Sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Carlos Lesmes Serrano)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2266/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2266
Palabras clave: Planes hidrológicos. Demarcación Hidrográfica del Segura. Agua desalinizada. Convenios. Concesión administrativa. Sociedad pública estatal. Regadío.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia en este caso sobre el recurso contencioso-administrativo formulado por dos mercantiles y dos particulares contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En realidad, el recurso se ciñe a la impugnación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, cuyo régimen jurídico se prevé en el Anexo X del RD 35/2023.
Todos los demandantes se dedican a la actividad agraria de regadío en el Campo de Cartagena. Su
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1858/2024 – ECLI:ES:TS:2024:1858.
Palabras clave: Planificación hidrológica. Usos del agua. Desalinización. Concesión. Convenios.
Resumen:
La Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 375/2023 interpuesto por Mercantil contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 6 de febrero de 2023, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. De forma específica, se impugna el anexo X, relativo a las disposiciones normativas del plan hidrológico de la demarcación hidrográfica del Segura, y, en particular, las disposiciones previstas en los artículos 34, en cuanto a los criterios generales para la utilización de las aguas superficiales y subterráneas, el artículo 36 respecto de las concesiones destinadas a la regularización de los aprovechamientos
Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de febrero de 2024 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1169/2024 – ECLI: ES: TS: 2024:1169
Palabras clave: Planes hidrológicos. Usos del agua. Desalinización. Concesión. Convenios.
Resumen:
La Sentencia que se presenta a continuación resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 373/2023 interpuesto por Mercantil contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, siendo partes recurridas, la Administración General del Estado, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El recurso se presenta, así, contra los artículos 34, 36, 38 y preceptos conexos del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, (publicado en el BOE de 6 de febrero de 2023) en relación con las aguas desalinizadas, en la medida en que la recurrente era titular
Planes especiales de gestión del riesgo de inundación en Canarias
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
Decreto 371/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, segundo ciclo (2021-2027).
Decreto 373/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, segundo ciclo (2021-2027).
Palabras clave: Planificación Hidrológica. Riesgos de inundación. Gran canaria. Tenerife.
Resumen:
En general, los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan. Así, esta definición encaja con los Planes cuya aprobación ahora se pretende, toda vez que: a) Se limitan a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación en la Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria y Tenerife. b) Sus previsiones complementan a los Planes Hidrológicos Insulares de la Demarcación Hidrográfica de Gran
Planificación Hidrológica de las Demarcaciones de Gran Canaria y Tenerife
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente:
Decreto 370/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Gran Canaria, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 191, de 27 de septiembre)
Decreto 372/2023, de 18 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Tenerife, tercer ciclo (2021-2027). (BOCAN núm. 191, de 27 de septiembre)
Palabras clave: Planificación hidrológica. Gran Canaria. Tenerife. Dominio público hidráulico. Aguas. Objetivos Medioambientales.
Resumen:
Estos dos Planes tienen por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en las Demarcaciones Hidrográficas de Gran Canaria y Tenerife, y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del texto refundido de Ley de Aguas.
Debe precisarse que, desde el punto de vista territorial y urbanístico, los Planes Hidrológicos Insulares merecen
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