Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 15 de marzo de 2012, Comisión Europea/República de Chipre, asunto C-340/10
Autor: José Pernas García, profesor titular de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Lugares de importancia comunitaria (LIC); Protección de especies; incumplimiento de Estado; Directiva 92/43/CEE; artículos 4, apartado 1, y 12, apartado 1; no inclusión del lugar de importancia comunitaria del lago Paralimni dentro del plazo establecido; sistema de protección de la especie Natrix natrix cypriaca (culebra de collar de Chipre).
Resumen:
La Comisión Europea interpone en este asunto un recurso de incumplimiento contra la República de Chipre por haber incumplido el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Los motivos concretos son los siguientes:
– No haber incluido la zona del lago Paralimni en la lista nacional de lugares de importancia comunitaria propuestos (en lo sucesivo, «LICp»).
– Haber permitido actividades que ponen en grave riesgo las características ecológicas del lago Paralimni y al no haber adoptado las medidas