<\/p>\r\n

La parte demandante manifiesta su disconformidad con el deslinde practicado al haber quedado incluida su finca entre los bienes de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre (en adelante, DPMT). Alega que sus terrenos forman \u00a0parte de la explotaci\u00f3n salinera de Las Salinas de Bonmati y se encuentran compartimentados en una serie de balsas, que a su vez comunican con la red de canales y estanques procedentes de la propia salinera. Asimismo, muestra su desacuerdo con los estudios geomorfol\u00f3gicos o sedimentol\u00f3gicos obrantes en el expediente administrativo, que sirvieron de base para la incoaci\u00f3n del expediente de deslinde. A\u00f1ade que en la Memoria no se ha justificado el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley de Costas, en orden a la defensa del equilibrio y progreso t\u00e9cnico del litoral; y que sus terrenos se encuentran suficientemente protegidos como Parque Natural de las Salinas de Santa Pola.<\/p>\r\n

Con car\u00e1cter previo, la Sala entiende que la protecci\u00f3n medioambiental de los terrenos no representa obst\u00e1culo alguno para la pr\u00e1ctica del deslinde del DPMT. De conformidad con los dispuesto en el art. 7 de la Ley de Costas (en su aplicaci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de la Ley 2\/2013, de 29 de mayo, de protecci\u00f3n y usos sostenible del litoral) y el art. 132.2 CE, efect\u00faa algunas consideraciones generales acerca de la naturaleza jur\u00eddica del DPMT, \u00a0\u00a0y llega a la conclusi\u00f3n de que lo relevante a los efectos de la regulaci\u00f3n del deslinde son las caracter\u00edsticas naturales del terreno, que determinan su calificaci\u00f3n jur\u00eddica; independientemente de que el terreno haya sido transformado por obras o instalaciones.<\/p>\r\n

Respecto al fondo del asunto, la Sala examina si los terrenos de la actora presentan las caracter\u00edsticas f\u00edsicas establecidas en la Ley de Costas para su integraci\u00f3n en el \u00e1mbito del DPMT, partiendo de la realidad f\u00edsica existente en el momento de practicarse el deslinde, no solo en funci\u00f3n de datos hist\u00f3ricos. Al efecto, realiza algunas consideraciones acerca de las dunas litorales y su inclusi\u00f3n en el DPMT, y se detiene en las explotaciones salineras y su inundaci\u00f3n mediante t\u00e9cnicas artificiales. Otorga prevalencia a los estudios topogr\u00e1ficos, cartogr\u00e1ficos, fotointerpretativos, geomorfol\u00f3gicos, sedimentol\u00f3gicos y sobre mareas, en los que se sustenta la resoluci\u00f3n administrativa, y concluye que los terrenos litigiosos son de naturaleza demanial.<\/p>\r\n

Destacamos los siguientes extractos<\/strong>:<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) La finalidad de la Ley de Costas 22\/88, de 28 de julio, no fue solo la de conformar hacia el futuro una regulaci\u00f3n eficaz para la protecci\u00f3n de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre sino la de imponer un remedio activo frente a las situaciones consumadas del pasado, consolidadas previamente a su entrada en vigor, en defensa de unos bienes constitucionalmente protegidos (art\u00edculo 132 CE). De modo que lo relevante, a los efectos de la regulaci\u00f3n legal del deslinde, son las caracter\u00edsticas naturales del terreno, que determinan su calificaci\u00f3n jur\u00eddica y han de ser tenidas en cuenta al trazarlo, con independencia que el terreno haya sido transformado por obras o instalaciones.<\/p>\r\n

