<\/p>\r\n

Sus disposiciones resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los derechos de emisi\u00f3n creados para el periodo de comercio del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n que comienza el 1 de enero de 2013 y para periodos posteriores, a las unidades de asignaci\u00f3n anual de emisiones y a las unidades de Kioto.<\/p>\r\n

As\u00ed, se establece un Registro de la Uni\u00f3n para el periodo del r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos posteriores. Siendo el administrador central quien gestionar\u00e1 y mantendr\u00e1 el Registro de la Uni\u00f3n, incluida su infraestructura t\u00e9cnica. Mientras, los Estados miembros utilizar\u00e1n el Registro de la Uni\u00f3n para cumplir sus obligaciones con arreglo al art\u00edculo 19 de la Directiva 2003\/87\/CE y al art\u00edculo 11 de la Decisi\u00f3n n\u00fam. 406\/ 2009\/CE y para garantizar la contabilidad exacta de los derechos de emisi\u00f3n, de AAE y de los derechos de cr\u00e9dito dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento.<\/p>\r\n

Adem\u00e1s, del citado administrador central, cada Estado miembro nombrar\u00e1 a un administrador nacional. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 13, apartado 2 de este Reglamento, el Estado miembro gestionar\u00e1 de conformidad con el art\u00edculo 11 sus propias cuentas y las cuentas del Registro de la Uni\u00f3n bajo su jurisdicci\u00f3n y acceder\u00e1 a las mismas a trav\u00e9s de su administrador nacional, tal como se define en el anexo I del Reglamento. El administrador nacional de cada Estado miembro actuar\u00e1 tambi\u00e9n como administrador de su registro PK de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.<\/p>\r\n

Se crea un Diario de Transacciones de la Uni\u00f3n Europea (DTUE), en forma de base de datos electr\u00f3nica normalizada, de conformidad con el art\u00edculo 20 de la Directiva 2003\/87\/CE, para las transacciones comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este Reglamento. El DTUE servir\u00e1 tambi\u00e9n para consignar toda la informaci\u00f3n relativa a los haberes y a las transferencias de unidades de Kioto puesta a disposici\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 6, apartado 2, de la Decisi\u00f3n n\u00fam. 280\/ 2004\/CE.<\/p>\r\n

A continuaci\u00f3n se establecen las disposiciones generales aplicables a todas las cuentas, relativas a cuestiones tales como la gesti\u00f3n de las mismas, las notificaciones al administrador central, la apertura y actualizaci\u00f3n de las mismas, etc. Despu\u00e9s de estas disposiciones se contienen aquellas relativas y espec\u00edficas aplicables al registro de la Uni\u00f3n respecto al r\u00e9gimen de comercio de derechos de emisi\u00f3n de la Uni\u00f3n; seguidamente las disposiciones t\u00e9cnicas comunes; las disposiciones transitorias y las finales.<\/p>\r\n

Normas Afectadas: <\/strong><\/p>\r\n

Se modifica el Reglamento (UE) 920\/2010, suprimi\u00e9ndose los art\u00edculos 3 a 28, sustituy\u00e9ndose el texto del art\u00edculo 32, del art\u00edculo 57, el del apartado cuarto del art\u00edculo 52; y, suprimi\u00e9ndose los art\u00edculos 59 a 79.<\/p>\r\n

Se derogan el Reglamento (UE) n\u00fam. 1193\/2011 y el Reglamento n\u00fam. 920\/2010, \u00e9ste con efecto a partir del 1 de octubre del presente a\u00f1o<\/p>\r\n

Entrada en Vigor<\/strong>: el 4 de mayo de 2013<\/p>\r\n

Documento adjunto: \"pdf_e\"\u00a0<\/a><\/strong><\/p>\r\n\r\n<\/strong>","post_title":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3n","post_excerpt":"","post_status":"publish","comment_status":"closed","ping_status":"closed","post_password":"","post_name":"legislacion-al-dia-union-europea-comercio-de-derechos-de-emision","to_ping":"","pinged":"","post_modified":"2013-06-10 12:53:36","post_modified_gmt":"2013-06-10 10:53:36","post_content_filtered":"","post_parent":0,"guid":"https:\/\/www.actualidadjuridicaambiental.com\/?p=10086","menu_order":0,"post_type":"post","post_mime_type":"","comment_count":"0","filter":"raw","post_title_ml":"Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3n Legislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3nLegislaci\u00f3n al d\u00eda. Uni\u00f3n Europea. Comercio de derechos de emisi\u00f3n","post_title_langs":{"es":true,"en":true,"fr":true}};-->

