Sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Fernando Román García)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2223/2024 – ECLI:ES:TS: 2024:2223
Palabras clave: Planes hidrológicos. Concesiones. Volumen de agua para riego. Distancias entre aprovechamientos. Principio de no contravenir los actos propios.
Resumen:
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso contencioso administrativo interpuesto por una Comunidad de Regantes contra determinadas disposiciones normativas contenidas en el Anexo VII del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de diversas demarcaciones hidrográficas, entre ellas la del Guadalquivir, cuyo ámbito territorial es definido por el artículo 2.1 del RD 125/2007, de 2 de febrero. En concreto, contra el artículo 50 del citado Anexo, y contra su apéndice 7.7, Asignación y reserva de recursos a 2027, para el sistema 7 “Regulación General”, en relación con la dotación de la zona regable.
La parte actora alega en su favor la titularidad de una concesión otorgada por la Confederación a través de un convenio de colaboración formalizado el
Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2024 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Ángeles Huet de Sande)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2285/2024 – ECLI:ES:TS:2024:2285
Palabras clave: Demarcación Hidrográfica del Júcar. Comunidades de regantes. Acuíferos compartidos. Planes Hidrológicos. Organismos de cuenca. Legitimación. Interés legítimo. Coordinación.
Resumen:
El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Junta Central de Regantes de La Mancha Oriental contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En concreto, se impugna su disposición final primera -apartados 1 y 2- relacionados con la elaboración por parte del MITECO, dentro de un plazo determinado, de un catálogo de acuíferos compartidos que identifique las masas de agua subterránea incluidas en cada uno de ellos, y que sirva de referencia para la futura actualización de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del
Organización de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 270/2023, de 31 de octubre, por el que se establece la composición, funciones y el régimen de funcionamiento del Órgano de Gestión, del Órgano de Participación y del Consejo Científico de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda. (DOCM n. 214, de 8 de noviembre de 2023)
Palabras clave: Humedales. Biodiversidad. Órganos. Funciones.
Resumen:
La Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda fue declarada el 30 de noviembre de 1980 y comprende un territorio uniforme y continuo de las provincias manchegas, caracterizado por su dependencia del factor hídrico. Se trata de uno de los ecosistemas de humedales más valiosos de la Península Ibérica compuesto por una gran diversidad de lagunas endorreicas, fluviales, kársticas, tablas, llanuras de inundación, de carácter estacional o permanentes, y de aguas salinas y dulces. La Reserva se extiende por las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, incluye a 30 municipios y ocupa una extensión
Se crea la Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 31/2023, de 28 de marzo, por el que se crea la Alianza por los Servicios de los Ecosistemas de Castilla-La Mancha. (DOCM n. 68, de 10 de abril de 2023)
Palabras clave: Cooperación. Diálogo. Servicios ecosistémicos. Biodiversidad.
Resumen:
La Alianza es un instrumento de diálogo y cooperación público-privado para promover la integración del valor de los servicios de los ecosistemas naturales de la región en el marco de las políticas internacionales de lucha contra el cambio climático, de conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado. Todo ello, en beneficio de la gestión sostenible del patrimonio natural y de la población que habita en el territorio.
Los proyectos y actuaciones a desarrollar en el ámbito de la Alianza, en general se destinarán a la conservación, restauración, mejora, gestión, promoción y puesta en valor del medio natural de la región y sus
Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2023 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Inés María Huerta Garicano)
Autora: Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 490/2023- ECLI: ES: TS: 2023:490
Palabras clave: Trasvase. Reglas de explotación. Situación excepcional. Participación.
Resumen:
Esta Sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo núm. 386/21, interpuesto por la Generalidad de Valencia contra el Real Decreto 638/2021, de 27 de julio por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. Son partes demandadas la Administración General del Estado; la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El recurso plantea la nulidad del Real Decreto, atendiendo la modificación que la norma opera sobre el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo- Segura. Dicha modificación afectaba, fundamentalmente, al artículo 1 del referido Real Decreto de 2014, en cuanto a las reglas de explotación del Trasvase Tajo-Segura, determinando los niveles de los
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