La relevancia de tal afirmaci\u00f3n se advierte ante el hecho de que nada impida practicar ulteriores deslindes si el llevado a cabo resulta incorrecto, incompleto o inexacto, aunque no haya cambiado la morfolog\u00eda de los terrenos, ya se hubiere realizado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 22\/1988, de 28 de julio, de Costas (en este sentido SSTS de 6 de febrero de 2008, Rec. 1108\/2004, de 12 de enero de 2012 , Rec. 1558\/2009, de 12 de abril de 2012, Rec 6459\/2009 , y de 13 de septiembre de 2012 , Rec. 3617\/2009 ). Y, conviene recalcar, no se aplica retroactivamente la Ley de Costas cuando el deslinde, conforme a sus definiciones de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre, se hace sobre realidades existentes y acreditadas en el tiempo de aprobarse, esto es no solo en funci\u00f3n de datos hist\u00f3ricos sino tomando en consideraci\u00f3n aquellos antecedentes y fundamentalmente su situaci\u00f3n actual(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u00a0\u201c(\u2026) La descripci\u00f3n de los expresados bienes demaniales significa que su pertenencia al dominio p\u00fablico no se produce como consecuencia de su inclusi\u00f3n en el acto administrativo de deslinde, sino por disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n o la Ley. Como dec\u00edamos, las zonas deslindadas integran ya el dominio p\u00fablico que est\u00e1 pendiente de su determinaci\u00f3n o plasmaci\u00f3n f\u00edsica, y esta labor es precisamente la que realiza el deslinde, mediante la constataci\u00f3n de la existencia de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas de la zona (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) En relaci\u00f3n con las dunas, a las que se refiere el citado art\u00edculo 3.1.b) de la Ley de Costas, antes transcrito, la jurisprudencia ha se\u00f1alado en las SSTS de 14 de diciembre de 2011, Rec 6128\/2008, y de 12 de diciembre de 2009, Rec. 4357\/2005 -reiterando la interpretaci\u00f3n realizada en la STS de 6 de julio de 2004, que cita a la anterior STS de 17 de julio de 2001-, que \"en el nuevo r\u00e9gimen jur\u00eddico de las costas espa\u00f1olas que la Ley 22\/1988 ha establecido se ha ampliado el patrimonio colectivo incluyendo entre los terrenos de dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre unas determinadas categor\u00edas espaciales, como las dunas litorales, que hasta entonces no necesariamente formaban parte de aqu\u00e9l (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026) Por otro lado, por lo que se refiere a las explotaciones salineras, en desarrollo del art\u00edculo 4.3 de la Ley de Costas, antes transcrito, su reglamento, tras reproducir el precepto legal en su art\u00edculo 5.3, dispone en su art\u00edculo 6.2 que \"los terrenos inundados mediante t\u00e9cnicas artificiales, cuya cota sea superior a la de la mayor pleamar, no se consideran incluidos en lo establecido en el apartado 3 del art\u00edculo anterior (...). Ha manifestado la jurisprudencia que los espacios interiores de una salina que separan las distintas balsas y cuyo origen es antr\u00f3pico, presentan las mismas caracter\u00edsticas que todo el resto del espacio deslindado por su naturaleza inundable y han de recibir su mismo tratamiento a los efectos de la Ley de Costas, aun cuando fueran emergentes, dado su car\u00e1cter artificial, fruto de las obras y trabajos inherentes a la explotaci\u00f3n de las salinas (SSTS de 11 de marzo de 2009, Rec. 11483\/2004, y de 7 de diciembre de 2011, Rec. 256\/2008)(\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

\u201c(\u2026)En consecuencia, los terrenos del pleito, en parte, forman parte del cord\u00f3n dunar, por lo que son incluibles en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo terrestre en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 3.1.b) de la Ley de Costas, y en parte, son inundados de forma artificial por el mar, quedando justificada su inclusi\u00f3n en el dominio p\u00fablico mar\u00edtimo-terrestre por lo dispuesto en el art\u00edculo 4.3 de la Ley de Costas y el art\u00edculo 5.3 de su Reglamento, al tratarse de terrenos invadidos por el mar que pasan a formar parte de su lecho, a los que no resulta aplicable la exclusi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 6.2 de la Ley de Costas , pues, aun trat\u00e1ndose de terrenos inundados artificialmente, su cota no es superior a la de mayor pleamar (\u2026)\u201d.<\/p>\r\n

Comentario de la Autora<\/strong>:<\/p>\r\n

En el caso de los terrenos invadidos por el mar, resulta caracter\u00edstico el entrecruzamiento entre lo natural y lo artificial, que en ocasiones representa un obst\u00e1culo para determinar su inclusi\u00f3n en el DPMT. De lo que se trata es de impedir que la intervenci\u00f3n del hombre, a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de obras, redunde negativamente en la pervivencia del DPMT por modificaci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas del terreno. Por otra parte, se debe tener en cuenta que las dunas son playa desde el punto de vista jur\u00eddico, pero el problema estriba en determinar hasta d\u00f3nde llega la playa, extremo que se ha salvado a trav\u00e9s de los informes t\u00e9cnicos obrantes en el expediente administrativo. En este caso, la pr\u00e1ctica del deslinde ha sido fundamental para la determinaci\u00f3n de lo que debe entenderse por dominio p\u00fablico. Seg\u00fan el art. 13.1 de la Ley de Costas el deslinde constata la existencia de las caracter\u00edsticas f\u00edsicas establecidas en los arts. 3, 4 y 5, declarando la posesi\u00f3n y titularidad dominical a favor del Estado.<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n

