Fuente: Presidencia del Gobierno. Última consulta: 14/12/2009
El Consejo de Ministros ha recibido un informe de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sobre el Anteproyecto de Ley de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, con el objetivo de incorporar al ordenamiento jurídico español las disposiciones contenidas en una Directiva comunitaria de 2009. Con la nueva norma estas disposiciones se adaptan a la realidad industrial, geológica y energética de nuestro país, y establecen una base jurídica para que se realice en condiciones seguras para el medioambiente y contribuyendo a la lucha contra el cambio climático.
Entre las medidas que se pueden adoptar para la reducción de emisiones se encuentran la captura y almacenamiento geológico del dióxido de carbono, en la línea de las afirmaciones realizadas por el panel de expertos en cambio climático IPCC, que ya señaló, en su tercer informe de evaluación, que será necesaria una combinación de opciones tecnológicas de mitigación para lograr las reducciones necesarias y, en concreto que la Captura y Almacenamiento de Carbono (CAC) sería una opción apropiada para los países que tienen un número considerable de fuentes de CO2 adecuadas para la captación, acceso a lugares de
Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 14/11/2009
En sus Conclusiones del 10 y 11 de Noviembre, el Consejo Europeo ha intercambiado impresiones sobre el papel que debe jugar la UE para lograr un resultado satisfactorio de la Conferencia de Copenhague sobre el cambio climático. El Consejo ha señalado la oportunidad histórica que para la Comunidad internacional supone la Conferencia de Copenhague y se ha reafirmado en la posición negociadora que adoptó el 30 de octubre de 2009.
En su comunicado, subraya la necesidad de que las Partes pongan todo su esfuerzo en lograr un Acuerdo a escala mundial completo, ambicioso y políticamente vinculante, que abarque todos los componentes del Plan de Acción de Bali y se base en los elementos esenciales del Protocolo de Kyoto. En este sentido, el Consejo subraya la necesidad de que el acuerdo conduzca a un instrumento jurídicamente vinculante, a ser posible dentro de los seis meses siguientes a la Conferencia de Copenhague, para el periodo posterior al 1 de enero de 2013.
De igual manera ha señalando que el objetivo común debe ser permanecer por debajo del límite científico de 2° C, por lo que anima a las
Fuente: Presidencia del Gobierno. Última Consulta: 13/12/2009
Como medida complementaria a la aprobación del proyecto de ley de almacenamiento geológico de CO2, el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se declara zona de reserva provisional a favor del Estado la comprendida en el área denominada “Asturias Centro”, situada en el Principado de Asturias y parte de la plataforma continental y cuyo perímetro delimita una superficie de 31.040 cuadrículas mineras.
Dicha zona se dedicará a la exploración de recursos de la sección B, que comprenden estructuras subterráneas susceptibles de ser un efectivo almacenamiento de dióxido de carbono (CO2).
La exploración de esta zona de reserva será realizada por HUNOSA, de acuerdo con el programa general de exploración aprobado.
La zona de reserva a favor del Estado que se establece tendrá una vigencia de un año a partir del día siguiente al de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado. Este plazo es prorrogable por Orden Ministerial si las circunstancias así lo aconsejan como consecuencia de los trabajos realizados, resultados obtenidos y futuras posibilidades en esta área de reserva.
Fuente: Rapidpress. Última Consulta: 11/09/2009
De acuerdo con el informe de situación anual en materia de cambio climático publicado por la Comisión, la UE se halla en buen camino para cumplir los compromisos contraídos en el marco del Protocolo de Kioto en relación con la reducción o limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las proyecciones más recientes indican que la EU-15 conseguirá alcanzar su objetivo de reducción del 8 % en el marco del Protocolo de Kioto; de los otros doce Estados miembros, diez han adquirido también compromisos individuales con arreglo a ese Protocolo y se prevé que reducirán sus emisiones en un 6 % o en un 8 % con respecto a los niveles del año de referencia. Eso se conseguirá gracias a una combinación de políticas y medidas ya vigentes, a la compra de créditos de emisión por proyectos en terceros países, a la adquisición de derechos de emisión y de créditos por parte de participantes en el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de la UE (RCDE de la UE) y a actividades de silvicultura que permiten absorber carbono de la atmósfera.
Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009, asunto T‑183/07, Polonia/Comisión
Autor de la nota: José Pernas García, profesor contratado doctor de Derecho administrativo de la Universidade da Coruña
Palabras clave: Directiva 2003/87/CE; régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012; plazo de tres meses;autorización u obligación de comunicación; competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión; igualdad de trato; obligación de motivación; artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE; discrecionalidad y control jurisdiccional; principio de subsidiariedad.
Resumen:
El 26 de marzo de 2007, la Comisión adoptó, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2003/87 sobre comercio de emisiones, la Decisión C(2007) 1295 final relativa al Plan nacional de asignación de emisiones
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