Biodiversidad:
BRIANT, Vicent de. “Collectivités territoriales et environnement (2016)”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2017, pp. 513-523
Clasificación de suelos:
GONZÁLEZ BOTIJA, Fernando. “Valoración del suelo rural objeto de expropiación: a propósito de la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”. Revista de urbanismo y edificación, n. 36, 2016, pp. 161-175
MUÑOZ GUIJOSA, María Astrid. “La persistente aplicación jurisprudencial de la teoría de la patrimonialización del aprovechamiento: desclasificación del suelo e indemnización de la pérdida de edificabilidad (Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2015)”. Revista de urbanismo y edificación, n. 36, 2016, pp. 177-191
RUIZ LÓPEZ, Miguel Ángel. “No es posible la degradación del suelo urbano consolidado por más que se haya alterado su calificación urbanística”. Revista de urbanismo y edificación, n. 38, 2016, pp. 111-122
Costas:
GONZÁLEZ GARCÍA, Julio V. “Algarrobico (V): camino de su derribo. comentario a la STS 272/2016, de 10 de febrero (RJ 2016, 1513)”. Revista de urbanismo y edificación, n. 37, 2016, pp. 115-121
Derecho ambiental:
ARBOUR, Jean-Maurice. “Le droit international de l’environnement: 2015-2016 ou les jours fastes avant l’arrevée du cyclope”. Revue juridique de l’environnement, n. 3, septiembre 2017, pp. 525-547
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 15 de diciembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José Arturo Fernández García)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ M 12988/2017 – ECLI:ES:TSJM:2017:12988
Temas Clave: Clasificación de suelos; Desarrollo urbano sostenible; Planeamiento urbanístico; Urbanismo
Resumen:
Se interpone recurso contencioso-administrativo por unos particulares contra el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Moraleja de Enmedio (Madrid), que se entendió aprobado definitivamente por silencio positivo en virtud de acuerdo plenario del Ayuntamiento de este municipio de fecha 27 de diciembre de 2010, y publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 30 de mayo de 2015.
Amén de otros motivos, gira el proceso fundamentalmente en la alegación efectuada por los recurrentes en el sentido de que se han incumplido las consideraciones generales sobre el modelo de crecimiento urbanístico propuesto por el Plan. Hay que tener en cuenta que, según consta en el Fundamento Primero de la sentencia analizada, el Plan General recurrido preveía un incremento poblacional de 27.573 habitantes (9.857 viviendas), cuando en los últimos tiempos el término municipal sólo había crecido en 2.423
Título: “Autorización de establecimientos industriales o comerciales en suelo rústico: una solución insostenible a la falta de suelo destinado a usos empresariales”
Title: “Authorization of industrial or commercial premises in rural areas: an unsustainable solution for the lack of land intended for business use”
Autor: Mauricio Ruiz Ceniceros, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Administrativo Universidad de Vigo, Abogado en Paseodealfonso abogados, mauricio@paseodealfonso.com
Fecha de recepción: 07/08/2017
Fecha de modificación: 21/12/2017
Fecha de aceptación: 18/01/2018
Resumen:
La clasificación urbanística de suelo rústico pretende proteger los valores medioambientales, agrícolas y paisajísticos del territorio frente a la expansión urbanística, hasta el punto que la legislación española ha utilizado indistintamente los términos suelo rústico o suelo no urbanizable para denominar el mismo tipo de terreno: aquel que no está ni debe ser urbanizado. Pero, simultáneamente, la mayoría de las leyes urbanísticas permiten la construcción y actividad de instalaciones industriales o comerciales, contradiciendo sus propios objetivos e incumpliendo el mandato de desarrollo sostenible.
Abstract:
The urban classification as rural area tries to protect the environmental, agricultural and landscape values of the territory against urban expansion, to the extent that Spanish laws have used either the terms rural land or non-developable land to
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 22 de septiembre de 2017 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1, Ponente: José María Pérez-Crespo Payá)
Autor: Dr. Fernando López Pérez, Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ MU 1539/2017 – ECLI:ES:TSJMU:2017:1539
Temas Clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Suelo no urbanizable
Resumen:
La Sala del TSJ de Murcia conoce del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una mercantil contra la Orden de 17 de febrero de 2015 del Consejero de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia, por la que se autorizaba excepcionalmente la construcción de un centro logístico de casi 300.000 metros cuadrados en la población de Alhama de Murcia, ubicado en suelo no urbanizable (calificado como “inadecuado para el desarrollo urbano”). Tal autorización lo era en uso de la posibilidad reconocida tradicionalmente en nuestro ordenamiento jurídico, relativa a que en el suelo no urbanizable, puedan desarrollarse actividades y usos de interés público o social de forma excepcional (al margen de los tradicionales usos agrícolas, ganaderos, forestales, etc., propios de esta clase de suelo) y que hoy está reconocida en el artículo 13.1 del texto refundido de la Ley de
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Autor: Dr. Fernando López Pérez. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA – CIEMAT)
Fuente: BON núm. 168, de 31 de agosto de 2017
Temas clave: Clasificación de suelos; Planeamiento urbanístico; Urbanismo; Ordenación del territorio
Resumen:
La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, ha sufrido diversas modificaciones a lo largo de sus casi 15 años de vigencia. Fundamentalmente con ocasión de la aprobación de la nueva legislación de suelo estatal (Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo) que constituyó un profundo cambio en el derecho urbanístico, en cuestiones como las valoraciones del suelo, la gestión urbanística o la introducción del principio de desarrollo urbano sostenible, entre otras muchas. O la más reciente Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. A todo ello se une, la crisis inmobiliaria general en España que, desde 2007, puso en entredicho grandes desarrollos urbanísticos, también en Navarra, que justificaron determinados cambios legislativos que pretendían dotar de viabilidad a actuaciones que ya no lo
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