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15 abril 2014

Audiencia Nacional Jurisprudencia al día

Jurisprudencia al día. Audiencia Nacional. Deslinde. Explotaciones salineras

Sentencia de la Audiencia Nacional, de 19 de febrero de 2014 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Juan Pedro Quintana Carretero)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: ROJ SAN 824/2014

Temas Clave: Dominio público marítimo-terrestre; Deslinde; Dunas; Explotaciones salineras

Resumen:

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto la Orden Ministerial de 8 de Noviembre de 2011 de la Dirección General de Costas, por la que se acuerda la aprobación del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 15.962 metros, que comprende las Salinas de Santa Pola, desde la Playa Lisa (excluida) hasta unos 100 metros al Sur del límite de los términos municipales de Elche y Santa Pola (Alicante).

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7 marzo 2014

Actualidad Ayudas y subvenciones

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de febrero de 2014, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Andalucía

Resolución de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2014 ayudas al amparo del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y de la Orden de 7 de marzo de 2011, que se citan, y por la que se establecen las particularidades de la campaña 2014 y se actualiza el Anexo III de la mencionada Orden de 7 de marzo de 2011. (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2014)

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11 febrero 2014

Jurisprudencia al día Tribunal Constitucional

Jurisprudencia al día. Tribunal Constitucional. Cuenca hidrográfica intracomunitaria

Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 5 de diciembre de 2013. (Ponente: Francisco Pérez de los Cobos Orihuel)

Autora: Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT).

Fuente: BOE núm. 7, de 8 de enero de 2014

Temas Clave: Conflicto positivo de competencias; Obras públicas de interés general; Cuenca hidrográfica intracomunitaria; Competencias sobre protección del medio ambiente; Proyecto de planta desaladora

Resumen:

En este proceso constitucional se resuelve el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno de la Nación contra el acuerdo de 21 de marzo de 2007 del director territorial de la Consejería de Territorio y Vivienda de la Generalitat Valenciana por el que se ratifica la orden de suspensión cautelar de las obras correspondientes al proyecto «Planta desaladora para garantizar los regadíos del trasvase Tajo-Segura», obras que se están realizando por la Sociedad Estatal de Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), en el ámbito territorial del parque natural de Las Lagunas de la Mata y Torrevieja (Alicante).

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10 enero 2014

Actualidad Ayudas y subvenciones

Actualidad al día. Ayudas y subvenciones

A continuación se ofrece una relación sistematizada de las ayudas y subvenciones aprobadas a lo largo del mes de diciembre de 2013, relacionadas directa o indirectamente con la materia ambiental. Dentro de cada apartado, el lector tendrá acceso al contenido íntegro de la disposición normativa reguladora de cada ayuda a través de un enlace a la página del boletín oficial correspondiente o, en su caso, a la de la institución convocante. Al mismo tiempo, se le facilita el plazo concreto para la presentación de solicitud, en aquellos casos en que así se exija.

Estatales

Real Decreto 994/2013, de 13 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOE núm. 299, de 14 de diciembre de 2013)

Fuente: http://www.boe.es/boe/dias/2013/12/14/pdfs/BOE-A-2013-13037.pdf

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13 diciembre 2013

Actualidad

Actualidad al día. Calidad Ambiental

Se aprueba el Plan y el Programa de Inspección en materia de Calidad Ambiental en la Comunitat Valenciana

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Fuente: DOCV núm. 7144, de 4 de noviembre de 2013

Temas clave: Calidad Ambiental; Planes y programas de inspección

Resumen:

Los objetivos que se persiguen con el Plan de Inspección se ciñen a comprobar el grado de cumplimiento de la normativa ambiental y los objetivos estratégicos, que se fijarán en los programas que lo desarrollen. Se hace referencia, además, a su ámbito territorial de aplicación y contiene las definiciones de los conceptos legales y términos clave contenidos en el mismo. También se indica el ámbito material de aplicación del plan, delimitándose, con carácter general, los aspectos que son objeto de inspección y un listado de documentos legislativos cuya conformidad será comprobada.

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