Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, Buenos Aires, 16 de diciembre de 2008
Autora: Noemí Pino Miklavec, Doctora en Derecho por la Universidad de Alicante y Docente de la Universidad Nacional del Comahue Argentina
Fuente: Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina
Temas Clave: Residuos sólidos urbanos; Residuos domiciliarios; Autoridades Competentes en materia ambiental; Competencia Originaria de la CSJN en razón de la materia y de las personas
Resumen:
El precedente cuyo análisis se propone está vinculado con el comentario relativo a la Ley 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, recientemente publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de noviembre del corriente año.
Precisamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina (en adelante CSJN) se pronunció en aplicación de dicha norma sobre un tema que siempre resulta conflictivo y que resulta conveniente delimitar con la mayor precisión, el relativo a su competencia originaria razón de la materia y de la persona.
El asunto fue traído a su decisión por una asociación de vecinos de un Municipio de la Provincia de Buenos Aires, “Vecinos por un Brandsen Ecológico Soc. Civil”, que promovió un amparo con el objeto impedir la instalación de un sito de disposición
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª, Ponente: Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili y Subdirectora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: STS 3954/2017 – ECLI: ES:TS:2017:3954
Temas Clave: Medio ambiente; Actividad de fomento; Subvenciones; Entidades del tercer sector; Organizaciones no gubernamentales
Resumen:
Esta sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra el Real Decreto 596/2015, de 3 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 699/2013, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en la protección del medio ambiente.
El argumento central sobre el que la recurrente basaba su recurso es que la disposición impugnada contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, según la cual el Estado puede destinar fondos a la subvención de actividades privadas en materia de medio ambiente, pero, si lo hace, la gestión de dichos fondos forma parte de la competencia ejecutiva en
Sentencia 118/2017 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre de 2017 (Ponente: Santiago Martínez-Vares García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE Núm. 278, de 16 de noviembre de 2017
Temas Clave: Caminos naturales; Legislación básica; Medio ambiente; Competencias ejecutivas; Titularidad del dominio público; Intereses supraterritoriales; Nuevos itinerarios; Obras; Trazado y diseño; Construcción
Resumen:
Examina el Tribunal el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía contra los apartados 3 a 8 de la disposición adicional sexta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, por vulneración de las competencias autonómicas en materia de medio ambiente (arts. 149.1.23 CE y letras a) y b) del artículo 57 del Estatuto de Autonomía). El Abogado del Estado se opone al recurso, bien por no satisfacer la carga argumental respecto de los párrafos a) y b) del apartado 3, los subapartados a), b), c), f), g), h), i), j) y k) del apartado 4 y el apartado 7 de la disposición citada, bien
Título: “Propuestas jurídicas y administrativas sobre el convenio CITES y el tráfico internacional de vida silvestre en Europa y en España”
Autor: Pedro Brufao Curiel, Profesor Contratado Doctor de Derecho Administrativo, Universidad de Extremadura
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 5 de octubre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2, Ponente: Ramón Sastre Legido)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CL 3439/2017 – ECLI: ES:TSJCL:2017:3439
Temas Clave: Urbanismo; Energía eléctrica; Distancias; Competencias
Resumen:
La Mercantil Unión Fenosa Distribución, S.A. impugna el Decreto 6/2016, de 3 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo. El objeto de su pretensión es que se anule dicho Decreto en su totalidad o, subsidiariamente, que se anule el apartado 6 que se añade al artículo 18 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL).
La causa en la que se ampara la recurrente para justificar la nulidad total del decreto impugnado es no habérsele concedido el trámite
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