<\/p>\r\n

Se plantea en este caso la naturaleza jur\u00eddica y posibilidad de control jurisdiccional del acto administrativo del Director General de Medio Ambiente que decid\u00eda que la evaluaci\u00f3n ambiental no era necesaria y que proced\u00eda a archivar la solicitud presentada sin emitirla.<\/p>\r\n

El Tribunal Supremo considera que, a diferencia, de las declaraciones de impacto ambiental, que son actos de tr\u00e1mite o no definitivos que se integran, por su naturaleza, como parte de un procedimiento y no son susceptibles de impugnaci\u00f3n independiente de la decisi\u00f3n final del mismo, el acto mediante el cual un \u00f3rgano medioambiental decide que la evaluaci\u00f3n ambiental de determinados proyectos no es necesaria y que procede a archivar la solicitud sin emitirla es un acto de tr\u00e1mite cualificado, que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y que, por ello, est\u00e1 exceptuado expresamente de los supuestos del art\u00edculo 25 LJCA y no puede determinar la inadmisibilidad del recurso a efectos del art\u00edculo 69.c) LJCA. En consecuencia, estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Finca Pontania S.A.; anula la resoluci\u00f3n de 10 de enero de 2005, del Director General de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria y la resoluci\u00f3n que la confirm\u00f3 por silencio en la alzada administrativa; y ordena que se repongan las actuaciones en v\u00eda administrativa al momento procedente para que se proceda a emitir por la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en el expediente Plan Parcial SUNP-10, promovido por Finca Pontania S.A., debiendo proseguir posteriormente la tramitaci\u00f3n del expediente hasta que recaiga en \u00e9l la resoluci\u00f3n que proceda en Derecho.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos:<\/strong><\/p>\r\n

\u201cLas evaluaciones de impacto ambiental, son medidas de protecci\u00f3n ambiental de car\u00e1cter anticipado o preventivo, dirigidas a introducir la variable ambiental en la ejecuci\u00f3n de proyectos tanto de obras y actividades p\u00fablicas como de obras y actividades promovidas por particulares. Han sido adoptadas en las legislaciones de todos los Estados miembros, en ejecuci\u00f3n de la Directiva de la Uni\u00f3n Europea 85\/337\/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985 (modificada parcialmente por la Directiva 97\/11\/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997 y por la Directiva 2003\/35 , CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003 ); conforme al principio de precauci\u00f3n, que inspira hoy el Derecho medioambiental de la Uni\u00f3n.<\/p>\r\n

La jurisprudencia de esta Sala ha venido interpretando en forma muy restrictiva la posibilidad de control jurisdiccional de las declaraciones de impacto medio <\/strong>ambiental ya que las considera como actos de tr\u00e1mite o no definitivos que se integran, por su naturaleza, como parte de un procedimiento y no son susceptibles de impugnaci\u00f3n independiente de la decisi\u00f3n final del mismo [ Sentencias de 17 de noviembre de 1998 (Casaci\u00f3n 7742\/1997 ), 13 de noviembre de 2002 (Casaci\u00f3n 309\/2000 ) de 25 de noviembre de 2002 (Casaci\u00f3n 389\/2000 ), de 11 de diciembre de 2002 (Casaci\u00f3n 4269\/1998 ), de 13 de octubre de 2003 (Casaci\u00f3n 4269\/1998 ), de 24 de noviembre de 2003 ( 5886\/1999 ) y de 14 de noviembre de 2008 (Casaci\u00f3n 4269\/1998)].<\/p>\r\n

Asiste, no obstante, la raz\u00f3n a la parte recurrente cuando sostiene que el presente caso difiere de los que resolvieron los precedentes que se acaban de citar. No se ha considerado aplicable la doctrina sobre el car\u00e1cter de actos de tr\u00e1mite de la declaraci\u00f3n de impacto ambiental en las Sentencias de esta misma Sala de 29 de noviembre de 2006 (Casaci\u00f3n 933\/2003 ), de 13 de marzo de 2007 (Casaci\u00f3n 1717\/2005 ) y 23 de enero de 2008 (Casaci\u00f3n 7567\/2005 ).<\/p>\r\n

A la misma conclusi\u00f3n hay que llegar en el presente caso. La negativa de los \u00f3rganos medioambientales a someter a procedimientos de evaluaci\u00f3n determinados proyectos determin\u00f3 en las Sentencias citadas de 13 de marzo de 2007 y 23 de enero de 2008 la anulaci\u00f3n de las resoluciones jurisdiccionales que hab\u00edan apreciado la existencia de un acto de tr\u00e1mite.\u201d (FJ 3).<\/p>\r\n

