Título: “Sostenibilidad ambiental y Derecho Administrativo: ¿nuevo remedio ante la crisis económica o una exigencia constitucional? A propósito de la nueva Ley de Economía Sostenible”
Autor: Javier Sanz Larruga, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña /Universidade da Coruña
Fecha de recepción: 21/04/2011
Fecha de aceptación: 29/04/2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00198
Resumen:
La exitosa formulación del paradigma de la sostenibilidad –en sus diversas facetas: ambiental, social y económica- que prolifera en muchos textos programáticos y estratégicos de las organizaciones internacionales y de los gobiernos nacionales, elaborados con ocasión de la presente crisis económica, plantea importantes problemas de interpretación jurídica cuando se pretende introducirlos acríticamente en los textos normativos.
El desarrollo sostenible no es un mero recurso conceptual fruto de las nuevas corrientes de la economía ambiental sino que constituye un verdadero principio jurídico que se traduce en importantes prescripciones y mandatos ordenados a la utilización racional de los recursos naturales y su proyección sobre las generaciones futuras.
Si se quiere que cumpla eficazmente estos objetivos, la recepción de los criterios de sostenibilidad –al menos los de su versión ambiental- en el ordenamiento
Título: “Impulso decisivo en la consolidación de una contratación pública responsable. Contratos verdes: de la posibilidad a la obligación”
Autora: Patricia Valcárcel Fernández, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Vigo
Fecha de recepción: 28 / 03 / 2011
Fecha de aceptación: 4/ 04/ 2011
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00197
Resumen:
La preocupación por la defensa del medio ambiente es un objetivo que se ha ido abriendo paso en el marco de las distintas políticas y actuaciones impulsadas por la Unión. La normativa comunitaria dictada con la finalidad de armonizar los procedimientos de adjudicación de los contratos considerados públicos de forma gradual también ha ido ofreciendo muestras de esta tendencia. En todo caso, teniendo en cuenta que los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación son los principales consumidores en el gran mercado comunitario, fácilmente se sigue, la integración en ellos de criterios ambientales constituiría una de las mejores vías para hacer efectivo el principio ambiental de prevención.
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2011)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Temas clave: Economía sostenible; Desarrollo sostenible; Dominio público; Eficiencia energética; Energía; Energías Renovables; Residuos; Transportes; Vehículos; Sanidad vegetal; Hidrocarburos; Contaminación Atmosférica; Comisión Nacional de la Energía
Resumen:
Después de largos períodos de letargo en su tramitación, ha salido a la luz la presumiblemente esperada Ley de Economía Sostenible, cuyo objeto es introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear las condiciones idóneas que favorezcan un desarrollo económico sostenible, dentro de un marco de crisis económica internacional, que ha obligado a nuestro país, siguiendo las pautas adoptadas por los países del G20 a adoptar una serie de medidas que impidan las graves consecuencias de la caída de nuestra actividad económica.
Creo necesario introducir en este comentario la definición que de economía sostenible nos brinda su artículo 2, base de resto de su articulado, entendiendo por tal un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva,
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (BOE núm. 232, 24 de septiembre de 2010)
Resumen:
Esta disposición contiene las normas de elaboración de las cuentas anuales consolidadas en sintonía con los criterios y modelos de presentación del Plan General de Contabilidad. Destaca desde nuestra perspectiva la información sobre medio ambiente que debe ser contenida en la Memoria consolidada de las empresas:
“a) Descripción y características de los sistemas, equipos e instalaciones más significativos incorporados al inmovilizado material, cuyo fin sea la minimización del impacto medioambiental y la protección y mejora del medio ambiente indicando su naturaleza, destino, así como el valor contable y la correspondiente amortización acumulada de los mismos siempre que pueda determinarse de forma individualizada, así como las correcciones valorativas por deterioro, diferenciando las reconocidas en el ejercicio, de las acumuladas. b) Gastos incurridos en el ejercicio cuyo fin sea
El programa político de la Presidencia de la Unión Europea, encabezada por el Presidente Zapatero y sus 17 ministros desde el pasado 1 de enero de 2010, recoge las metas en las que el Gobierno español considera prioritario trabajar durante su mandato.
En materia de medio ambiente, la Presidencia española centrará sus esfuerzos en el seguimiento y la preparación de nuevas iniciativas en el ámbito de la conservación de la Biodiversidad y los bosques, la lucha contra la desertificación, el uso sostenible del agua, la sostenibilidad de la costa y del mar o la mejora de la calidad del aire, y la gestión de los residuos.
De entre los múltiples metas que la Presidencia española se ha marcado, se sitentizan a continuación aquellas que serán impulsadas durante este período con la finalidad de atender al objetivo de protección del medio ambiente en la UE:
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