Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV núm. 222 de 16 de noviembre de 2012)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Contaminación acústica; Mapas de ruido; Planes de acción; Zonificación acústica; Servidumbre acústica; Valores límites de inmisión; Focos acústicos
Resumen:
El presente Decreto pretende desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco lo estipulado en la normativa estatal, y en concreto, pretende establecer las normas para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños y molestias que de ésta se pudiera derivar para la salud humana, los bienes o el medio ambiente, así como establecer los mecanismos para mejorar la calidad acústica ambiental en la Comunidad Autónoma, además de regularse las exigencias necesarias para la protección acústica de las nuevas edificaciones.
En el Título Preliminar se establece el objeto y ámbito de aplicación del Decreto en los focos emisores acústicos de
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Agricultura:
“Agriculture et environnement”. Droit de l’environnement, n. 205, octubre 2012, pp. 319-326
JACK, Brian. “Ecosystem Services and the Rural Environment: Reforming European Agricultural Law”. Environmental Law Review, vol. 21, n. 6, pp. 258-273
PALMA FERNÁNDEZ, José Luis. “Las Cámaras Agrarias: sobre su origen, esplendor y muerte”. Civitas: revista española de derecho administrativo, n. 155, julio-septiembre 2012, pp. 277-290
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
BÉTAILLE, Julien. “Information environnementale. Evaluation environnementale . Accès à la justice, Natura 2000”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 582-586
Acuicultura:
SOHNLE, Jochen. “La genèse du droit des aquifères transfrontières, un feuilleton familial complexe (partie 2)”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 3, 2012, pp. 413-424
Agricultura:
PEINE, Franz-Joseph. “Landwirtschaft und Klimaschutz”. Natur und recht, vol. 34, n. 9, septiembre 2012, pp. 611-619
Sentencia del TEDH de 3 de julio de 2012, demanda núm. 61654/08, Martínez Martínez y Pino Manzano contra España
Autor: Enrique J. Martínez Pérez, profesor contratado doctor de la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Contaminación acústica, Suelo urbanizable programado industrial, Canteras, Respeto de la vida privada o del domicilio
Resumen:
Otra vez más, de nuevo, nos encontramos ante una demanda contra nuestro país por contaminación acústica. A los asuntos sobre el exceso de ruido en plantas de tratamiento de residuos sólidos (as. López Ostra, 1994), transformadores eléctricos (as. Ruano Morcuende, 2005), zonas declaradas acústicamente saturadas (as. Moreno Gómez, 2006) o discotecas (as. Martínez Martínez, 2011), se une ahora el caso que nos ocupa, que tiene su origen en una demanda de dos ciudadanos españoles, residentes en un pueblo de Alicante (Redovan), por los ruidos y la contaminación industrial (polvo) procedente de la explotación de una cantera situada a unos 200 metros de su casa, que también era utilizada como taller textil. El edificio se construyó sobre un terreno inicialmente calificado como rústico y luego como suelo urbanizable programado industrial. Su largo periplo judicial comenzó ante la jurisdicción penal, donde fue sobreseída la
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 6 de julio de 2012 (Sala de lo Contencioso Administrativo. Sede de Cáceres Sección 1. Ponente: Mercenario Villalva Lava)
Autora: Eva Blasco Hedo. Directora Académica de “Actualidad Jurídica Ambiental”
Fuente: ROJ STSJ EXT 1096/2012
Temas Clave: Ruido; Ordenanza municipal; Clasificación de locales; Sanciones; Zonas ambientalmente protegidas
Resumen:
Es objeto de recurso la impugnación de varios preceptos de la Ordenanza Municipal sobre la protección del Medio Ambiente en materia de Ruidos de Cáceres de 2009. La discusión se centra en la clasificación que se lleva a cabo de los locales, que a juicio de la recurrente vulnera el mapa competencial de los entes públicos territoriales ya que cada municipio no puede realizar, a su arbitrio, una distinta clasificación y definición de los establecimientos; así como la normativa superior que establece una clasificación diferente de actividades y exigencias para su desarrollo. Por su parte, la Administración entiende que la actividad prevista en la Ordenanza es un elemento básico para la ordenación de los ruidos y vibraciones.
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