Decreto 65/2020, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOGC número 8167 de 2 de julio de 2020
Palabras clave: Agricultura. Alimentación. Ganadería. Medio ambiente.
Resumen:
El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que corresponde a la Generalitat, respetando lo establecido por el Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución española, la competencia exclusiva para la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario. La Ley 18/2015, de 29 de julio, de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece el marco normativo que permite el reconocimiento de estas organizaciones en el ámbito de Cataluña, y que puedan acordar y obtener las extensiones de normas adecuadas a las condiciones y necesidades particulares del sector correspondiente y que contribuyan directamente al desarrollo general del sector agroalimentario.
El presente Decreto se dicta
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 21 de mayo de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: Antonio Robledo Peña)
Autora: María Pascual Núñez. Doctoranda en Derecho en el Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental y en la Universidad a Distancia de Madrid
Fuente: ROJ: STSJ AS 936/2020 – ECLI:ES:TSJAS:2020:936
Palabras clave: Ayuntamientos. Caza. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
Un particular impugna en la vía contencioso-administrativa el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Amieva, de 12 de noviembre de 2018, mediante el que se aprobó definitivamente la Ordenanza de Cazadores Locales de Amieva (en adelante, la Ordenanza), publicada en el BOPA a 7 de diciembre de 2018. Esta Orden establece el concepto de “cazador local” y los requisitos para ser considerado como tal, cuestión que controvierte la actora en los términos que aquí analizamos.
El primer motivo aducido por la recurrente es la falta de competencia del municipio en materia de caza a la luz del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (LBRL) y del artículo 10.13 del Estatuto de Autonomía del Principado
Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1950/2020 – ECLI: ES: TS:2020:1950
Palabras clave: Calidad del aire. Planes. Comunidades Autónomas. Competencias.
Resumen:
El Alto Tribunal conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Castilla y León frente a la sentencia de 19 de octubre de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto por la «Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León» en relación con la aprobación de los Planes de mejora de calidad del aire.
La Administración recurrente denuncia la infracción del artículo 16.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y del artículo 24.5 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, considerando que la interpretación efectuada
Alimentación:
PENA GONZÁLEZ, Wendy. El caso Magrudis y los delitos relativos a los productos alimentarios. CEFLegal: revista práctica de derecho: comentarios y casos prácticos, n. 226, 2019, pp. 127-142
Ayudas:
Ayudas otorgados por determinadas disposiciones de la Ley alemana de 2012 relativa a las fuentes de energía renovables. La Ley Unión Europea, n. 69, 2019.
Calidad del aire:
Obligaciones de los Estados miembros en orden a la evaluación de la calidad del aire: criterios que permiten declarar la superación de los valores límite de dióxido de nitrógeno. La Ley Unión Europea, n. 72, 2019.
Caza:
FERNÁNDEZ-CORREDOR SÁNCHEZ-DIEZMA, Javier. Accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas. (Comentario a la STC de 17 de octubre de 2018). CEFLegal: revista práctica de derecho: comentarios y casos prácticos, n. 216, 2019
Competencias:
FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio. Real Decreto-Ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
Sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 1706/2020 – ECLI: ES:TS:2020:1706
Palabras clave: Natura 2000. Biodiversidad. Informe de Afección. Planes de gestión. ZEC. ZEPA. Descatalogación. Competencias. Ordenación del territorio. Clasificación de suelos. Evaluación ambiental.
Resumen:
El recurso de casación se plantea por la Junta de Extremadura contra la sentencia de 19 de junio de 2018 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA “SEO-BirdLife” frente al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en determinar “si, atendidas las circunstancias del caso y la normativa que se predica infringida, resulta ajustada a Derecho la anulación parcial de la disposición de carácter general objeto de litis”.
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