La veda, una protección protegida por el Código Penal
Autor: Hércules Guardiola Bellés. Agente Medioambiental de la Generalitat Valenciana. Col·lectiu d’Agents Mediambientals de la Comunitat Valenciana (CAAMMCV)
Fuente: Roj: STS 3566/2020 – ECLI: ES:TS:2020:3566. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2020 (Sala de lo Penal, Sección 991, número de recurso: 5146/2019, Ponente: Manuel Marchena Gómez)
Palabras clave: Caza. Veda. Delito.
Resumen:
Falla la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que a efectos de la tipificación como delito que se establece en el artículo 335.1 del Código Penal para la caza de especies no protegidas, cuando existe una prohibición sobre su caza, no sólo se considerarán las prohibiciones “de carácter absoluto”, sino también algunas de “naturaleza relativa”, como pueden ser las dictadas para los periodos de veda, dada la importancia de estos periodos para la reproducción y conservación de las especies.
Destacamos los siguientes extractos:
“(…) Las prohibiciones de cazar una determinada especie tienen distinto significado. Pueden tener carácter absoluto, pero también pueden ser de naturaleza relativa, reduciendo la prohibición a límites temporales, espaciales o relacionados con las medidas o
Acceso a la justicia:
JIMÉNEZ GUANIPA, Henry. El Acuerdo de Escazú y el derecho de acceso a la información dan a luz una nueva jurisprudencia. Análisis jurisprudencial. Sentencia Fundación Ambiente y Recursos Naturales (farn) c/ ypf SA s/varios. Revista Derecho del Estado, n. 44, septiembre-diciembre 2019, pp. 385-396. Disponible en: https://doi.org/10.18601/01229893.n44.14. (Fecha de último acceso 22-10-2020).
Agricultura:
CABALLERO LOZANO, José María. Comentario al Código de Derecho Agrario. Revista de la Facultad de Derecho de México, vol. 69, n. 273-2, 2019, pp. 955-964. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2019.273-2.68637 (Fecha de último acceso 22-10-2020).
LEDESMA ROCHER, Fausto José. Comentarios a la Ley Federal para el Fomento y Protección del Maíz Nativo. Revista de la Facultad de Derecho de México, vol. 70, n. 277-2, 2020, pp. 1009-1012. Disponible en: http://dx.doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.277-2.76382 (Fecha de último acceso 22-10-2020).
Zum Grünlandumbruch in Überschwemmungsgebieten. Natur und Recth, vol. 38, n. 9, septiembre 2016, pp. 654-656.
Aguas:
Aufhebung eines Trinkwasserschutzgebiets. Natur und Recht, vol. 38, n. 6, junio 2016, pp. 403-406.
Aves:
380 kV-Höchstpannungs-Freileitung; Uckermarkleitung; faktische Vogelschutzgebiete; ausgewiesene Vogelschutzgebiete; Rand- und Pufferzonen; Eingriffsregelung. Natur und Recht, vol. 38, n. 6, junio
Se declara Refugio de Fauna el Embalse de Finisterre en la provincia de Toledo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: DOCM núm. 199, de 1 de octubre de 2020
Palabras clave: Biodiversidad. Avifauna. Refugio de fauna. Caza.
Resumen:
El embalse de Finisterre está situado sobre el río Algodor, en los términos municipales de Consuegra, Mora, Tembleque y Turleque, de la Provincia de Toledo. Posee un importante valor ecológico por su capacidad para acoger numerosas especies de avifauna acuáticas que se asientan y crían en él, pero también para otras especies de avifauna amenazada propia del hábitat mediterráneo, como son las grandes rapaces que encuentran tranquilidad y alimento en este territorio.
La situación actual de este espacio, la biodiversidad existente y la conservación de las especies presentes en el mismo aconsejan el cambio de figura legal –hasta el momento era la de Zona de Caza Controlada- mediante la declaración de Refugio de Fauna para contribuir a mantener sus procesos vitales en condiciones de tranquilidad, a salvo de determinadas actividades que puedan
Acceso a la justicia:
BOEGLIN, Nicolás. Ambiente y Derechos Humanos: el Acuerdo de Escazú a un año de su firma. El Dial: Suplemento de Derecho Ambiental, 05 de noviembre de 2019.
OJEDA-MESTRE, Ramón. El sistema de control internacional de la implementación del Acuerdo de Escazú. El Dial: Suplemento de Derecho Ambiental, 03 de septiembre de 2019.
Agricultura:
ACEIT JÚNIOR, Luiz Carlos. Direito ambiental e o agronegocio. Fórum de Direito Urbano e Ambiental, vol. 15, n. 86, marzo-abril 2016, pp. 94 y ss.
CARVALHO DANTAS, Marcus Eduardo de. Posse agrária, posse agroecológica e expansão do princípio da função social. Revista de Direito Ambiental, vol. 21, n. 81, enero-marzo 2016, pp. 17-46.
ESTUPIÑÁN PEDRAZA, Lorena Andrea. La erradicación de cultivos ilícitos en el parque natural nacional Sierra de la Macarena como política pública de base territorial. Global Iure, vol. 5, 2017, pp. 57-71. Disponible en: https://www.jdc.edu.co/revistas/index.php/giure/article/view/359 (Fecha de último acceso 21-10-2020).
IRIBARREN, Federico. Pasado, presente y futuro de las retenciones a los productos agrícolas. El Dial: Suplemento de Derecho Ambiental, 05 de noviembre de 2019.
JORDANO FRAGA, Jesús. Política normativa ambiental de Andalucía 2018:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 10 de julio de 2020 (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 1, Ponente: Carlos Altarriba Cano)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STSJ CV 2931/2020 – ECLI: ES:TSJCV:2020:2931
Palabras clave: Caza. “Cesto trampa”. Método selectivo. Tordos.
Resumen:
En la presente sentencia, interviene como actora la Asociación Deportiva Club de Cazadores (APAVAL) y un particular, frente a la resolución de 29 de septiembre de 2017 del Director General del Medio Natural y Evaluación Ambiental por denegar a aquella asociación deportiva la autorización solicitada para la realización de pruebas de campo de la trampa de captura de túrdidos cinegéticos denominada “cesto trampa”. El motivo alegado era por no cumplir las condiciones necesarias para la actividad que se pretendía realizar.
Respecto a la alegación planteada, viene referida a la falta de motivación de la resolución administrativa, ya que el informe que supuestamente desautoriza la autorización no analiza el objeto de la solicitud, que no era otro que evaluar la selectividad del método
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