\u201cLa resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Medio Ambiente de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente del Gobierno de Cantabria, impugnada en este caso, y su confirmaci\u00f3n por silencio en alzada por el Consejero de Medio Ambiente, son actos de tr\u00e1mite cualificados , que poseen plena autonom\u00eda e independencia a efectos de su impugnaci\u00f3n (art. 25 LRJCA ). A diferencia de las declaraciones de impacto ambiental, este acto decide que la evaluaci\u00f3n ambiental no es necesaria y que procede archivar la solicitud sin emitirla. Se trata en suma, como ya apreci\u00f3 esta Sala en la Sentencia citada de 13 de marzo de 2007, de un acto que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento y que, por ello, est\u00e1 exceptuado expresamente de los supuestos del art\u00edculo 25 LRJCA y no puede determinar la inadmisibilidad del recurso a efectos del art\u00edculo 69 c) LRJCA\u201d (FJ 4).<\/strong><\/p>\r\n

\u201cLa denegaci\u00f3n de acceso a la jurisdicci\u00f3n compromete adem\u00e1s en este caso, como se razona fundadamente en el primer motivo de casaci\u00f3n, el derecho fundamental de la entidad recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) , m\u00e1xime cuando se le ofreci\u00f3 expresamente la alzada administrativa contra la resoluci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General, por lo que cab\u00eda esperar la posibilidad de su control en v\u00eda jurisdiccional, y se ha resuelto el archivo del expediente por razones que no son exclusivamente medio ambientales.<\/p>\r\n

Constituye doctrina consolidada del Tribunal Constitucional que uno de los contenidos esenciales del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) es el derecho a obtener una resoluci\u00f3n sobre el fondo del asunto planteado oportunamente ante los \u00f3rganos judiciales, si bien ese derecho queda igualmente satisfecho si el \u00f3rgano judicial, por concurrir una causa legal apreciada razonadamente, dicta una resoluci\u00f3n de inadmisi\u00f3n. Pero, dada la trascendencia que para la tutela judicial tienen las decisiones de denegaci\u00f3n de acceso a la jurisdicci\u00f3n, sobre todo cuando el amparo se ha objetivado tras la reforma del mismo operada por la Ley org\u00e1nica 6\/2007, de 24 de mayo en el art. 50 de la LOTC , el control que dispensamos a las decisiones que deniegan el acceso a la jurisdicci\u00f3n ha de verificarse de forma especialmente intensa , con cuidada aplicaci\u00f3n de los criterios que proporciona el principio \"pro actione<\/em>\"<\/em>, entendido no \"como la forzosa selecci\u00f3n de la interpretaci\u00f3n m\u00e1s favorable a la admisi\u00f3n de entre todas las posibles de las normas que la regulan\", sino como \"la interdicci\u00f3n de aquellas decisiones de inadmisi\u00f3n que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra raz\u00f3n revelen una clara desproporci\u00f3n entre los fines que aquellas causas preservan y los intereses que sacrifican\" (por todas, Sentencia del Tribunal Constitucional 139\/2010, de 21 de diciembre , FJ 4 y las que en ella se citan)\u201d (FJ 5).<\/p>\r\n

Comentario de la autora:<\/strong><\/p>\r\n

Esta Sentencia contribuye a clarificar la naturaleza jur\u00eddica y recurribilidad de los diferentes actos que integran una evaluaci\u00f3n de impacto ambiental. Por una parte, el Tribunal Supremo recuerda la interpretaci\u00f3n restrictiva que viene realizando desde la Sentencia de 17 de noviembre de 1998\u00a0 sobre la posibilidad de control jurisdiccional de las declaraciones de impacto ambiental, al considerarlas como actos de tr\u00e1mite que se integran, por su naturaleza, como parte de un procedimiento y no son susceptibles de impugnaci\u00f3n independiente de la decisi\u00f3n final del mismo (criterio no compartido por un amplio sector de la doctrina). Por otra, considera que esta jurisprudencia no es aplicable a los actos de los \u00f3rganos medioambientales que deciden que la evaluaci\u00f3n ambiental no es necesaria respecto de un determinado proyecto. En este caso, se trata de actos de tr\u00e1mite cualificados (determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento), que poseen plena autonom\u00eda e independencia a efectos de su impugnaci\u00f3n.<\/p>","post_title":"Jurisprudencia al d\u00eda. Tribunal Supremo. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"jurisprudencia-al-dia-tribunal-supremo-evaluacion-de-impacto-ambiental","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2011-07-07 10:27:01","post_modified_gmt":"2011-07-07 09:27:01","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=6479","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw"};-->