12 junio 2013

Legislación al día Unión Europea

Legislación al día. Unión Europea. Comercio de derechos de emisión

Reglamento (UE) núm. 389/2013 de la Comisión, de 2 de mayo de 2013, por el que se establece el Registro de la Unión de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Decisiones núm. 280/2004/CE y núm. 406/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamento (UE) núm. 920/2010 y núm. 1193/2011 de la Comisión. (DOUE L núm. 122, de 3 de mayo de 2013)

Autora: Doctora Ana María Barrena Medina, miembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental

Temas Clave: Emisiones; Comercio de derechos de emisión

Resumen:

En este Reglamento se establecen los requisitos generales, de funcionamiento y mantenimiento relativos al Registro de la Unión para el periodo de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos posteriores, al diario independiente de transacciones previsto en el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/87/CE y a los registros previstos en el artículo 6 de la Decisión núm. 280/2004/CE; además de contemplar un sistema de comunicación entre el Registro de la Unión y el DIT.

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16 mayo 2013

Jurisprudencia al día Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( TJUE )

Jurisprudencia al día. Unión Europea. Comercio de emisiones

Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 7 de marzo de 2013, República de Polonia/Comisión Europea, asunto T-370/11

Autor: J. José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña

Fuente: http://curia.europa.eu

Palabras clave: Medio ambiente; Directiva 2003/87/CE; régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; normas transitorias para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión a partir del 2013; parámetros de referencia que han de aplicarse para el cálculo de la asignación de derechos de emisión; igualdad de trato; proporcionalidad.

Resumen:

En virtud del artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad, la Comisión Europea debe adoptar medidas de desarrollo a escala de la Unión, totalmente armonizadas, para la asignación gratuita de los derechos de emisión. A este respecto, la Comisión tiene, en particular, la obligación de determinar parámetros de referencia para

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10 mayo 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Actividades clasificadas:

SCHNEIDER, Raphaël. “Installations classées”. Revue juridique de l’environnement, n. 1, 2013, pp. 155-176

Agricultura:

“Aiuti mirati all’ammodernamento delle aziende agricole”. Rivista di diritto agrario, n. 3, 2012, pp. 291-293

BANI, Elisabetta. “Cooperative agricole, funding e microcrédito”. Rivista di diritto agrario, n. 3, 2012, pp. 498-513

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8 abril 2013

España Legislación al día

Legislación al día. Estado. Comercio de derechos de emisión

Orden AAA/351/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. (BOE núm. 55, de 5 de marzo de 2013)

Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)

Temas Clave: Comercio de derechos de emisión; Tarifas

Resumen:

A raíz de las revisiones efectuadas por la normativa comunitaria en materia de Registros de la Unión para los periodos del régimen de comercio de derechos de emisión, resulta que cada Estado miembro es responsable de un área dentro del Registro Único de la Unión, compuesta por un lado por las cuentas establecidas en el marco del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, cuya gestión

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8 marzo 2013

Artículos Publicaciones periódicas Referencias bibliográficas

Referencias bibliográficas al día. Artículos de publicaciones periódicas

Acceso a la justicia:

MOVSISIAN, Gor. “Is a closed system of legal standing always safe for the environment: the Case of Armenia”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 3, n. 2, 2012, pp. 1-14, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/346/1592 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2013].

Actividades clasificadas:

PALLARÈS SERRANO, Anna. “El libre acceso a las actividades de servicios y su aplicación en el ámbito de las actividades clasificadas: estudio del comportamiento normativo de las comunidades autónomas”. Revista Catalana de Dret Ambiental (RCDA), vol. 3, n. 2, 2012, pp. 1-66, [en línea]. Disponible en Internet: http://www.rcda.cat/index.php/rcda/article/viewFile/342/1451 [Fecha de último acceso 28 de febrero de 2013].

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