Los pa\u00edses tienen un plazo de un a\u00f1o para aplicar las nuevas reglas, que endurecen las sanciones existentes hasta ahora, generalmente multas, dirigidas a los Estados de bandera de los barcos, a los propietarios y fletadores, a las sociedades de clasificaci\u00f3n y a los pa\u00edses costeros.<\/p>\n
A partir de ahora, todos los Estados europeos tendr\u00e1n que considerar delito las infracciones m\u00e1s serias, es decir, aquellas que deterioran la calidad del agua.<\/p>\n
Pero tambi\u00e9n se enfrentar\u00e1n a sanciones penales los responsables de da\u00f1os menos graves si act\u00faan de forma repetida, deliberada o si la contaminaci\u00f3n es consecuencia de una negligencia seria.<\/p>\n
El ponente de la legislaci\u00f3n en el Parlamento Europeo, el espa\u00f1ol Luis de Grandes (PP), ha sido uno de los defensores de esta medida, como f\u00f3rmula para acabar con los habituales vertidos que se repiten en zonas como la Bah\u00eda de Algeciras (C\u00e1diz).<\/p>\n
En numerosas ocasiones, ciudadanos y organizaciones ecologistas han denunciado ante la Euroc\u00e1mara la situaci\u00f3n en esa zona.<\/p>\n
La intenci\u00f3n de las instituciones europeas es que con el endurecimiento de las sanciones se evite que, como sucede ahora en muchos casos, las empresas responsables de los vertidos prefieran pagar las multas y seguir contaminando, explicaron fuentes parlamentarias.<\/p>\n
La penas como consecuencia de la contaminaci\u00f3n podr\u00e1n ser decididas por cada pa\u00eds, siempre que las sanciones sean \u00abefectivas, proporcionadas y disuasorias\u00bb.<\/p>","post_title":"Actualidad. Vertidos al mar","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"actualidad-vertidos-al-mar","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2009-05-05 17:08:31","post_modified_gmt":"2009-05-05 17:08:31","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"http:\/\/actualidadjuridicaambiental.wordpress.com\/?p=1392","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->
Los vertidos contaminantes graves en el mar serán tipificados como delito en toda Europa a partir del 2010 y sus responsables se enfrentarán a sanciones penales, según las nuevas normas aprobadas hoy por el Parlamento Europeo (PE) impulsadas por los siniestros sufridos en El Estrecho.
La Eurocámara respaldó con 588 votos a favor, 42 en contra y 3 abstenciones el acuerdo previo alcanzado entre sus representantes y los de los Estados miembros para sacar adelante la revisión de la legislación en primera lectura.
Auto de 18 de marzo de 2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Corcubión
Temas clave: imputación; alejamiento del buque; intervención de terceros como factor de agravación del riesgo; informes periciales.
Resumen:
En el presente auto se decide el sobreseimiento provisional de la imputación al Director General de la Marina Mercante en la gestión del accidente del Prestige.
Destacamos los siguientes extractos del auto:
“(…)
Tercero.-A partir del auto dictada por la Audiencia Provincial de fecha 9.9.03 en el que alza la imputación contra el Sr. Alberto y el Sr. Juan Ignacio, quedan como únicos imputados, Sr. Juan Pedro, Sr. Luis Manuel, Sr. Pedro Enrique y Sr. Alonso; corresponde ahora determinar si a lo largo de la instrucción practicada subsisten o fueron desvirtuados los indicios de criminalidad en virtud de los cuales se incoaron las presentes diligencias penales contra cada uno de ellos, es decir si debe mantenerse tal status jurídico de imputados contra todos o sobreseer el procedimiento contra alguno de ellos, como interesan la Abogacía del Estado respecto de Juan Pedro y la representación de Luis Manuel respecto de éste.
Sentencia de 2 de enero de 2009 de la Audiencia Provincial de Barcelona
Fuente: Associació Catalana contra la Contaminació Acústcica
Temas clave: delito contra el medio ambiente; concurso rela de delitos; delitos de lesiones; concepto de riesgo grave; período de exposición continuada; agravante de desobediencia; autora mediata; dolo eventual; pena privativa de libertad.
Resumen:
Desde 7 de abril de 2005 y hasta 10 de mayo de 2006 la titular de un pub instaló, sin el preceptivo permiso administrativo, un equipo de reproducción
Artículo 325 del Código Penal “1. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. 2. El que dolosamente libere, emita o introduzca radiaciones ionizantes u
Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) de 8 de abril de 2008
Temas clave: Delito contra los recursos naturales y el medio ambiente; sancio´n penal no incurre en “bis in idem” pese a la previa sancio´n administrativa, aunque e´sta haya de considerarse en la determinacio´n de aque´lla; el tipo penal del art. 325 del CP es de peligro hipote´tico.
Resumen:
El TS confirma parcialmente la sentencia recurrida en casación en la que se aprecia la concurrencia de un delito ecológio del artículo 325 del CP.
Destacamos los siguientes extractos:
“En la perspectiva constitucional, una solucio´n que minore la cuanti´a de la multa como sancio´n penalen la medida de la multa administrativa, no puede considerarse lesiva de la prohibicio´n constitucional de incurrir en bis in
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