4 septiembre 2015

Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Monografías

Aguas:

BALLABIO, R. et al. “Science diplomacy and transboundary water management: the Orontes River case”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2015. 224 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?lin=1&catno=233031 [Fecha de último acceso 24 de agosto de 2015].

OSORIO MARULANDA, Carlos. “La gestión del agua: implicaciones de la participación de expertos y ciudadanos”. Madrid: Los libros de la Catarata, 2015. 96 p.

SERRANO TUR, Lidia. “Aguas dulces y Derecho internacional: el agua como bien común y como derecho humano desde la perspectiva del desarrollo sostenible”. Barcelona: Huygens, 2014. 341 p.

Alimentación:

MENÉNDEZ REXACH, Ángel (Dir.). “Estudios jurídicos sobre seguridad alimentaria”. Barcelona: Marcial Pons, 2015. 339 p.

Biodiversidad:

UNESCO Office New Delhi. “Conserving natural heritage and sustaining livelihoods: building partnerships to support UNESCO’s World Heritage Biodiversity Programme, India, experiences from our world natural heritage sites of India; a report”. París (Francia): Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), 2015. 80 p., [en línea]. Disponible en Internet: http://unesdoc.unesco.org/ulis/cgi-bin/ulis.pl?lin=1&catno=233353 [Fecha de último acceso 24 de agosto de 2015].

Contratación pública verde:

MINISTERIO de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. “Informe general sobre el estado

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4 septiembre 2015

Capítulos Monografías Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Capítulos de monografías

Aguas:

GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. “Capítulo XXI. Aspectos básicos de la ordenación de las obras hidráulicas”. EN: González García, Julio V. (Dir.). “Derecho de los bienes públicos” (3ª Ed.). Valencia: Tirant lo Blanch, 2015, pp. 1473-1518

Autorización ambiental integrada:

CALVO RETUERTO, Jaime. “La intervención administrativa de las actividades sometidas al régimen de autorización ambiental integrada después de la trasposición de la directiva de emisiones industriales al ordenamiento jurídico español”. EN: Pilar López de la Osa Escribano, (Coord.) et al. “La intervención administrativa y económica en la actividad empresarial: el derecho público y la empresa”. Barcelona: Bosch, 2015, pp. 935-954

Cambio climático:

BORRÀS PENTINAT, Susana. “La migración con dignidad para la justicia climática: la situación de los pequeños estados insulares en desarrollo”. EN: Cançado Trindade, Antonio Augusto; Barros Leal, César. “El respeto a la dignidad de la persona humana”. Bairro Cocó (Brasil): Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (IBDH), 2015, pp. 237-266

BORRÀS PENTINAT, Susana. “La responsabilidad soberana para fortalecer la seguridad climática”. EN: TOMÁS MORALES, María Susana de. “Retos del derecho ante las nuevas amenazas”. Madrid: Dykinson, 2015, pp. 327-349

Contaminación acústica:

GÓMEZ-REINO Y CARNOTA, Enrique. “El ruido, derechos fundamentales y medio ambiente: Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos

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22 mayo 2015

Actualidad

Actualidad al día. Andalucía. Islas Baleares. Planificación Hidrológica

Se aprueban Instrucciones de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía y las Islas Baleares

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: (BOJA núm. 50, de 13 de marzo) (BOIB núm. 52, de 11 de abril)

Temas Clave: Aguas; Demarcación Hidrográfica; Usos del agua; Zonas protegidas

Resumen:

A través de estas Órdenes se transpone la Directiva2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre. El objeto de estas instrucciones de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El plan hidrológico debe contener la lista de objetivos medioambientales para las aguas superficiales, las aguas subterráneas y las zonas protegidas, incluyendo los plazos previstos para su consecución, la identificación y justificación de las exenciones establecidas, y las informaciones complementarias que se consideren adecuadas. Para conseguir una adecuada protección de las aguas, se deben alcanzar los objetivos medioambientales de carácter general previstos en los apartados 4.1. y 6.1 de estas Órdenes, que deberán alcanzarse con carácter general antes

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23 abril 2015

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Andalucía. Planificación Hidrológica

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 2015 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: María del Pilar Teso Gamella)

Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ: STS 755/2015 – ECLI:ES:TS:2015:755

Temas Clave: Aguas; Planificación Hidrológica; Programa de Medidas; Medidas Complementarias; Dragado

Resumen:

Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación ecologista “WWW-ADENA” contra el Real Decreto 355/2013, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir. El recurso se dirige sobre unos concretos contenidos del plan, que confluyen y tienen como denominador común la defensa del Parque Nacional de Doñana, por la indiscutible importancia medioambiental del mismo.

La recurrente, en el escrito de demanda, solicita que se estime el recurso contencioso-administrativo y se declare la nulidad de determinados preceptos de la normativa, apartados de la memoria y anejos del Plan Hidrológico aprobado por el Real Decreto 355/2013. Esta pretensión de nulidad se fundamenta en torno a tres pilares. En primer lugar, se impugna el artículo 11, apartados 1 y 4, del Plan, porque

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17 abril 2015

Actualidad

Actualidad al día. Andalucía. Demarcaciones Hidrográficas

Se aprueba la Instrucción de Planificación Hidrológica para las Demarcaciones Hidrográficas Intracomunitarias de Andalucía

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: BOJA núm. 50, de 13 de marzo de 2015

Temas Clave: Aguas; Planificación

Resumen:

El objeto de esta instrucción de planificación hidrológica es el establecimiento de los criterios técnicos para la homogeneización y sistematización de los trabajos de elaboración de los planes hidrológicos de las demarcaciones intracomunitarias pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado mediante Real Decreto 907/2007, de 6 de julio y en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Deviene de la Sentencia de 24 de octubre de 2013 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre; por lo que declaró su transposición incompleta o parcial respecto de ciertas cuencas intracomunitarias.

La instrucción responde al siguiente esquema:

1. Disposiciones generales

2. Descripción general de la demarcación hidrográfica

3. Usos,

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