Presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema
Autora: Noemí Pino Miklavec. Dra. en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/2009, número: 31802, p. 7. Puede verse el texto íntegro de la norma publicada con actualizaciones en http://www.infoleg.gob.ar/
Temas Clave: Protección ambiental frente a actividades de quema; Control de quemas; Uso del fuego; Manejo del fuego; Eliminación de la vegetación o residuos de vegetación mediante el uso del fuego; Incendios prescriptos con fines productivos; Competencias
Resumen:
Ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para control de actividades de quema en todo el territorio Nacional.
Comentario:
A partir del 16/12/09 se prohibieron en todo el país las quemas que no sean previamente autorizadas por las autoridades de cada provincia, mediante la Ley 26.562, comúnmente conocida como “Ley de control de quemas”, cuyo objeto declarado en su artículo 1°, es establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas.
En efecto, con la sanción
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, Ponente: José Luis Requero Ibáñez)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 1451/2017- ECLI: ES: TS: 2017:1451
Temas Clave: Especies exóticas; regulación autonómica; legislación básica
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación número 1343/2015 interpuesto por la Asociación española de Black Bass (o perca americana), contra la Sentencia de 12 de febrero de 2014 dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja en el recurso 55/2014, siendo parte recurrida la Comunidad Autónoma de la Rioja. Dicha Sentencia desestimaba el recurso contencioso-administrativo 55/2014 interpuesto por la mencionada Asociación contra la Orden 4/2014, de 3 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de la Rioja por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de la Rioja durante el año 2014.
En este sentido, el recurso de casación se plantea sobre la base de dos motivos principales, a saber: En primer lugar, se argumenta que la
Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2017 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Rafael Fernández Valverde)
Autor: José Antonio Ramos Medrano. Técnico de Administración General. Ayuntamiento de Madrid
Fuente: Roj: STS 937/2017 – ECLI: ES:TS:2017:937; Id Cendoj: 28079130052017100099.
Temas Clave: Lugar de Importancia Comunitaria; Recuperación medioambiental Plan Especial de Protección; Memoria económica del plan
Resumen: El Gobierno vasco, mediante Decreto de 27 de julio de 2004 aprobó el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para proteger los humedales de la fuerte presión humana a la que están sometidos, y evitar que esta presión pueda implicar la destrucción definitiva de estos habitas naturales. Uno de estos humedales es la ría del Urola, en el municipio guipuzcoano de Zumaia, ría que tiene también la consideración de Lugar de Importancia Comunitaria, incluido en la Red Natura 2000.
Precisamente este Decreto fue impugnado en su momento ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco por calificar, dentro de la Ría del Urola, como Zona de Especial Protección, los terrenos de la segunda fase del Plan Parcial del Polígono Industrial Gorostiaga, terrenos en los que ha se habían realizado en su día
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 19 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Fátima Blanca de la Cruz Mera)
Autor: Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 13508/2016 – ECLI:ES:TSJM:2016:13508
Temas Clave: Actividades clasificadas; Autorización ambiental integrada; Autorizaciones y licencias; Ayuntamientos; Comunidades Autónomas; Competencias; Licencia ambiental; Medidas cautelares
Resumen:
La Sala examina el recurso de apelación interpuesto por una mercantil contra un auto de un Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, recaído en una pieza de medidas cautelares. En concreto, el auto recurrido había desestimado la petición de suspensión cautelar de una Resolución del ayuntamiento de Arganda del rey (Comunidad de Madrid) que ordenaban la suspensión inmediata del uso y precinto de los “digestores de la planta de tratamiento de residuos, así como la zona de almacenamiento de la materia prima a la intemperie” perteneciente a una fábrica de grasas y aceites animales.
Según se manifestaba en esta Resolución municipal, la mercantil carecía de licencia de apertura, cuestión esta que justificaba en último término el auto denegando la solicitud de suspensión cautelar ahora recurrida. No obstante, tal y como se recoge en
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 7 de diciembre de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Ponente: Maria Carmen Frigola Castillon)
Autora: Dra. Aitana de la Varga Pastor, Profesora de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili (acreditada a contratada doctora por ANECA) e investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: ROJ: STSJ BAL 956/2016 – ECLI:ES:TSJBAL:2016:956
Temas Clave: Administración municipal; naturaleza del Catálogo de caminos; competencias locales; titularidad
Resumen:
Esta sentencia resuelve recurso de apelación contra la sentencia que resolvía recurso contencioso administrativo que desestimaba los recursos acumulados contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Banyalbufar de 29 de julio de 2009 por el que se aprobó definitivamente el Catálogo de caminos del término municipal de Banyalbufar, en particular respecto de los caminos números 10 (Camí de Sa Costa/Es Rafal), 18 (Camí Antic de Planícia) y 23 (Camí Nou de Planícia). Esta sentencia entendía que el acto administrativo impugnado no incurre en infracción de ordenamiento jurídico. Esta analizó la naturaleza jurídica de caminos.
Los recurrentes en apelación consideran que se ha incurrido en error ya que se ha usado para unos fines distintos a los previstos en la normativa, puesto que consideran que
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