Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 487/2017, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 2385/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2385
Temas Clave: Plan Hidrológico de Cuenca; Aguas; Cuenca Hidrográfica; Demarcación Hidrográfica; Reglamento; Acto singular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, Emplazamientos Radiales S.L. y la Unió de Federacions Esportives de Catalunya, quien se allanó por escrito presentado el 27 de junio de 2018, teniéndola por allanada por providencia del 10 de julio de 2018.
La recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de este recurso y de la pretensión en él formulada de declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 450/2017, comprendiendo la nulidad de su Programa de medidas.
Por el contrario, la Administración General
Sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de mayo de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1658/2019 – ECLI: ES:TS:2019:1658
Temas Clave: Planificación hidrológica; Objetivos medioambientales; Pozos; Costes
Resumen:
Varios ayuntamientos situados en la ribera del Júcar recurren el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, si bien el recurso se concentra en esta última demarcación, así como la Resolución de 7 de septiembre de 2015 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración ambiental estratégica conjunta de los Planes Hidrológicos y de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica del Júcar para el periodo 2016-2021.
Los recurrentes esgrimen en su defensa los siguientes incumplimientos:
Primero: el Plan Hidrológico no ha determinado las obligaciones relativas al establecimiento y aplicación de las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos medioambientales en, al menos, las masas de agua en
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 2019 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Juan Carlos Trillo Alonso)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1159/2019- ECLI: ES: TS: 2019:1159
Temas Clave: Planificación hidrológica; caudal mínimo; caudal ecológico; objetivos ambientales
Resumen:
La presente Sentencia el recurso contencioso-administrativo núm. 4400/2016 planteada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, contra el Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, e indirectamente también contra el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, siendo partes recurridas la Unidad Sindical de Usuarios del Júcar; la Generalitat Valenciana; y la Administración General del Estado.
El recurso se plantea, así, sobre la base de un motivo de carácter general, y la impugnación concreta de cada uno de los planes aprobados por cuestiones diversas.
Título: “Las mejoras en el desarrollo del proceso de intercalibración, en la Directiva marco de Aguas, a través de la gestión de las cuencas internacionales”
Title: “Improvements in the development of the intercalibration process in the Water Framework Directive through the management of international basins”
Autor: Antonio Jesús Rodríguez Redondo; Grupo de Investigación Derecho Público para la Gobernanza (DERGO). Facultad de Derecho de la Universidad de Huelva. Email: antonio.rodriguez@dpub.uhu.es
Fecha de recepción: 18/ 03/ 2019
Fecha de aceptación: 26/03/2019
Fecha de modificación: 08/04/2019
Resumen:
La Directiva Marco del Agua (DMA) como pilar básico de la política de aguas de la Unión Europea (UE) estableció un nuevo enfoque ecológico en el que se hace imprescindible la cuantificación del estado y estructura de los ecosistemas asociados a las masas de agua. Si bien la valoración química para determinar el estado de las masas de agua superficiales no supone mayor problema, debido a la dilatada experiencia preexistente, la valoración del estado ecológico presenta ciertas dificultades técnicas y jurídicas que –a pesar de que la DMA ya las preveía- aún no han sido resueltas. Es por ello que el largo ejercicio de intercalibración realizado hasta ahora, intenta resolver las diferencias técnicas a la
Se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Illes Balears
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Real Decreto 51/2019, de 8 de febrero, BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2019
Temas Clave: Plan hidrológico; demarcación hidrográfica; cuenca hidrográfica; unidad de cuenca
Resumen:
Para la aprobación de este Real Decreto, el legislador ha seguido el marco normativo establecido por la Constitución Española, el cual establece como criterio principal para ordenar la distribución de competencias en el ámbito de la gestión de recursos hídricos el principio de “unidad de cuenca”, con el fin de garantizar la gestión unitaria y no fragmentaria.
Al tratarse de aguas que solamente discurren por una cuenca hidrográfica, será competencia exclusiva autonómica. En este caso, el artículo 30.8 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Illes Balears, recoge expresamente esta competencia. El Tribunal Constitucional también ha interpretado la importancia del criterio del territorio por el que discurren las aguas en el sistema distribución de competencias. Si bien, según el artículo 149.1.13 de la Constitución y debido a la especial relevancia del recurso
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