7 julio 2011

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Tribunal Supremo. Evaluación de impacto ambiental

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril de 2011 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Jorge Rodríguez-Zapata Pérez)

Autora: Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)

Fuente: ROJ STS 2092/2011

Temas Clave: Evaluación de Impacto Ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Informe de Impacto Medio Ambiental; Actos de trámite; Actos de trámite cualificados

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la entidad Finca Pontania S.A. contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 29 de diciembre de 2006, siendo parte recurrida el Gobierno de Cantabria. Esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia había declarado inadmisible el recurso contencioso-administrativo presentado por Finca Pontania S.A. contra la resolución desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Director General de Medio Ambiente de 10 de enero de 2005, en virtud de la cual se acordó archivar el procedimiento de evaluación de impacto medio ambiente del proyecto “Plan Parcial SNUP-10”, a ubicar en Mortera (Piélagos), promovido por Finca Pontania

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25 agosto 2010

Castilla y León Jurisprudencia al día Tribunal Superior de Justicia ( TSJ )

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Acción pública

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, núm 448/2010 de 18 de junio de 2010. Sala de lo Contencioso. Sede de Burgos. Sección Primera. Ponente Doña Mª Begoña González García.

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Id. Cendoj: 09059330012010100366

Temas clave: Autorización ambiental; Declaración de Impacto Ambiental; Legitimación ambiental.

Resumen:

Ante las resoluciones dictadas por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de 11 de diciembre y 22 de noviembre del año 2007, por las que se hace pública la autorización ambiental y la declaración de impacto ambiental sobre un proyecto de instalación de tratamiento y revestimiento de piezas metálicas por galvanizado en caliente en el término municipal de Miranda de Ebro, son interpuestos dos recursos, uno por parte de D. Carlos Ramón y otro por la Entidad Mercantil Rejillas Caba, S.L,. Recursos que pasan a ser acumulados al contener el mismo petitum y semejantes pretensiones; solicitud de que dichas resoluciones sean declaradas nulas de pleno derecho. Sin embargo, el Tribunal no encuentra falta de legitimación ambiental, para poder recurrir dichas resoluciones.

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29 abril 2010

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Evaluación de impacto ambiental

Ley 6/2010, de 24 de marzo, de modificación del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (BOE nº 73, de 25 de marzo de 2010)

La Ley 6/2009 modifica el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (TRLEIAP), con el propósito de agilizar el procedimiento de evaluación ambiental e incrementar la claridad y transparencia de los distintos trámites que lo conforman.

En este sentido, la norma recientemente publicada en el BOE introduce las siguientes modificaciones y novedades:

– Modifica el artículo 5 del Texto refundido para delimitar clara y concretamente las actuaciones que comprende el procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental de proyectos, actuaciones que la norma de 2009 también pasa a integrar en tres fases diferenciadas:

– Fase 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental.

– Fase 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas.

– Fase 3: Declaración de impacto ambiental.

– Se modifican los artículos 6.2, 7.3,

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23 diciembre 2009

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. DIA en sentido negativo: Acto de trámite no impugnable

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª)

Autor de la nota: Jesús Spósito Prado. Investigador del Área de Derecho Administrativo de la Universidad de A Coruña.

Fuente: CENDOJ. Id Cendoj: 28079130052009100305

Palabras Clave: Sector energético; instalación de ciclo combinado; evaluación de impacto ambiental; declaración de impacto ambiental; acto de trámite; no susceptible de recurso autónomo.

Resumen:

Se impugna en este recurso de casación el Auto dictado el 5 de diciembre de 2006 por la Audiencia Nacional, confirmando en súplica la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de ENDESA GENERACIÓN S.A, frente a la Declaración de Impacto Ambiental dictada por la Secretaría General para la prevención de la Contaminación y Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, oponiéndose a la ejecución del proyecto de construcción de un ciclo combinado para gas natural promovido en la central térmica de Alcalá de Guadaira – Sevilla por la mercantil demandante.

En el Auto impugnado en casación, la Sala de Instancia confirmaba la inadmisibilidad del recurso contencioso Administrativo interpuesto frente a la resolución del órgano ambiental, rechazando el razonamiento sobre el que la demandante se apoyaba

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