Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala segunda), de 5 de noviembre de 2014, asunto C-137/13, por la que se resuelve una petición de decisión prejudicial en relación con el Reglamento 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: http://curia.europa.eu
Temas clave: política agrícola común, agricultura ecológica, producción, etiquetado y control
Resumen:
Las cuestiones prejudiciales derivan del litigio principal planteado entre sta petición se ha presentado en un litigio entre Herbaria GmbH y el estado de Baviera en relación con la posibilidad de mencionar el modo de producción ecológico en el etiquetado, la publicidad y la comercialización de una mezcla de zumos de frutas y de extractos de hierbas que contiene, además de productos ecológicos, vitaminas y gluconato ferroso que no proceden de la agricultura ecológica.
Mediante resolución de 18 de diciembre de 2011, las autoridades bávaras competentes ordenaron a Herbaria retirar la mención del modo de producción ecológico del etiquetado, de la publicidad y de la
Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Producción ecológica; Alimentación
Resumen:
El título V del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, desarrolla determinados aspectos específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. Entre otros elementos, establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las partes interesadas.
En este contexto, este real decreto tiene por objeto establecer y regular una base de datos nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante, REGOE), así como los datos necesarios para llevar a cabo las incorporaciones a dicha base de datos y su mantenimiento en la misma. A través del mismo se crea una Mesa de coordinación de la producción ecológica, como órgano
Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria. (BOC núm. 180, de 19 de septiembre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Etiqueta ecológica; Órgano competente; Procedimiento administrativo
Resumen:
A través de los 17 artículos que componen esta norma se regula básicamente el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuar las demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, así como el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudes para su concesión. Este órgano es la Dirección General competente en materia de medio ambiente.
El presente Decreto se aplicará a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma para su distribución, consumo o utilización en el mercado comunitario, así como aquellos productos que procedan de fuera
Decreto 40/2014, de 7 de agosto, por el que se regula la producción agraria ecológica y el Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria. (BOC núm. 156, de 14 de agosto de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Agricultura ecológica; Etiquetado
Resumen:
Este Decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria: El Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica de Cantabria. La producción, elaboración y comercialización de los productos relacionados en los apartados a) y b) del artículo 1.2 del Reglamento (CE) 834/2007, del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Los instrumentos de fomento, promoción, control y asesoramiento en materia de agricultura ecológica o biológica.
Se determina cuándo un producto incluye términos referentes al método de producción ecológico o biológico y la forma en que podrán ser utilizadas las indicaciones ecológicas o biológicas por los operadores. La Oficina de Calidad Alimentaria, organismo autónomo adscrito a la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, ejercerá en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones de autoridad competente.
Reglamento de Ejecución (CE) núm. 644/2014 de la Comisión de 16 de junio de 2014 que modifica el Reglamento (CE) núm. 1235/2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. (DOUE L 177/42, de 17 de junio de 2014)
Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Temas Clave: Productos Ecológicos; Productos Agrícolas; Importación
Resumen:
El Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos fue desarrollado por el Reglamento (CE) núm. 1235/2008 de la Comisión. Concretamente, ahora se modifica éste último en lo referido a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países. Concretamente, en el anexo III del Reglamento de 2008 se recoge la lista de terceros países cuyo régimen de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento comunitario de 2007; lista que ahora se ve ampliada incluyendo como tercer país a Canadá, incluyendo nuevos organismos de control para los productos
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