Para garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo para facilitar la programaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos, y facilitar asimismo una visi\u00f3n global y un acceso conjunto a ellas por parte de todos los residentes en la Uni\u00f3n, se incluyen dichos elementos, pertinentes para que la programaci\u00f3n de los fondos sea establecida mediante actos de ejecuci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013, en un \u00fanico Reglamento.<\/p>\r\n

As\u00ed, se adopta una metodolog\u00eda com\u00fan para determinar el nivel de apoyo de los objetivos relacionados con la lucha contra el cambio clim\u00e1tico para cada uno de los cinco objetivos de los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos. Metodolog\u00eda consistente en la asignaci\u00f3n de un peso espec\u00edfico a la ayuda prestada con arreglo a los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos en un nivel que refleje hasta qu\u00e9 punto esa ayuda contribuye a alcanzar los objetivos de mitigaci\u00f3n del cambio clim\u00e1tico y de adaptaci\u00f3n al mismo.<\/p>\r\n

Se establecen modalidades detalladas para determinar los hitos y las metas en el marco de rendimiento para cada prioridad incluida en los programas apoyados por los Fondos Estructurales y de Inversi\u00f3n Europeos y evaluar la realizaci\u00f3n de dichas etapas y objetivos. Y, para verificar si los hitos y las metas cumplen las condiciones previstas en el anexo II del Reglamento (UE) n\u00fam. 1303\/2013 se exige el registro de la informaci\u00f3n utilizada para este fin y del enfoque metodol\u00f3gico adoptado para establecer el marco de rendimiento.<\/p>\r\n

As\u00ed como, se establecen modalidades detalladas para definir los hitos y objetivos y concretar exactamente en qu\u00e9 consiste la consecuci\u00f3n de los objetivos, o un grave incumplimiento en dicha consecuci\u00f3n; entre otras cuestiones y detalles.<\/p>\r\n

Entrada en Vigor:<\/strong> al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n oficial<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

<\/strong>\u00a0<\/p>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Desarrollo sostenible","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-desarrollo-sostenible","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2014-04-08 13:18:45","post_modified_gmt":"2014-04-08 11:18:45","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=11726","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Desarrollo sostenibleLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Desarrollo sostenibleLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Desarrollo sostenible","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

14 abril 2014

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Desarrollo sostenible

Reglamento de Ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión de 7 de marzo de 2014 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. (DOUE L 69/65, de 8 de marzo de 2014)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: FEDER, FEADER, FSE, FEMP

Resumen:

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 establece las normas comunes aplicables

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18 noviembre 2011

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:

Agricultura:

LEE, Jennifer; GARIKIPATI, Supriya. “Negotiating the Non-negotiable: British Foraging Law in Theory and Practice”. Journal of Environmental Law, vol. 23, n. 3, 2011, pp. 415-439

SCHWABENBAUER, Thomas. “Einführung in das Recht der grünen Gentechnik: unter Berücksichtigung aktueller Rechtsprechung”. Natur und recht, vol. 33, n. 10, 2011, pp. 694-702

Aguas:

APPEL, Markus. “Wasserrechtliches Gestattungsregime und Klimawandel”. Natur und recht, vol. 33, n. 10, 2011, pp. 667-680

JOSEFSSON, Henrik; BAANER, Lasse. “The Water Framework Directive—A Directive for the Twenty-First Century?” Journal of Environmental Law, vol. 23, n. 3, 2011, pp. 463-486

OCKENFELS, Jan Uli. “Die Hafenkonzepte des Landes Nordrhein-Westfalen 316. Wasserrechtliches Kolloquium des Instituts für das Recht der Wasser- und Entsorgungswirtschaft an der Rheinischen Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn (IRWE) am 9. Juni 2011”. Natur und recht, vol. 33, n. 10, 2011, pp. 703-704

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14 septiembre 2009

Actualidad

Actualidad. COP15: La UE propondrá aumentar la financiación internacional para ayudar a los Países en desarrollo a luchar contra el Cambio Climático

Fuente: Rapid Press. Última consulta: 14 de septiembre de 2009.

El pasado 10 de septiembre, la Comisión Europea presentó un plan para aumentar la financiación internacional dirigida a ayudar a los países en desarrollo a luchar contra el cambio climático. Con esta iniciativa, se pretende potenciar al máximo las posibilidades de lograr un ambicioso acuerdo mundial sobre el cambio climático en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el clima que tendrá lugar en Copenhaguen en diciembre.

En 2020 los países en desarrollo deberán hacer frente a gastos anuales de en torno a 100 000 millones de euros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y adaptarse a las repercusiones del cambio climático. Aunque, en gran medida, estos fondos habrán de proceder de fuentes nacionales y de un mercado internacional del carbono ampliado, previsiblemente será también necesario disponer de financiación pública internacional, por un importe anual de entre 22 000 y 50 000 millones de euros. La Comisión propone que los países industrializados y los países en desarrollo económicamente más avanzados aporten esa financiación pública, en proporción a su grado de responsabilidad en las emisiones y su capacidad

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26 junio 2009

Actualidad

Actualidad. Conclusiones del Consejo de la Unión Europea – Medio Ambiente. 25 de junio de 2009.

Fuente: Consejo de la Unión Europea.

El pasado 25 de junio la ciudad de Luxemburgo albergó la 2953ª sesión del Consejo de la Unión Europea – Medio Ambiente, celebrada bajo la presidencia de D. Ladislav Miko, Ministro de Medio Ambiente de la República Checa. Pueden consultarse a continuación las conclusiones que resultaron de la reunión: (versión no disponible castellano)