Desmantelamiento de las instalaciones del almacenamiento subterráneo “Castor” y su sellado definitivo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Resolución de 6 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de octubre de 2019, por el que se pone término a la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo “Castor” acordando su desmantelamiento y se ordena el sellado y abandono definitivo de los pozos. (BOE núm. 269, de 8 de noviembre de 2019)
Palabras clave: “Castor”; Gas; Sismicidad; Hibernación; Desmantelamiento
Resumen:
El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, acordó la hibernación de las instalaciones del almacenamiento subterráneo «Castor» tras la ocurrencia de una serie de eventos sísmicos que motivaron la suspensión temporal de la operación del almacenamiento, decretada inicialmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 26 de septiembre de 2013 y prorrogada posteriormente por Resolución de fecha 18 de junio de
Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2019 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª, número de recurso: 487/2017, Ponente: Francisco Javier Borrego Borrego)
Autora: Dra. Lucía Casado Casado, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universitat Rovira i Virgili e Investigadora del Centre d’Estudis de Dret Ambiental de Tarragona (CEDAT)
Fuente: Roj: STS 2385/2019 – ECLI: ES:TS:2019:2385
Temas Clave: Plan Hidrológico de Cuenca; Aguas; Cuenca Hidrográfica; Demarcación Hidrográfica; Reglamento; Acto singular
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad Autónoma de Aragón contra el Real Decreto 450/2017, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Plan de gestión del distrito de cuenca fluvial, siendo parte recurrida la Administración General del Estado, la Generalitat de Cataluña, Emplazamientos Radiales S.L. y la Unió de Federacions Esportives de Catalunya, quien se allanó por escrito presentado el 27 de junio de 2018, teniéndola por allanada por providencia del 10 de julio de 2018.
La recurrente solicita que se dicte sentencia estimatoria de este recurso y de la pretensión en él formulada de declaración de nulidad de pleno derecho del Real Decreto 450/2017, comprendiendo la nulidad de su Programa de medidas.
Por el contrario, la Administración General
Cataluña aprueba el Decreto 150/2019, de 3 de julio, de atribución de competencias sancionadoras derivadas de la aplicación de la normativa básica estatal en materia de medio ambiente
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19184070-2019. Núm. 7911 – 5.7.2019
Temas Clave: Animales; Calidad aire; Sanción; Infracción; Fauna; Parques Zoológicos; Responsabilidad medioambiental; Competencias
Resumen:
El legislador de la Comunidad Autónoma de Cataluña, atribuyó en el artículo 3.6 del Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las competencias en materia de calidad ambiental, medio natural y biodiversidad.
Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su título VI (artículos 79 a 83), regula las infracciones en sus previsiones y las sanciones correspondientes. La Ley indica, en el artículo 81.4, que la sanción por las infracciones tipificadas en esta Ley corresponde a los órganos competentes de la Administración del Estado o de las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos competenciales.
De igual manera, la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de
Cataluña incorpora modificaciones al Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria y las agrupaciones de defensa vegetal
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: CVE-DOGC-B-19205003-2019, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Fitosanitario; Agrupación de defensa vegetal; Piloto aplicador
Resumen:
En fecha 30 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal.
Tras la experiencia adquirida durante el tiempo que ha estado en vigor, se considera necesario introducir determinadas modificaciones, como son la relativa al concepto de piloto aplicador, ya que el actual artículo 15 del Decreto 61/2015, de 28 de abril, circunscribe el carné de piloto aplicador a las personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, pero hay algunos tratamientos aéreos que se pueden hacer con drones y que no requieren que la persona que lo controla sea piloto comercial de avión o helicóptero.
Asimismo, reconoce el Decreto
Sentencia Núm. 87/2019, de 20 de junio de 2019, del Pleno del Tribunal Constitucional. Ponente: Ricardo Enríquez Sancho
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 177, de 25 de julio de 2019
Temas Clave: Competencias; Minería; Trasvases; Hidrocarburos; Emisiones; Energía; Cambio climático; Impuestos
Resumen:
Mediante escrito presentado en el registro general de este Tribunal el 3 de noviembre de 2017, el abogado del Estado, en representación del presidente del Gobierno, interpuso recurso de inconstitucionalidad contra los artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
El recurso es estrictamente competencial: denuncia la vulneración de las competencias estatales en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE), puertos de interés general (art. 149.1.20 CE), legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma (art. 149.1.22 CE), legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23 CE) y bases del régimen minero y energético (art. 149.1.25 CE). Asimismo, se impugna
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