Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede Valladolid), de 29 de diciembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1, Ponente: Francisco Javier Zatarain Valdemoro)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT
Fuente: ROJ TSJ CL 6957/2011
Temas Clave: Dominio Público Hidraúlico; Infracción por parte de un Ayuntamiento; Construcción de obras en tramo urbano del arroyo; Competencias
Resumen:
En este caso concreto se recurre por parte del ayuntamiento de Vegaquemada la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Duero por la cual se le impuso una multa por importe de 30.050,61 como autor de una falta menos grave contra el Dominio Público Hidraúlico (en adelante, DPH) así como una indemnización de 3.498,00 euros por los daños causados y a la reposición de las cosas a su estado original.
El ayuntamiento alega en primer lugar prescripción de la acción para sancionar la infracción. Añade que la construcción de una escollera de 160 metros lineales en el cauce del arroyo Juncosa, a su paso por su propio término municipal, no
ARTÍCULOS DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS:
Acceso a la justicia:
BÉTAILLE, Julien. “Accès à la justice de l’Union européenne, le Comité d’examen du respect des dispositions de la Convention d’Aarhus s’immisce dans le dialogue des juges européens : à propos de la décision no ACCC/C/2008/32 du 14 avril 2011”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 4, 2011, pp. 547-562
BÉTAILLE, Julien. “CJUE: Accès à la justice”. Revue Juridique de l’Environnement, n. 4, 2011, pp. 653-
VG Berlin. “Urteil vom 9. Juni 2011 – 2 K 46.11 Zugang zu Informationen vom Bundesministerium der Justiz”. ZUR – Zeitschrift für Umweltrecht, n. 1, 2012
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 11 de julio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: María Luisa Martín Morales)
Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT.
Fuente: ROJ STSJ AND 9250/2011
Temas Clave: Pesca; Actividades marítimas; Conflicto competencial
Resumen:
La presente Sentencia examina el recurso interpuesto contra la Orden de 13-6-02, dictada por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, por la que se regula el ejercicio de la actividad pesquera con arte de almadraba en las aguas interiores y se establecen las condiciones socioeconómicas para acceder a la explotación de las almadrabas instaladas en las costas de Andalucía.
En concreto, se solicita la nulidad del citado acto administrativo, al considerarse que la Orden se inmiscuye en una materia de competencia exclusiva estatal, regulando los aspectos socioeconómicos de la explotación de pesca con arte de almadraba, y fijando los criterios de rentabilidad social y económica que deben ser atendidos por el Estado para la concesión de la licencia de pesca respecto a las almadrabas situadas en aguas exteriores, de manera que
Título: “Real Decreto 1219/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el plan de gestión de distrito de cuenca fluvial de Cataluña”
Autora: Isabel Caro-Patón Carmona, Ptun de Derecho Administrativo, Universidad de Valladolid
Doi: https://doi.org/10.56398/ajacieda.00203
Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Mª del Pilar Teso Gamella)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 7152/2011
Temas Clave: Autorización de vertidos; competencia del Estado; potestad sancionadora; autorización ambiental integrada; órgano competente de la Comunidad Autónoma; cuencas intracomunitarias
Resumen:
La Sentencia que comentamos en este ocasión trae causa del recurso contencioso-administrativo presentado por la mercantil “Serviace, S.A” contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de octubre de 2008, en cuya virtud se impone a la entidad una sanción administrativa de multa por una cuantía de ….y la obligación de indemnizar por los daños causados al Dominio Público como consecuencia de la infracción prevista en el art. 116.3.f) Texto Refundido de la Ley de Aguas, relativa a “vertidos que puedan deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la debida autorización” (F.J.1º). La entidad recurrente pide se declare nulo el acto administrativo sancionador, argumentando, entre otras cuestiones, la falta de competencia del Consejo
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