DECRETO FORAL 9/2011, de 7 de febrero, por el que se designa el Lugar de Importancia Comunitaria denominado “Roncesvalles-Selva de Irati” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión.( Boletín Oficial de Navarra núm. 44, de 4 de marzo de 2011)
Autora: Berta Marco Ciria. Personal Investigador en formación del CIEDA-CIEMAT
Temas clave: Red Natura; Biodiversidad; Plan de Gestión; Roncesvalles-Selva Irati
Resumen:
Debido a la gran riqueza natural que alberga el paraje conocido como “Roncesvalles-Selva de Irati”, situado en el extremo nororiental de Navarra, se designa a este lugar ( ya calificado anteriormente como Lugar de Importancia Comunitaria por Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre) Zona Especial de Conservación. Asimismo, el objeto del presente Decreto será también aprobar su Plan de Gestión, concretando sus límites territoriales y el ámbito de aplicación del Plan.
Como ya hemos mencionado, el lugar “Roncesvalles-Selva de Irati“ ya había sido incluido en la Red Natura como Lugar de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina, por lo que a efectos de la aplicación de la Directiva Europea 92/43/CEE debía ser declarado como Zona Especial de Conservación en el plazo
Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre responsabilidad y compensación suplementario al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología, de 15 de octubre de 2010
Autor: Enrique J. Martínez Pérez. Profesor Contratado Doctor de Derecho internacional público de la Universidad de Valladolid
Temas Clave: diversidad biológica; organismos vivos modificados (OVMs); daños ambientales; responsabilidad
Resumen:
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena, en vigor desde el 11 de septiembre de 2003, encomendó a la Conferencia de las Partes la adopción de normas y procedimientos internacionales en el ámbito de la responsabilidad y compensación por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de organismos vivos modificados. La negociaciones se iniciaron en el marco de un Grupo especial de trabajo (integrado por expertos jurídicos y técnicos en la materia) y finalizaron en el seno de un Grupo de los Amigos de los Co-Presidentes sobre responsabilidad y compensación (con una composición restringida de naturaleza gubernamental) durante su cuarta reunión, unos días antes del comienzo de la quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Cartagena (COP/MOP-5) que tuvo lugar del 10 al
Reglamento (UE) n ° 997/2010 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2010 , por el que se suspende la introducción en la Unión de especímenes de determinadas especies de fauna y flora silvestres (Diario Oficial n° L 290 de 06/11/2010 p. 0001 – 0021)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
El Reglamento tiene por objeto suspender la introducción en la Unión de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres que figuran en el anexo del Reglamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n o 865/2006. Además este Reglamento deroga el Reglamento (CE) nº. 359/2009.
Documentos relacionados:
Reglamento (CE) nº 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio (DO L 61 de 3.3.1997, p. 1).
Entrada en vigor:
Reglamento entrará en vigor
Reglamento (UE) n ° 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Diario Oficial n° L 295 de 12/11/2010 p. 0023 – 0034)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La creciente demanda mundial de madera y productos de la madera, junto con las deficiencias institucionales y de gobernanza del sector forestal en algunos países productores de madera, la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica se han convertido en temas de lo más preocupante. La lucha contra el problema de la tala ilegal en el contexto del presente Reglamento pretende contribuir de manera rentable a los esfuerzos de la Unión para mitigar el cambio climático, y debe considerarse complementario respecto a la acción y al compromiso de la Unión en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
2010/615/UE: Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2010, referente a la firma de un Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de los productos de la madera importados en la Unión Europea (FLEGT), (Diario Oficial n° L 271 de 15/10/2010 p. 0001 – 0002)
Autora de la nota: Susana Borrás Pentinat, Profesora colaboradora de Derecho internacional público y relaciones internacionales de la Universitat Rovira i Virgili
Objetivo:
La presente Decisión autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Asociación Voluntaria entre la Unión Europea y la República del Congo relativo a la aplicación de las leyes, la gobernanza y el comercio de productos de la madera hacia la Unión Europea (FLEGT), a reserva de su celebración en una fecha posterior.
Documentos relacionados:
El Reglamento (CE) nº 2173/2005 ( DO L 347 de 30.12.2005, p. 1) que estableció un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Unión procedente de los países con los cuales la Unión ha celebrado acuerdos de asociación voluntaria.
Entrada en vigor:
De
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