Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2285/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2285
Palabras clave: Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comunidades de regantes. Acuíferos compartidos. Planes Hidrológicos. Organismos de cuenca. Legitimación. Interés legítimo. Coordinación.
Resumen:
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, se impugna su disposición final primera -apartados 1 y 2- relacionados con la elaboración por parte del MITECO, dentro de un plazo determinado, de un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos, y que sirva de referencia para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2266/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2266
Palabras clave: Planes hidrológicos. Demarcación Hidrográfica del Segura. Agua desalinizada. Convenios. Concesión administrativa. Sociedad pública estatal. Regadío.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles y dos particulares contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En realidad, el recurso se ciñe a la impugnación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo régimen jurídico se prevé en el Anexo X del RD 35/2023.
Todos los demandantes se dedican a la actividad agraria de regadío en el Campo de Cartagena. Su
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1858/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1858.
Palabras clave: Planificación hidrológica. Usos del agua. Desalinización. Concesión. Convenios.
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2023 interpuesto por Mercantil contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de febrero de 2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. De forma específica, se impugna el anexo X, relativo a las disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, y, en particular, las disposiciones previstas en los artículos 34, en cuanto a los criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas, el artículo 36 respecto de las concesiones destinadas a la regularización de los aprovechamientos
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1169/2024 – ECLI: ES: TS: 2024:1169
Palabras clave: Planes hidrológicos. Usos del agua. Desalinización. Concesión. Convenios.
Resumen:
La Sentencia que se presenta a continuación resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 373/2023 interpuesto por Mercantil contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, siendo partes recurridas, la Administración General del Estado, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El recurso se presenta, así, contra los artículos 34, 36, 38 y preceptos conexos del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, (publicado en el BOE de 6 de febrero de 2023) en relación con las aguas desalinizadas, en la medida en que la recurrente era titular
Planes especiales de gestión del riesgo de inundación en Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
Decreto 371/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, segundo ciclo (2021-2027).
Decreto 373/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027).
Palabras clave: Planificación Hidrológica. Riesgos de inundación. Gran canaria. Tenerife.
Resumen:
En general, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan. Así, esta definición encaja con los Planes cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que: a) Se limitan a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria y Tenerife. b) Sus previsiones complementan a los Planes Hidrológicos Insulares de la Demarcación Hidrográfica de Gran
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