Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2020 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5, Ponente: Octavio Juan Herrero Pina)
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo, Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Roj: STS 2121/2020 – ECLI: ES:TS:2020:2121
Palabras clave: Pesca. Cuotas. Atún rojo. Plan de recuperación. Censos. Principio de discriminación. Criterios medioambientales. Pesca artesanal. Derechos históricos.
Resumen:
La Sala conoce del recurso contencioso-administrativo formulado por la Comunidad Autónoma de Canarias contra el Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo, a través del cual interesa que se declare no ajustado a derecho el artículo 4 sobre reparto de cuotas. Son parte demandada la Administración del Estado y la entidad “Tío Gel, S.L.”
Son numerosas las disposiciones a través de las cuales se ha fijado el marco de gestión nacional de las posibilidades de pesca del atún rojo desde que en 2007 entrara en vigor el denominado “plan de recuperación plurianual para el atún rojo en el Atlántico
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2 de abril de 2020 (recurso por incumplimiento): España ha incumplido la Directiva 2007/60, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, por no haber adoptado tempestivamente los planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de las Islas Canarias
Autora: Inmaculada Revuelta, Profesora Titular de Derecho Administrativo, Grupo LEGAMBIENTAL, Universidad de Valencia
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (Sala séptima), asunto C‑384/19, ECLI:EU:C:2020: 271
Temas Clave: Aguas; Inundaciones; Planes de gestión del riesgo de inundación; Demarcación hidrográfica
Resumen:
La Comisión interpuso ante el TJUE recurso por incumplimiento de la Directiva 2007/60, de Inundaciones, debido a que el 24 de septiembre de 2018, fecha fijada en el dictamen motivado emitido en el procedimiento de infracción abierto contra España por no haberse adoptado los Planes de gestión de riesgo de inundación previstos en dicha norma en varias demarcaciones hidrográficas, seguían sin aprobarse los correspondientes a las siete demarcaciones de las Islas Canarias. El recurso alegaba, además, el incumplimiento, en tres de aquéllas demarcaciones (Gran Canaria, Fuerteventura y La Palma), de la obligación de someter dichos planes a información y consulta del público.
Aprobación definitiva del Plan Especial de Gestión del Riesgo de Inundación de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Decreto 10/2020, de 20 de febrero. BOCAN núm. 77, de 9 de marzo de 2020
Temas Clave: aguas; planificación; gestión; inundaciones
Resumen:
El esquema de actuación establecido en la Directiva de Inundaciones y en el Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, en materia de evaluación y gestión de los riesgos de inundación, comprende tres momentos o fases: 1. La evaluación preliminar del riesgo de inundación. 2. La elaboración de mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación. 3. La aprobación de los planes de gestión del riesgo de inundación.
Las dos primeras fases ya han sido evacuadas por el Consejo Insular de Aguas de La Gomera; encontrándonos en este momento en la tercera de ellas.
Los Planes Hidrológicos Especiales son aquellos que se circunscriben a extremos concretos contemplados en el Plan Hidrológico Insular, al cual, por tanto, complementan. Al efecto, el plan que se aprueba: a) se limita a abordar un extremo concreto: la gestión de riesgos de inundación
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), de 5 de diciembre de 2019, asunto C-642/18, por la que se inadmite el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2008/98/UE, marco de residuos
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Octava), asunto C-642/18
Temas clave: Incumplimiento; Residuos; Planes de gestión; dies a quo para el cómputo de las obligaciones; Inadmisión
Resumen:
La Comisión solicita al TJUE que declare que el Reino de España ha incumplido la Directiva “marco” de residuos, al no haber revisado los planes de gestión de residuos de las Comunidades Autónomas de Illes Balears y de Canarias y al no haberla informado oficialmente de la revisión de tales planes.
En noviembre de 2016, la Comisión requirió a España por no haber adoptado o revisado los planes de gestión de residuos de Aragón, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia y Navarra y de la Ciudad Autónoma de Ceuta y, en consecuencia, al no haberle notificado tales planes.
Tras respuesta de España la Comisión emitió un dictamen motivado en el que concluía
Sentencia del Tribunal de Justicia la Unión Europea, de 26 de septiembre de 2019, asunto C-556/18, por la que se resuelve el recurso contra España por incumplimiento de la Directiva 2000/60/UE “marco” de aguas
Autor: Ángel Ruiz de Apodaca Espinosa, Profesor Titular de Derecho Administrativo, Universidad de Navarra
Fuente: Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Séptima), asunto C-556/18, ECLI:EU:C:2019:785
Temas clave: Directiva “marco” de aguas; Planes hidrológicos de cuenca; falta de aprobación en plazo; Islas Canarias
Resumen:
En abril de 2017 la Comisión remitió al Reino de España un escrito de requerimiento en relación con el incumplimiento de la Directiva 2000/60, al no haber revisado y actualizado, a fecha de 22 de diciembre de 2015, los planes hidrológicos de cuenca para las demarcaciones hidrográficas de Cataluña, Lanzarote, Fuerteventura, Gran Canaria, Tenerife, La Gomera, La Palma y El Hierro y al no haber transmitido a la Comisión ejemplares de dichos planes, una vez revisados y actualizados. La Comisión añadía que el Reino de España había incumplido asimismo las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 14 de dicha Directiva al no haber finalizado la información y consulta públicas sobre la revisión y actualización de los planes hidrológicos de
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