Galicia regula determinadas disposiciones en materia de aguas
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG nº.42 de 3 de marzo de 2020
Palabras clave: Aguas; Administración hidráulica; Dominio público hidráulico; Demarcación hidrográfica
Resumen:
Las funciones de supervisión y control en el dominio público hidráulico y en su zona de policía se realiza por parte de la Administración hidráulica competente que, en el ámbito de la demarcación hidrográfica Galicia-Costa corresponden a la entidad pública empresarial Aguas de Galicia en los términos establecidos en los artículos 4, 6 y 11 de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, que desarrollan la competencia exclusiva que atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 27.12 del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.22 de la Constitución española.
Para ello se recurre a la técnica autorizatoria como elemento
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2020 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 462/2020- ECLI: ES: TS: 2020:462
Temas Clave: Daños ambientales; Obligación de reparar; Dominio público hidráulico
Resumen:
En esta Sentencia, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación núm. 1544/2018, interpuesto por particular contra la sentencia de 30 de noviembre de 2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso núm. 4191/2015, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico de 15 de abril de 2015, en cuya virtud se declaró la prescripción de la infracción administrativa imputada en el correspondiente expediente y ordenó retirar la obra de defensa construida (esto es, el encauzamiento de las aguas de un manantial mediante conducciones de 600 mm de diámetro a lo largo de 650 m., en Rego do Galo, Valboa, término municipal de Trabada), a fin de volver el curso de las aguas superficial a su situación
Aguas:
GAMERO RUIZ, Eva; RODRÍGUEZ MORAL, Javier. “El curso legal del agua en España: dominio público, recurso natural y recurso paisajístico”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 51, mayo 2019
Costas:
BLASCO ESTEVE, Avelino et al. “Comentario sobre las nuevas formas de gobernanza urbana: el ejemplo del plan de reconversión la Playa de Palma”. WPS Review International on Sustainable Housing and Urban Renewal: RI-SHUR, n, 4, 2016, pp. 140-144, [en línea]. Disponible en Internet: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5817893.pdf [Fecha de último acceso 27 de diciembre de 2019].
Dominio público hidráulico:
GAMERO RUIZ, Eva; RODRÍGUEZ MORAL, Javier. “El curso legal del agua en España: dominio público, recurso natural y recurso paisajístico”. Revista General de Derecho Administrativo, n. 51, mayo 2019
Energía nuclear:
GARCÍA URETA, Agustín, “Reinicio de actividades y evaluación ambiental. Comentario al asunto C-411/17, STJUE (Gran Sala) de 29 de julio de 2019”. Revista vasca de administración pública = Herri-Arduralaritzako Euskal Aldizkaria, n. 115, septiembre-diciembre 2019, pp. 265-287, [en línea]. Disponible en Internet: https://apps.euskadi.eus/t59auUdaWar/R2/t59auEjemplares/verEjemplar?inejem003=R&nuejem003=115&R01HNoPortal=true [Fecha de último acceso 27 de diciembre de 2019].
Evaluación de impacto ambiental ( EIA ):
GARCÍA URETA, Agustín, “Reinicio de actividades y evaluación ambiental. Comentario al asunto C-411/17, STJUE (Gran Sala) de 29 de julio de
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 25 de septiembre de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Eugenio Ángel Esteras Iguacel)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Profesor del Centro Universitario de la Defensa, Zaragoza
Fuente: Roj: STSJ AR 888/2019 – ECLI:ES:TSJAR:2019:888
Temas Clave: Aguas; Aguas subterráneas; Calidad del agua; Confederación Hidrográfica; Contaminación de suelos; Dominio público hidráulico
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, de 27 de junio de 2014, por la que se impone al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) la obligación de reparar la contaminación de las aguas del acuífero aluvial del Ebro en Zaragoza, en el subsuelo de las instalaciones de la antigua estación de ferrocarril de El Portillo. También se recurre la resolución del mismo órgano que resolvía en sentido desestimatorio el recurso de reposición interpuesto. Son partes demandadas tanto el mencionado organismo de cuenca como el Ayuntamiento de Zaragoza.
Según se desprende de la sentencia judicial, la contaminación del subsuelo vendría producida por la existencia de un tanque de combustible ubicado bajo el aparcamiento elevado de la estación. De hecho, la resolución recurrida también imponía al ADIF la anulación de dicho tanque
Sentencia de la Audiencia Nacional de Madrid de 8 de octubre de 2019 (Sala de lo Contencioso Madrid. Sección 1, Ponente: María Luz Lourdes Sanz Calvo)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: SAN 3741/2019 – ECLI: ES: AN: 2019: 3741
Temas Clave: Dominio Público Hidráulico; Confederación Hidrográfica
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente de 16 de marzo de 2016, que acuerda imponer a la parte actora, como responsable directo y al Ayuntamiento de Puebla del Río, como responsable subsidiario;
– Una multa de 75.344 €, por la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.apartados a), b) y g), del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA).
– La obligación de indemnizar los daños causados al Dominio Público Hidráulico en la cantidad de 22.603,16 €.
– La obligación de retirar en el plazo de un mes todo elemento que haga presumir la derivación de aguas superficiales, con la advertencia de ejecución forzosa caso de no cumplir con dicha obligación en el plazo indicado.
Dichas actuaciones se encuentran
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