26 enero 2011

Canarias Cantabria Castilla y León España Legislación al día Principado de Asturias

Legislación al día. Estado

Real Decreto 1740/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

Real Decreto 1741/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa).

Real Decreto 1743/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay).

Real Decreto 1744/2010, de 23 de diciembre, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios

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16 diciembre 2010

Jurisprudencia al día Tribunal Supremo ( TS )

Jurisprudencia al día. Instalaciones de radiocomunicación

Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de septiembre de 2010. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4, Ponente: Antonio Marti García).

Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Investigadora del centro de formación CIEDA-CIEMAT.

Fuente: CENDOJ. ID: 28079130042010100430

Temas Clave: telecomunicaciones, competencias municipales, dominio público.

Resumen:

La Sentencia analiza el recurso de casación interpuesto por «FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.» contra la sentencia dictada por el TSJ de la Comunidad Valenciana, de fecha 8 de junio de 2005, en la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la citada mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Utiel (Valencia) de 29 de enero de 2003, por el que se aprobó la Ordenanza reguladora de la instalación, modificación y funcionamiento de los elementos y equipos de telecomunicación que utilicen el espacio radioeléctrico.

Son un total de tres las cuestiones que plantea el recurso de casación, todas ellas relacionadas con el alcance y límites de las competencias municipales sobre la ordenación de las instalaciones de radiocomunicación.

Antes de examinar las cuestiones

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29 octubre 2010

Artículos

Artículo Doctrinal. "A vueltas con la Ley de Costas. La pretendida reforma de su disposición transitoria primera por la Ley de Navegación Marítima"

Título: “A vueltas con la Ley de Costas. La pretendida reforma de su disposición transitoria primera por la Ley de Navegación Marítima”

Autora: Marta García Pérez. Profesora Titular de Derecho Administrativo de la UDC

Fecha de recepción: 14/ 09 / 2010

Fecha de aceptación: 30 / 09 / 2010

Resumen:

Reflexiones sobre la Ley de Costas de 1988 tras veintidós años de su entrada en vigor, con referencia a la pretendida modificación de su disposición transitoria primera.

Palabras Clave:

Dominio público, costas, medio ambiente, competencias.

Abstract:

Comments on the Spanish Coastal Law thirty two years after having come into effect, with reference to the claimed modification of his first transitory disposition.

Keywords:

Public domain, coasts, environment, competences

Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00037

3 agosto 2010

Comunidad Valenciana Legislación al día

Legislación al día. Comunidad Valenciana

Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 6296, de 24 de junio de 2010)

Autora de la nota: Eva Blasco Hedo, Investigadora y Responsable del Centro de Formación CIEDA – CIEMAT

Resumen:

La presente Ley viene a cumplir el mandato estatutario previsto en su Título VIII, dedicado íntegramente a la administración local, estableciendo su artículo 64.1 la obligación de aprobar una Ley de Régimen Local de la Comunitat, que se traduce en esta norma en un amplio margen de actuación de la potestad de autoorganización de los entes locales, a través de los principios de subsidiariedad, diferenciación, descentralización administrativa y suficiencia financiera.

Se trata de una Ley cuyo objeto prioritario es completar el modelo de régimen local establecido en la legislación básica estatal adaptándolo a la realidad y a las características propias del régimen local valenciano. Considera al municipio como entidad de primer nivel y a las restantes entidades locales, como de segundo. La regulación del municipio que lleva a cabo el texto legal desarrolla las competencias autonómicas asumidas por el Estatut y las previsiones que en este sentido realiza la legislación básica estatal. Destaca

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14 mayo 2010

Castilla-La Mancha Legislación al día

Legislación al día. Castilla-La Mancha

Decreto 24/2010, de 27 de abril de 2010, sobre asignación de competencias sancionadoras en materia de medio ambiente industrial. (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 82, 30 de abril de 2010)

Autor de la Nota: Ana Mª Barrena Medina. Becaria de Investigación, CIEDA-Ciemat

Resumen:

Mediante este Decreto se declaran como órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente industrial, de competencia de la Comunidad manchega, los siguientes:

En cuanto al régimen sancionador establecido en materia de evaluación ambiental: El inicio del procedimiento corresponderá a la persona titular de la delegación provincial de la consejería competente, salvo en caso de infracciones muy graves, que corresponderá a la persona titular de la citada consejería. La resolución corresponderá, bien a la persona titular de las delegaciones provinciales de la consejería competente cuando las infracciones sean leves, bien a la persona titular de la consejería competente cuando se trate de infracciones graves, o bien al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se califiquen en el acuerdo de iniciación como muy graves.

Respecto al régimen sancionador en materia de residuos; corresponderá la iniciación

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