Régimen de Gestión Ambiental de Aguas
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina, 03/01/2003, número: 30060, p. 2. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental de las aguas; utilización de las aguas; Cuenca Hídrica superficial; Comités de Cuencas Hídricas
Resumen:
La Ley establece los presupuestos mínimos ambientales de preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas.
Comentario:
La Ley 25.688, sancionada el 28 de noviembre de 2002, es una ley de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de cursos y cuerpos de aguas naturales o artificiales, superficiales o subterráneas y las atmosféricas, su aprovechamiento y uso racional obligatorios para todo el país, cuya sanción, conforme al sistema de distribución de competencias que surge del artículo 41 de la CA, es competencia de la Nación, en tanto las Provincias y Municipios pueden dictar las normas que complementen o desarrollen esos niveles mínimos de tutela ambiental para sus jurisdicciones respectivas estableciendo normas de mayor o más estricta protección.
En este marco protectorio básico, comprensivo en total de diez (10) artículos
Economía circular: recomendaciones políticas del Comité Europeo de las Regiones
Autora: Sara García García, Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid
Fuente: Dictamen del Comité Europeo de las Regiones — Propuestas legislativas por las que se modifican las Directivas sobre residuos (2017/C 017/09); DOUE de 18 de enero de 2017, (C17/46)
Temas clave: economía circular; recomendaciones políticas; Comité Europeo de las Regiones
Resumen:
Con motivo del nuevo paquete sobre economía circular planteado por la Unión Europea, ya comentado en esta sede, el Comité Europeo de las Regiones emite un Dictamen con varias propuestas de enmienda, así como recomendaciones políticas en relación con diversos aspectos de la normativa comunitaria sobre residuos.
El Comité recibe con entusiasmo la iniciativa considerando especialmente reseñables sus ventajas tanto para consumidores, empresas y toda la economía en general de la Unión Europea como para específicamente el medio ambiente del territorio. En concreto, destaca la mejora en la creación de empleo, el aumento de la competitividad de la empresa europea en su conjunto, desde pymes a grandes empresas, el impulso del desarrollo de tecnologías limpias o la reducción de la dependencia energética europea.
Siendo un total de diez las enmiendas propuestas a aspectos concretos de la
Desarrollo sostenible:
ALRESHAID, Nasser. “Lodging The Sustainable Development Goals In The International Trade Regime: From Trade Rhetoric To Trade Plethoric”. Sustainable Development Law & Policy, vol. 16, n. 2, primavera 2016, pp. 4-13, [en línea]. Disponible en Internet: https://www.wcl.american.edu/org/sustainabledevelopment/pdf/sdlp_xvi_2.pdf [Fecha de último acceso 20 de enero de 2016].
NORMA MARTÍNEZ, Adriana; MARGARITA PORCELLI, Adriana. “Un difícil camino en pos del consumo sustentable: el dilema entre la obsolescencia programada, la tecnología y el ambiente”. Lex: revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, vol. 14, n. 18, 2016, pp. 333-378, [en línea]. Disponible en Internet: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v14i18.1248 [Fecha de último acceso 20 de enero de 2016].
Economía sostenible:
CANÓNICO SARABIA, Alejandro Manuel. “La defensa del ambiente en la globalización económica”. Jornadas de Derecho Administrativo Iberoamericano, Libro de Actas 2014, pp. 1-15, [en línea]. Disponible en Internet: https://jdaiberoamericanas.files.wordpress.com/2014/03/canocc81nico.pdf [Fecha de último acceso 16 de enero de 2016].
DAL RI JÚNIOR, Arno; ANDRADE, Mariana Clara de. “A frágil gênese da tutela jurídica do meio ambiente no sistema multilateral de comercio: uma análise do período de Bretton Woods à Rodada de Tóquio (1947-1979)”. Seqüência: estudos jurídicos e políticos, vol. 37, n. 73, agosto 2016, pp. 193-225, [en línea].
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Sexta), de 7 de diciembre de 2016, asunto C-686/15, por el que se resuelve la cuestión prejudicial en relación con la interpretación de la Directiva 2000/60/CE, marco de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto C-686/15
Temas clave: Directiva marco de aguas, recuperación de costes, tarificación sobre el volumen consumido y cuantía fija
Resumen:
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de la Directiva marco de aguas, en el contexto de un litigio entre Vodoopskrba i odvodnja d.o.o. proveedor de los servicios municipales de distribución de agua en el territorio de varias ciudades de Croacia y la Sra. Željka Klafurić en relación con la negativa de esta última a pagar la parte fija incluida en el precio de su consumo de agua.
La Sra. Klafurić niega deber la parte fija del precio por los servicios del agua, que se calcula con independencia del consumo de agua real.
El órgano jurisdiccional croata remitente estima que el consumidor debe pagar únicamente por su consumo de agua en función de lo que se
“Decreto-Lei” n.º 42-A/2016, de 12 de agosto, que instituye el “Fondo Ambiental”
Autora: Amparo Sereno. Profesora de Derecho Ambiental de la Universidad Autónoma de Lisboa (UAL, Portugal)
Fuente: “Diario de la República” (DR) nº 155/2016, 1º Suplemento, Serie I de 2016-08-12 que crea el “Fondo Ambiental”
Temas Clave: “Fondo Ambiental”; preservación de los recursos naturales; prevención de riesgos ambientales; restauración de daños ecológicos; Objetivos para el Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
Resumen:
Mediante esta normativa se crea un nuevo instrumento financiero para el Ministerio de Ambiente portugués, el “Fondo Ambiental”. Éste es el resultado de la extinción y fusión de cuatro fondos anteriormente gestionados por el referido Ministerio: el “Fondo Portugués del Carbono”, el “Fondo de Intervención Ambiental”, el “Fondo de Protección de los Recursos Hídricos” y el “Fondo para la Conservación de la Naturaleza y de la Biodiversidad”. El objetivo es la simplificación administrativa y el refuerzo de la eficacia en la aplicación de las políticas del Ministerio de Ambiente que se obtiene mediante la concentración en un solo Fondo de los recursos financieros de todos los anteriormente extintos. La mayor capacidad financiera del referido Fondo se destinará a la preservación de los recursos
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