud p\u00fablica.<\/p>\r\n
Esta norma se compone de ocho art\u00edculos a trav\u00e9s de los cuales se regula su objeto, se determinan las definiciones esenciales, entre las que sobresale lo que deba entenderse por caudal, eficiencia de captura de vapores de gasolina, relaci\u00f3n vapor\/gasolina o sistema de recuperaci\u00f3n de vapores. En su art\u00edculo 3 se determina el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y en los siguientes el nivel m\u00ednimo de recuperaci\u00f3n de vapores de gasolina, teniendo en cuenta que los equipos de recuperaci\u00f3n deber\u00e1n captar al menos el 85% de los vapores de gasolina. En general, la eficiencia en la captura deber\u00e1 comprobarse al menos una vez al a\u00f1o por un organismo de control autorizado. Se cierra la norma\u00a0 con la regulaci\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre este sistema y sus resultados a consumidores y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\r\n
Entrada en vigor: <\/strong>7 de marzo de 2012<\/p>\r\n
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Real Decreto 455/2012, de 5 de marzo, por el que se establecen las medidas destinadas a reducir la cantidad de vapores de gasolina emitidos a la atmósfera durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio. (BOE núm. 56, de 6 de marzo de 2012)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas Clave: Contaminación Atmosférica; Carburantes y combustibles; Estaciones de servicio; Gestión de residuos
Resumen:
Los vapores de gasolina que se liberan durante el repostaje de los vehículos de motor en las estaciones de servicio deben recuperarse para limitar las emisiones de vapores nocivos a la atmósfera. Estos vapores contribuyen a las emisiones de contaminantes atmosféricos como el benceno o el ozono troposférico, que son nocivos para la salud humana y el medio ambiente.
Se publica el Reglamento (UE) 64/2012 de la Comisión de 23 de enero de 2012 que modifica el Reglamento (UE) 582/2011, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI)
Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT
Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, de 31 de enero de 2012
Temas Clave: Vehículos; Emisiones de Vehículos Pesados
Se procede a la modificación del Reglamento europeo relativo a las emisiones de los vehículos pesados a la vista que establece los requisitos técnicos comunes para la homologación de tipo de los vehículos de motor y las piezas de recambio por lo que se refiere a sus emisiones y establece normas sobre la conformidad en circulación, la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los sistemas de diagnóstico a bordo (DAB), la medición del consumo de carburante y el mantenimiento de los vehículos. La modificación tiene como principal fin incluir los requisitos a los que se refiere el Reglamento 582/2011, de 25 de mayo, que a
BÉTAILLE, Julien. “Accès à la justice de l’Union européenne, le Comité d’examen du respect des dispositions de la Convention d’Aarhus s’immisce dans le dialogue des juges européens : à propos de la décision no ACCC/C/2008/32 du 14 avril 2011”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 4, 2011, pp. 547-562
BÉTAILLE, Julien. “CJUE: Accès à la justice”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 4, 2011, pp. 653-
VG Berlin. “Urteil vom 9. Juni 2011 – 2 K 46.11 Zugang zu Informationen vom Bundesministerium der Justiz”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 1, 2012
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 21 de diciembre de 2011, asunto C-366/10, por la que se resuelven las cuestiones prejudiciales planteadas sobre la validez de la Directiva 2008/101/CE, al incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: Cambio climático, emisiones de gases de efecto invernadero, asignación y comercio de derechos de emisión, actividades de aviación. Convenios internacionales y principios de derecho consuetudinario internacional como parámetro de validez de la Directiva.
Resumen:
La sentencia de la Gran Sala deriva de la petición de decisión prejudicial presentada por la por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido), en el marco de un litigio entre Air Transport Association of America, American Airlines (ATA), Continental Airlines Inc. (ATA) y United Airlines, y el Secretary of State for Energy and Climate Change en relación con la validez de las medidas de transposición de la Directiva 2008/101 adoptadas por
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