Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0013 – 0035)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO L 1 de 4.1.2003, p. 65). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
De acuerdo con el artículo 1, el objeto de la Directiva 2010/31/UE és el fomento de la eficiencia energética de los edificios situados en la Unión Europea, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia.
Teniendo en cuenta este objetivo, la presente Directiva establece requisitos en relación con:
a) el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o
Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (Diario Oficial n° L 153 de 18/06/2010 p. 0001 – 0012)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
Debido a la modificación realizada de la Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos (DO L 297 de 13.10.1992, p. 16). En consecuencia, es necesario llevar a cabo nuevas modificaciones sustantivas, y en aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de esta Directiva.
La Directiva establece, de acuerdo con su artículo 1, un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información
Fuente: Europapress Última consulta: 9 de abril de 2010.
El pasado 6 de abril, el presidente del Gobierno presentó la Estrategia y el Plan de Acción para impulsar el vehículo eléctrico en España, dotado con un presupuesto de 590 millones de euros para los próximos dos años, y consistente en quince medidas, en los campos de fomento de la demanda, industrialización e I+D+i, desarrollo de infraestructuras de recarga y promoción.
Zapatero, flanqueado por la vicepresidenta económica, Elena Salgado, y los ministros de Industria y de Ciencia e Innovación, Miguel Sebastián y Cristina Garmendia, respectivamente, detalló que el plan incluirá subvenciones de hasta 6.000 euros para la adquisición de vehículos eléctricos.
En el ámbito de la comercialización, el programa fija como objetivo alcanzar unas ventas de este tipo de automóviles de 20.000 unidades en 2011 y de 50.000 unidades en 2012, correspondientes en su mayoría a flotas de empresas y servicios.
El jefe del Ejecutivo subrayó que el desarrollo del coche eléctrico representa una oportunidad “que no se puede dejar pasar”. “Proyectos
Orden de 24 de febrero de 2010 por la que se regula la aplicación, en la Comunidad Autónoma de Galicia, del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios aprobado por el Real decreto 1027/2007, de 20 de julio (DOG de 18 de marzo de 2010)
La Orden de 24 de febrero de 2010 desarrolla lo establecido en el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, definiendo el procedimiento al que queda sometido la inscripción de las instalaciones térmicas que se encuentran dentro del radio de alcance de su ámbito de aplicación, el régimen jurídico al que deberán adecuarse las operaciones de reforma y mantenimiento que se acometan en estas instalaciones y el procedimiento de inspección que tenga por objeto la comprobación del cumplimiento de las exigencias definidas por el RITE.
Desde un punto de vista subjetivo, las obligaciones de la norma de 2010 alcanzan a las instalaciones fijas de climatización y de producción de agua caliente sanitaria destinadas a atender las demandas de bienestar e higiene de las personas en edificios de nueva construcción o en las reformas de las mismas instalaciones en edificios existentes, situadas dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. Última Consulta: 11/12/2009 El pasado 27 de noviembre de 2009 el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, instrumento formal de la estrategia para el cambio de modelo económico diseñada por el ejecutivo a través de la cual se pretende impulsar la economía española y dar un giro al modelo de crecimiento vigente. La propuesta del ejecutivo aprobada por el Consejo de Ministros gira en torno a la definicion de tres objetivos específicos: proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos, impulsar la competitividad de la economía española y orientar al sector empresarial y a los agentes económicos hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde el punto de vista económicos, social y medio ambiental. La consecución de tan ambiciosos objetivos se ha pretendido asegurar a través de la definición de un conjunto de cambios normativos que requerirán de un desarrollo posterior a la aprobación del texto por las Cortes. Se exponen a continuación las medidas concretas definidas por el Anteproyecto para lograr los objetivos antes señalados:
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