Ley 9/2019, de 11 de diciembre, de medidas de garantía del abastecimiento en episodios de sequía y en situaciones de riesgo sanitario
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOG número 6, de 10 de enero de 2020
Temas Clave: Aguas; Sequía; Planificación hidrológica; Cambio climático; Concesión administrativa; Demarcación hidrográfica; Plan de emergencia; Cuencas intercomunitarias; Riesgo sanitario
Resumen:
La garantía en el suministro de agua en cantidad y calidad adecuada exige la existencia de un marco de coordinación idóneo entre todas las administraciones con competencias en la materia. Con esta finalidad, la propia Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, regula las competencias tanto de la Administración hidráulica de Galicia como de las entidades locales, y establece mecanismos para la colaboración entre las distintas administraciones.
Con carácter general, esta regulación fue eficaz y permitió mejorar la gestión de los sistemas de abastecimiento y la construcción de importantes infraestructuras, con la finalidad de incrementar la garantía en el suministro del agua. No obstante, en los últimos años, los periodos de escasez de precipitaciones y, derivado de ello, de merma de los recursos
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), asunto C-556/18, ECLI:EU:C:2019:785
Temas clave: Directiva “marco” de aguas; Planes hidrológicos de cuenca; falta de aprobación en plazo; Islas Canarias
Resumen:
En abril de 2017 la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en relación con el incumplimiento de la Directiva 2000/60, al no haber revisado y actualizado, a fecha de 22 de diciembre de 2015, los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Cataluña, Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber transmitido a la Comisión ejemplares de dichos planes, una vez revisados y actualizados. La Comisión añadía que el Reino de España había incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de dicha Directiva al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 487/2017, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 2385/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2385
Temas Clave: Plan Hidrológico de Cuenca; Aguas; Cuenca Hidrográfica; Demarcación Hidrográfica; Reglamento; Acto singular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, Emplazamientos Radiales S.L. y la Unió de Federacions Esportives de Catalunya, quien se allanó por escrito presentado el 27 de junio de 2018, teniéndola por allanada por providencia del 10 de julio de 2018.
La recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de este recurso y de la pretensión en él formulada de declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 450/2017, comprendiendo la nulidad de su Programa de medidas.
Por el contrario, la Administración General
Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1658/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1658
Temas Clave: Planificación hidrológica; Objetivos medioambientales; Pozos; Costes
Resumen:
Varios ayuntamientos situados en la ribera del Júcar recurren el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, si bien el recurso se concentra en esta última demarcación, así como la Resolución de 7 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica conjunta de los Planes Hidrológicos y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el periodo 2016-2021.
Los recurrentes esgrimen en su defensa los siguientes incumplimientos:
Primero: el Plan Hidrológico no ha determinado las obligaciones relativas al establecimiento y aplicación de las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos medioambientales en, al menos, las masas de agua en
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1159/2019- ECLI: ES: TS: 2019:1159
Temas Clave: Planificación hidrológica; caudal mínimo; caudal ecológico; objetivos ambientales
Resumen:
La presente Sentencia el recurso contencioso-administrativo núm. 4400/2016 planteada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, e indirectamente también contra el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, siendo partes recurridas la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar; la Generalitat Valenciana; y la Administración General del Estado.
El recurso se plantea, así, sobre la base de un motivo de carácter general, y la impugnación concreta de cada uno de los planes aprobados por cuestiones diversas.
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